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30 ene 2014

Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 1
Eliminado3. Las reducciones establecidas en los preceptos enumerados seguidamente son reducciones propias:
EliminadoArtículo 4 (reducción para personas de la tercera edad).
EliminadoSección quinta (reducción por adquisición de participaciones por parte de personas con vínculos laborales).
AntesSección octava (reducción por bienes utilizados en la explotación agraria del causahabiente).
Ahora3. Las reducciones establecidas en los preceptos enumerados a continuación son reducciones propias:
Párrafo añadido
Artículo 4 (reducción para personas de la tercera edad)
Párrafo añadido
Sección quinta (reducción por adquisición de participaciones por personas con vínculos laborales)
Párrafo añadido
Sección octava (reducción por bienes utilizados en la explotación agraria del causahabiente)
EliminadoSección duodécima (reducción adicional).
Artículo 2
Eliminado1. En las adquisiciones por causa de muerte, se aplica la reducción que corresponda, entre las siguientes, en razón del grado de parentesco entre el adquirente y el causante:
Antesa) Grupo I (adquisiciones por descendientes menores de veintiún años): 275.000 euros, más 33.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente, hasta un límite de 539.000 euros.
AhoraEn las adquisiciones por causa de muerte, se aplica la reducción que corresponda, entre las siguientes, por razón del grado de parentesco entre el adquiriente y el causante:
Párrafo añadido
a) Grupo I (adquisiciones por descendientes menores de veintiún años): 100.000, más 12.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente, hasta un límite de 196.000 euros.
EliminadoCónyuge: 500.000 euros.
EliminadoHijo: 275.000 euros.
EliminadoResto de descendientes: 150.000 euros.
EliminadoAscendientes: 100.000 euros.
Antesc) Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad): 50.000 euros.
Ahora Cónyuge: 100.000 euros.
Párrafo añadido
– Hijo: 100.000 euros.
Párrafo añadido
– Resto de descendientes: 50.000 euros.
Párrafo añadido
– Ascendientes: 30.000 euros.
Párrafo añadido
c) Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000 euros.
Eliminado2. Los importes que establece el apartado 1 se reducen a la mitad en caso de que el contribuyente opte, en los términos del artículo 31, por aplicar cualquiera de las siguientes reducciones y exenciones:
Eliminadoa) Las reducciones establecidas en las secciones tercera a décima, salvo la reducción por vivienda habitual, que establece la sección sexta, reducción que es aplicable en todos los casos.
Eliminadob) Las exenciones y reducciones reguladas por la Ley del Estado 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
Eliminadoc) Cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el contribuyente la solicite y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente.
Artículo 4
Antes1. En las adquisiciones por causa de muerte por parte de personas de setenta y cinco años o más se aplica una reducción de 275.000 euros.
Ahora1. En las adquisiciones por causa de muerte por personas del grupo II de setenta y cinco años o más se aplica una reducción de 275.000 euros.
Artículo 30
Eliminado1. En las adquisiciones por causa de muerte, los contribuyentes de los grupos I y II definidos en el artículo 2, tras aplicar las reducciones a que tengan derecho, pueden reducir en un 50% el exceso de base imponible, con los siguientes importes máximos de reducción:
Eliminadoa) Grupo I: 125.000 euros.
Eliminadob) Grupo II:
EliminadoCónyuge: 150.000 euros.
EliminadoHijo: 125.000 euros.
EliminadoResto de descendientes: 50.000 euros.
EliminadoAscendientes: 25.000 euros.
Eliminado2. La reducción adicional establecida en la presente sección no es de aplicación a las adquisiciones por causa de muerte que correspondan a los contribuyentes de los grupos III y IV definidos en el artículo 2.
Antes3. El porcentaje de reducción y los importes máximos establecidos en el apartado 1 se reducen a la mitad en caso de que el contribuyente opte, en los términos del artículo 31, por aplicar cualquiera de las reducciones y exenciones que especifica el artículo 2.2.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 31
Eliminado1. La opción a que se refieren los artículos 2.2 y 30.3 debe ejercerse en el momento de presentar la autoliquidación del impuesto. Si, durante el plazo voluntario de presentación de la autoliquidación, el contribuyente manifiesta distintas opciones, se entiende válida la opción manifestada en último lugar.
Antes2. El derecho de opción a que se refieren los artículos 2.2 y 30.3 no se rehabilita si, a consecuencia de la comprobación administrativa, se constata que no pueden aplicarse una o más de una de las reducciones o exenciones que especifica el artículo 2.2, y tampoco se rehabilita si se incumplen las reglas de mantenimiento a las que queda condicionado el disfrute definitivo de las reducciones o exenciones mencionadas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 36
Antes1. En las adquisiciones por causa de muerte entre miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua, los adquirientes quedan asimilados al resto de descendientes del grupo II definidos en el artículo 2, a efectos de la aplicación de las reducciones establecidas en las secciones primera, sexta y duodécima y a efectos de la aplicación del coeficiente multiplicador para la determinación de la cuota tributaria.
Ahora1. En las adquisiciones por causa de muerte entre miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua, los adquirentes quedan asimilados al resto de descendientes del grupo II que define el artículo 2, al efecto de la aplicación de las reducciones que establecen las secciones primera y sexta y al efecto de la aplicación del coeficiente multiplicador para la determinación de la cuota tributaria.
Artículo 58 bis
AntesLos contribuyentes de los grupos I y II pueden aplicar una bonificación del 99 % de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida que se acumulan al resto de bienes y derechos que integran su porción hereditaria.
Ahora1. Los cónyuges pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida que se acumulan al resto de bienes y derechos que integran su porción hereditaria.
Párrafo añadido
2. El resto de contribuyentes de los grupos I y II pueden aplicar la bonificación en el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación para cada tramo de base imponible de los siguientes porcentajes:
Párrafo añadido
| | Base imponible Hasta euros | Bonificación (porcentaje) | Resto base imponible Hasta euros | Bonificación marginal (porcentaje) | | --- | --- | --- | --- | --- | | 1 | 0,00 | 0,00 | 100.000,00 | 99,00 | | 2 | 100.000,00 | 99,00 | 100.000,00 | 97,00 | | 3 | 200.000,00 | 98,00 | 100.000,00 | 95,00 | | 4 | 300.000,00 | 97,00 | 200.000,00 | 90,00 | | 5 | 500.000,00 | 94,20 | 250.000,00 | 80,00 | | 6 | 750.000,00 | 89,47 | 250.000,00 | 70,00 | | 7 | 1.000.000,00 | 84,60 | 500.000,00 | 60,00 | | 8 | 1.500.000,00 | 76,40 | 500.000,00 | 50,00 | | 9 | 2.000.000,00 | 69,80 | 500.000,00 | 40,00 | | 10 | 2.500.000,00 | 63,84 | 500.000,00 | 25,00 | | 11 | 3.000.000,00 | 57,37 | en adelante | 20,00 |
Párrafo añadido
3. En caso de desmembramiento del dominio, la base imponible a la que se refiere el apartado 2 es la base imponible teórica.
Párrafo añadido
4. Los porcentajes de bonificación del apartado 2 se reducen a la mitad, de acuerdo con el siguiente cuadro, en caso de que el contribuyente opte por aplicar cualquiera de las siguientes reducciones y exenciones:
Párrafo añadido
a) Las reducciones que establecen las secciones tercera a decena, salvo la reducción por vivienda habitual establecida en la Sección sexta, que es aplicable en todos los casos.
Párrafo añadido
b) Las exenciones y reducciones reguladas por la Ley del Estado 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
Párrafo añadido
c) Cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el contribuyente la solicite y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente.
Párrafo añadido
| | Base imponible Hasta euros | Bonificación (porcentaje) | Resto base imponible Hasta euros | Bonificación marginal (porcentaje) | | --- | --- | --- | --- | --- | | 1 | 0,00 | 0,00 | 100.000,00 | 49,50 | | 2 | 100.000,00 | 49,50 | 100.000,00 | 48,50 | | 3 | 200.000,00 | 49,00 | 100.000,00 | 47,50 | | 4 | 300.000,00 | 48,50 | 200.000,00 | 45,00 | | 5 | 500.000,00 | 47,10 | 250.000,00 | 40,00 | | 6 | 750.000,00 | 44,73 | 250.000,00 | 35,00 | | 7 | 1.000.000,00 | 42,30 | 500.000,00 | 30,00 | | 8 | 1.500.000,00 | 38,20 | 500.000,00 | 25,00 | | 9 | 2.000.000,00 | 34,90 | 500.000,00 | 20,00 | | 10 | 2.500.000,00 | 31,92 | 500.000,00 | 12,50 | | 11 | 3.000.000,00 | 28,68 | en adelante | 10,00 |
Párrafo añadido
5. El porcentaje medio ponderado resultante debe tener solamente dos decimales, de modo que se aproximan las milésimas a la centésima más próxima: si la milésima es igual o inferior a 5, se mantiene la centésima; si es superior a 5, se aproxima a la centésima superior.
Párrafo añadido
6. La opción a la que se refiere el apartado 4 se entiende ejercida con la presentación de la autoliquidación. Si durante el plazo voluntario de presentación de la autoliquidación el contribuyente manifiesta opciones distintas, se entiende que vale la opción manifestada en último lugar.
Párrafo añadido
El derecho de opción no se rehabilita si, como resultado de la comprobación administrativa, se constata que no se pueden aplicar una o más de una de las reducciones o exenciones especificadas por el apartado 4. Tampoco se rehabilita si se incumplen las reglas de mantenimiento a las que está condicionado el disfrute definitivo de las reducciones o exenciones mencionadas.
Artículo 73
Antes1. Los órganos de la Agencia Tributaria de Cataluña competentes en materia de gestión del impuesto sobre sucesiones y donaciones pueden acordar, a solicitud del contribuyente, un aplazamiento de hasta un año del pago de las liquidaciones practicadas por causa de muerte, siempre y cuando el inventario de la herencia no comprenda suficiente dinero efectivo o bienes fácilmente realizables para pagar las cuotas liquidadas y siempre y cuando el aplazamiento se solicite antes de la finalización del plazo reglamentario de pago. La concesión del aplazamiento implica la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente. Alternativamente, también a solicitud del interesado, y siempre y cuando lo autorice el departamento competente en materia de vivienda, los órganos de gestión mencionados pueden acordar que el pago se haga mediante bienes inmuebles constitutivos de la herencia.
Ahora1. Los órganos de la Agencia Tributaria de Cataluña competentes en materia de gestión del impuesto sobre sucesiones y donaciones pueden acordar, a solicitud del contribuyente, un aplazamiento de hasta un año del pago de las liquidaciones practicadas por causa de muerte, siempre y cuando el inventario de la herencia no comprenda suficiente dinero efectivo o bienes fácilmente realizables para pagar las cuotas liquidadas y siempre que el aplazamiento se solicite antes de que finalice el plazo reglamentario de pago. La concesión del aplazamiento implica la obligación de satisfacer el correspondiente interés de demora. Alternativamente, a solicitud de la persona interesada, y siempre que lo autorice la dirección general competente en materia de patrimonio, previo informe favorable del departamento o entidad competente en función del uso del bien inmueble que se ofrece, los órganos de gestión mencionados pueden acordar que el pago se efectúe mediante bienes inmuebles constitutivos de la herencia.
Disposición adicional tercera
Eliminado2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, y en el marco de competencias normativas a que se refiere el apartado 1, se modifican los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual que establece el artículo 1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que pasan a ser los siguientes:
Eliminadoa) Con carácter general, el 6%, excepto los supuestos a que hace referencia el párrafo 2 del mencionado artículo 1.2 de la Ley 31/2002, en que el porcentaje es del 9%.
Eliminadob) Si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad a que hace referencia el número 4 del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no-residentes y sobre el patrimonio, el 12%.
Disposición transitoria segunda
AntesCon carácter excepcional, el aplazamiento que concedan los órganos de gestión de la Administración tributaria en virtud del artículo 73.1 puede ser de hasta dos años en el caso de las cuotas del impuesto sobre sucesiones y donaciones correspondientes a hechos imponibles devengados en el período que va del 1 de agosto de 2009 al 31 de diciembre de 2013.
AhoraCon carácter excepcional, el aplazamiento que concedan los órganos de gestión de la Administración tributaria en virtud del artículo 73.1 puede ser de hasta dos años en el caso de las cuotas del impuesto sobre sucesiones y donaciones correspondientes a hechos imponibles devengados en el período que va del 1 de agosto de 2009 al 31 de diciembre de 2015.
Disposición final primera
Eliminado1. La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», si bien se aplica, a reserva de lo establecido en la disposición transitoria segunda, a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010 y, en aquello que disponen los artículos 19, 35.3, 40, 43, 51 y 53.3, también a los hechos imponibles devengados con anterioridad a dicha fecha.
Antes1 bis. En lo que dispone el artículo 58 bis, la presente ley se aplica a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2011.
Ahora1. La presente ley entra en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, si bien se aplica, salvando lo establecido en la disposición transitoria segunda, a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, y, en lo dispuesto por los artículos 19, 35.3, 40, 43, 51, 53.3 y 73.1, también a los hechos imponibles devengados antes de esta fecha.