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30 ene 2014

Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 100
Eliminado1. Son infracciones graves:
Eliminadoa) Incumplir las condiciones que, en su caso, establezca la resolución administrativa de habilitación.
Eliminadob) Incumplir las obligaciones a las que queda sujeta la entidad como entidad colaboradora habilitada.
Eliminadoc) Ejercer funciones para las cuales la entidad colaboradora no dispone de habilitación.
Eliminadod) Ejercer funciones de inspección y control habiendo modificado los requisitos preceptivos para la habilitación.
Eliminadoe) Modificar los requisitos preceptivos para la habilitación sin comunicar dicha circunstancia al órgano competente en materia de habilitación.
Eliminadof)   Realizar actuaciones de inspección y control mediante personal técnico no habilitado o utilizando aparatos, medios, equipos o metodologías inadecuados.
Eliminadog) Emitir informes, certificaciones o actos que contengan falsedades o inexactitudes graves o que den lugar a una interpretación confusa o errónea.
Eliminadoh) Realizar actuaciones que vulneren los requisitos de confidencialidad, imparcialidad e independencia.
Eliminadoi) Incumplir los requisitos de incompatibilidad establecidos por reglamento.
Eliminadoj) No facilitar la información requerida por parte del órgano competente en materia de habilitación.
Eliminadok) Obstaculizar las actuaciones de supervisión administrativa del órgano administrativo competente.
Antes2. Son infracciones leves:
Ahora1. Son infracciones muy graves:
Párrafo añadido
a) Ejercer funciones para las que la entidad colaboradora no dispone de habilitación.
Párrafo añadido
b) Emitir informes, certificaciones o actos que contengan falsedades o inexactitudes graves de modo que el pronunciamiento resultante de la actuación realizada como entidad colaboradora sobre el cumplimiento de la normativa por parte de la actividad no se ajuste a la realidad.
Párrafo añadido
c) Obstaculizar las actuaciones de supervisión administrativa del órgano administrativo competente.
Párrafo añadido
2. Son infracciones graves:
Párrafo añadido
a) Incumplir las condiciones que, si procede, establezca la resolución administrativa de habilitación.
Párrafo añadido
b) Incumplir las obligaciones a las que está sujeta la entidad como entidad colaboradora habilitada.
Párrafo añadido
c) Ejercer como entidad colaboradora, habiendo modificado los requisitos preceptivos para la habilitación.
Párrafo añadido
d) Modificar los requisitos preceptivos para la habilitación sin comunicarlo al órgano competente en materia de habilitación.
Párrafo añadido
e) Realizar actuaciones como entidad colaboradora mediante personal técnico no habilitado o utilizando aparatos, medios, equipos o metodologías inadecuados.
Párrafo añadido
f) Emitir informes, certificaciones o actos que contengan falsedades o inexactitudes graves que den lugar a una interpretación confusa o errónea.
Párrafo añadido
g) Realizar actuaciones que vulneren los requisitos de confidencialidad, imparcialidad e independencia.
Párrafo añadido
h) Incumplir los requisitos de incompatibilidad establecidos por reglamento.
Párrafo añadido
i) No facilitar la información requerida por parte del órgano competente en materia de habilitación.
Párrafo añadido
3. Son infracciones leves:
Eliminado3. Las infracciones que establece la presente ley se sancionan de acuerdo con la siguiente clasificación:
Eliminadoa) Las infracciones graves son sancionadas con multas de 100.001 euros hasta 1.000.000 de euros y pueden comportar la retirada de la habilitación de la entidad colaboradora o del personal técnico infractor establecida por el artículo 97, con la imposibilidad de volver a solicitarla en un plazo de dos años.
Antesb) Las infracciones leves son sancionadas con multas de 10.000 euros hasta 100.000 euros.
Ahorac) No conservar los registros y datos de campo de forma rastreable e inteligible, dificultando la supervisión administrativa establecida en el artículo 96.
Párrafo añadido
d) No emitir las actas, los informes y los certificados exigibles dentro de los plazos legalmente establecidos y con el contenido y el formato y soporte que se haya determinado.
Párrafo añadido
4. Las infracciones establecidas por la presente ley se sancionan de acuerdo con la siguiente clasificación:
Párrafo añadido
a) Las infracciones muy graves son sancionadas con multas de 100.001 euros hasta 1.000.000 de euros y pueden conllevar la retirada de la habilitación de la entidad colaboradora o de su personal técnico infractor con la imposibilidad de volver a solicitarla en un período de dos años.
Párrafo añadido
b) Las infracciones graves son sancionadas con multas de 30.001 euros hasta 100.000 euros y pueden conllevar la suspensión de la habilitación de la entidad colaboradora o de su personal técnico infractor establecida en el artículo 97.
Párrafo añadido
c) Las infracciones leves son sancionadas con multas de 10.000 euros hasta 30.000 euros.