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30 ene 2014

Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas

Qué ha cambiado (13 artículos)

Sección tercera
AntesSección tercera. Regulaciones específicas para la licencia de marisqueo sin embarcación o con embarcación auxiliar y la licencia de pesca profesional en aguas continentales
AhoraSección tercera. Regulaciones específicas para la licencia de pesca y de marisqueo sin embarcación o con embarcación auxiliar y para la licencia de pesca profesional en aguas continentales
Artículo 20
Antes2. Han de establecerse por reglamento el contenido de las licencias reguladas por la presente sección y el procedimiento a seguir por la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas para su otorgamiento.
Ahora2. Deben establecerse por reglamento el contenido de las licencias reguladas por esta sección y el procedimiento que debe seguir la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas para otorgarlas. En cualquier caso, transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento de concesión de la licencia sin que se haya notificado a la persona interesada, se considera que la solicitud ha sido desestimada.
Artículo 111
Antes2. A los efectos de la presente ley, son centros de actividades marítimas los centros náuticos, las academias náuticas, los centros de inmersión y los se establezcan por reglamento.
Ahora2. A los efectos de lo establecido en la presente ley, se entiende por centros de actividades marítimas los centros náuticos, las academias náuticas, los centros de inmersión, los centros de enseñanza de buceo profesional y los que se establezcan por reglamento.
Artículo 113
EliminadoArtículo 113. Academias náuticas.
AntesA los efectos de la presente ley, son academias náuticas los centros de actividades marítimas que imparten la formación teórica y práctica necesaria para obtener las titulaciones oficiales de náutica de recreo.
AhoraArtículo 113. Academias náuticas y centros de enseñanza de buceo profesional.
Párrafo añadido
1. A los efectos de la presente ley, son academias náuticas los centros de actividades marítimas que imparten la formación teórica y práctica necesaria para obtener las titulaciones oficiales de náutica de recreo.
Párrafo añadido
2. A los efectos de lo establecido en la presente ley, se entiende por centros de enseñanza de buceo profesional los centros de actividades marítimas que imparten la formación teórica y práctica necesaria para obtener las titulaciones oficiales de buceo profesional.
Artículo 144
Eliminadod) Incumplir las obligaciones de información a la Administración y cumplimentación de datos, excepto las establecidas como infracciones leves por el artículo 143, en los casos de los centros náuticos, las academias náuticas o los centros de inmersión.
Eliminadoe) No exigir a los usuarios los requisitos y la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley y por la normativa de aplicación, en los casos de los centros náuticos, las academias náuticas o los centros de inmersión.
Antesf) Incumplir los requerimientos de supervisión de las actividades que se practican o de presencia del personal calificado y de equipos establecidos por la normativa aplicable, en los casos de los centros náuticos y las academias náuticas y de inmersión.
Ahorad) Incumplir las obligaciones de información a la Administración y cumplimentación de datos, excepto las establecidas como infracciones leves por el artículo 143, en los casos de los centros náuticos, academias náuticas, centros de inmersión y centros de enseñanza de buceo profesional.
Párrafo añadido
e) No exigir a los usuarios los requisitos y la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley y por la normativa de aplicación, en los casos de los centros náuticos, academias náuticas, centros de inmersión y centros de enseñanza de buceo profesional.
Párrafo añadido
f) Incumplir los requerimientos de supervisión de las actividades que se practican o de presencia del personal calificado y de equipos establecidos por la normativa aplicación, en los casos de los centros náuticos, academias náuticas, centros de inmersión y centros de enseñanza de buceo profesional.
Artículo 146
Párrafo añadido
l) Entre 3 y 7 puntos en el caso de infracciones graves y muy graves.
Párrafo añadido
m) Retirada permanente de la licencia de pesca o marisqueo.
Párrafo añadido
4. Las conductas contenidas en el anexo XXX del Reglamento (UE) 404/2011, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1124/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, que estén tipificadas en los artículos 132, 133, 133 bis, 133 ter, 135, 136, 141 y 142 de la presente ley, llevan asociadas la asignación de puntos como sanción accesoria.
Párrafo añadido
5. En cuanto al resto de la regulación relativa al sistema de asignación de puntos, es aplicable lo dispuesto por el título VII del Reglamento (UE) 404/2011, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1124/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.
Artículo 147
Párrafo añadido
4. La asignación por puntos se efectúa en función de la gravedad de la infracción, que es apreciada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009 y los artículos 3 y 42 del Reglamento (CE) 1005/2008, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y se modifican y derogan determinados reglamentos, o por la normativa que los sustituya.
Párrafo añadido
5. La asignación de puntos en la resolución sancionadora supone para el titular de la licencia de pesca o marisqueo de la embarcación pesquera asignada la aplicación de la suspensión de la licencia por períodos que se determinan cuando se alcancen los siguientes puntos:
Párrafo añadido
a) 2 meses: 18 puntos.
Párrafo añadido
b) 4 meses: 36 puntos.
Párrafo añadido
c) 8 meses: 54 puntos.
Párrafo añadido
d) 1 año: 72 puntos.
Párrafo añadido
La retirada permanente de la licencia si acumula 90 puntos.
Párrafo añadido
6. La asignación de puntos en la resolución sancionadora supone, para la persona que patronea la embarcación pesquera o marisquera asignada, la aplicación de la inhabilitación para el ejercicio de la actividad pesquera o marisquera cuando se alcancen los puntos que se determinan a continuación y por los siguientes períodos:
Párrafo añadido
a) 2 meses: 30 puntos.
Párrafo añadido
b) 4 meses: 70 puntos.
Párrafo añadido
c) 8 meses: 100 puntos.
Párrafo añadido
d) 1 año: 130 puntos.
Artículo 149
AntesDeben establecerse por reglamento los órganos competentes para la incoación, instrucción y aplicación de los procedimientos sancionadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.
Ahora1. Los órganos competentes para incoar e instruir los procedimientos sancionadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley son los servicios territoriales del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.
Párrafo añadido
2. Los órganos competentes para imponer las sanciones, tanto principales como accesorias, incluidos los puntos, en los procedimientos sancionadores en el ámbito de aplicación de la presente ley son los directores de los servicios territoriales del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas en los casos de infracciones leves, graves y muy graves.
Párrafo añadido
3 En el caso de procedimientos sancionadores por infracciones que supongan la asignación de puntos como sanción accesoria, debe informarse expresamente a la persona interesada, en el acuerdo de inicio y en la propuesta de resolución del procedimiento, de que las infracciones llevan asociadas la asignación de puntos.
Párrafo añadido
4. El director o directora general competente en materia de pesca y acción marítimas es el órgano competente de la Generalidad a efectos de la transmisión de datos a la Administración general del Estado en materia de infracciones graves de la política pesquera común.
Artículo 150
Antesc) La suspensión, retirada o no renovación de la licencia, el permiso o la autorización durante un período de hasta tres años en el caso de las infracciones graves, y de cinco años en el caso de las muy graves.
Ahorac) La suspensión, retirada o no renovación de la licencia, el permiso o la autorización durante un período de entre dos meses y un año.
Antesf) La inhabilitación para el ejercicio de las actividades pesqueras o marisqueras durante un período de hasta tres años para las infracciones graves, y de cinco años para las muy graves.
Ahoraf) La inhabilitación para el ejercicio de las actividades pesqueras o marisqueras durante un período de entre dos meses y un año.
Párrafo añadido
h) Entre 3 y 7 puntos.
Párrafo añadido
i) Retirada permanente de la licencia de pesca o marisqueo.
Artículo 151
Antesc) La suspensión, retirada o no renovación de la licencia durante un período de hasta tres años en el caso de las infracciones graves, y de cinco años en el caso de las muy graves.
Ahorac) La suspensión, retirada o no renovación de la licencia, el permiso o la autorización durante un período de entre dos meses y un año.
Párrafo añadido
d) Entre 3 y 7 puntos.
Párrafo añadido
e) Retirada permanente de la licencia de pesca o marisqueo.
Artículo 153
Antesc) La suspensión, retirada o no renovación de la licencia, el permiso o la autorización durante un período de hasta tres años en el caso de las infracciones graves, y de cinco años en el de las muy graves.
Ahorac) La suspensión, retirada o no renovación de la licencia, el permiso o la autorización durante un período de entre dos meses y un año.
Antese) La inhabilitación para el ejercicio de las actividades pesqueras o marisqueras durante un período de hasta tres años en el caso de las infracciones graves, y de cinco años en el de las muy graves.
Ahorae) La inhabilitación para el ejercicio de las actividades pesqueras o marisqueras durante un período de entre dos meses y un año.
Párrafo añadido
g) Entre 3 y 7 puntos.
Párrafo añadido
h) Retirada permanente de la licencia de pesca o marisqueo.
Artículo 154
Eliminadob) La suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones establecidas por la presente ley para los centros náuticos, las academias náuticas o los centros de inmersión por un período de hasta tres años en el caso de las infracciones graves y de hasta cinco en el de las infracciones muy graves, así como de las autorizaciones de buceo profesional, durante los mismos períodos indicados.
Eliminadoc) La clausura temporal durante un período de hasta tres años de los centros náuticos, las academias náuticas o los centros de inmersión en el caso de las infracciones graves, o la clausura temporal durante el mismo período, o la clausura definitiva en el caso de infracciones muy graves.
Antesd) La inhabilitación por un período máximo de cinco años para el ejercicio de las actividades de buceo profesional o de formación en centros náuticos, academias náuticas o centros de inmersión.
Ahorab) La suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones establecidas por la presente ley para los centros náuticos, las academias náuticas, los centros de inmersión o los centros de enseñanza de buceo profesional por un período de hasta tres años en el caso de las infracciones graves y de hasta cinco en el de las infracciones muy graves, así como de las autorizaciones de buceo profesional, durante los mismos períodos indicados.
Párrafo añadido
c) La clausura temporal durante un período de hasta tres años de los centros náuticos, las academias náuticas, los centros de inmersión o los centros de enseñanza de buceo profesional en el caso de las infracciones graves, o la clausura temporal durante el mismo período, o la clausura definitiva en el caso de infracciones muy graves.
Párrafo añadido
d) La inhabilitación por un período máximo de cinco años para el ejercicio de las actividades de buceo profesional o de formación en centros náuticos, academias náuticas, centros de inmersión o centros de enseñanza de buceo profesional.
Disposición final primera
Párrafo añadido
El Gobierno puede adecuar por decreto el sistema de puntos por infracciones de lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación.