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1 feb 2014
Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas
Qué ha cambiado (4 artículos)
Art 30▾
AntesLa Junta de Garantías Electorales es un órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes, que velará, de forma inmediata, y en última instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las Federaciones deportivas españolas.
Ahora**(Derogado)**
Art 31▾
Eliminado1. La Junta de Garantías Electorales estará integrada por nueve miembros, de entre los que se designará un Presidente y un Vicepresidente.
Eliminado2. Los miembros de la Junta de Garantías Electorales serán designados entre licenciados en derecho por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en la forma siguiente:
Eliminadoa) Cuatro miembros a propuesta de las Federaciones Deportivas Españolas.
Eliminadob) Dos miembros a propuesta del Comité Español de Disciplina Deportiva.
Eliminadoc) Tres miembros propuestos por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.
EliminadoEl Presidente y Vicepresidente de la Junta de Garantías Electorales serán nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta y de entre los miembros de dicha Junta.
EliminadoLa Junta de Garantías Electorales estará asistida por un Secretario y un Vicesecretario, con voz pero sin voto, designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes. El Vicesecretario lo será también del Comité Español de Disciplina Deportiva.
AntesSus miembros no serán remunerados, pero podrán percibir dietas por asistencia a las reuniones, en los términos de las disposiciones administrativas correspondientes.
Ahora**(Derogado)**
Art 32▾
Eliminado1. La Junta de Garantías Electorales se constituye a iniciativa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes y tendrá un mandato de cuatro años, que coincidirá con los años en que se celebren los juegos olímpicos de verano.
Eliminado2. Los miembros de la Junta de Garantías Electorales podrán ser cesados por delitos o faltas electorales, previo expediente abierto por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
AntesLas vacantes se cubrirán en el plazo de tres meses y el miembro designado continuará hasta el final del mandato del sustituido.
Ahora**(Derogado)**
Art 33▾
Eliminado1. Las sesiones de la Junta de Garantías Electorales son convocadas por el Presidente, de oficio o a petición de dos de sus miembros. Ello no obstante, se entiende válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes todos los miembros y acepten, por unanimidad, su celebración.
EliminadoLa sustitución del Presidente, cuando éste no pueda actuar por causa justificada, corresponde al Vicepresidente y, en su defecto, al miembro de mayor edad.
Eliminado2. Para que cualquier sesión se celebre válidamente es indispensable que concurran, al menos, tres de los miembros de la Junta.
Eliminado3. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo de calidad el voto del Presidente.
Eliminado4. Los acuerdos y decisiones adoptadas por la Junta de Garantías Electorales agotan la vía administrativa.
Eliminado5. En defecto de lo previsto en la presente disposición serán de aplicación las normas que sobre los órganos colegiados se contienen en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Antes6. La ejecución de los acuerdos de la Junta de Garantías Electorales se llevará a cabo a través de la correspondiente Junta Electoral de la Federación o, en su caso, del Presidente.
Ahora**(Derogado)**