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8 feb 2014

Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 3
Eliminado1.º El nombre, dos apellidos, y año de nacimiento.
Eliminado2.º En las recetas médicas de asistencia sanitaria pública, el código de identificación personal del paciente, recogido en su tarjeta sanitaria individual, asignado por su Servicio de Salud o por las Administraciones competentes de los regímenes especiales de asistencia sanitaria. En el caso de ciudadanos extranjeros que no dispongan de la mencionada tarjeta, se consignará el código asignado en su tarjeta sanitaria europea o su certificado provisional sustitutorio (CPS) o el número de pasaporte para extranjeros de países no comunitarios. En todo caso se deberá consignar, asimismo, el régimen de pertenencia del paciente.
Antes3.º En las recetas médicas de asistencia sanitaria privada, el número de DNI o NIE del paciente. En el caso de que el paciente no disponga de esa documentación se consignará en el caso de menores de edad el DNI o NIE de alguno de sus padres o, en su caso, del tutor, y para ciudadanos extranjeros el número de pasaporte.
Ahora1.º El nombre, dos apellidos, y fecha de nacimiento.
Párrafo añadido
2.º En las recetas médicas de asistencia sanitaria pública, el código de identificación personal del paciente, recogido en su tarjeta sanitaria individual, asignado por su Servicio de Salud o por las Administraciones competentes de los regímenes especiales de asistencia sanitaria. En el caso de ciudadanos extranjeros que no dispongan de la mencionada tarjeta, se consignará el código asignado en su tarjeta sanitaria europea o su certificado provisional sustitutorio (CPS) o en el formulario europeo de derecho a la asistencia que corresponda, o el número de pasaporte para extranjeros de países no comunitarios. En todo caso se deberá consignar, asimismo, el régimen de aportación que corresponda al paciente.
Párrafo añadido
3.º En las recetas médicas de asistencia sanitaria privada, el número de DNI o NIE del paciente. En el caso de que el paciente no disponga de esa documentación se consignará en el caso de menores de edad el DNI o NIE de alguno de sus padres o, en su caso, del representante legal, y para ciudadanos extranjeros el número de pasaporte.
Eliminado1.º Denominación del principio/s activo/s o denominación del medicamento.
Eliminado2.º Dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la mención de los destinatarios: lactantes, niños, adultos.
Eliminado3.º Vía o forma de administración, en caso necesario.
Eliminado4.º Formato: número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen.
Eliminado5.º Número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar.
Eliminado6.º Posología: número de unidades de administración por toma, frecuencia de las tomas (por día, semana, mes) y duración total del tratamiento.
AntesLos datos referidos en los epígrafes 4.º y 5.º sólo serán de obligada consignación en las recetas médicas emitidas en soporte papel. En las recetas médicas emitidas en soporte electrónico sólo serán de cumplimentación obligada por el prescriptor cuando el sistema electrónico no los genere de forma automática.
Ahora1.º Denominación del/los principio/s activo/s.
Párrafo añadido
2.º Denominación del medicamento si se trata de un medicamento biológico o el profesional sanitario prescriptor lo considera necesario desde un punto de vista médico, siempre de conformidad con lo establecido en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. En tal caso, en la receta se justificará brevemente el uso del nombre comercial.
Párrafo añadido
3.º Dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la mención de los destinatarios: lactantes, niños, adultos.
Párrafo añadido
4.º Vía o forma de administración, en caso necesario.
Párrafo añadido
5.º Formato: número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen.
Párrafo añadido
6.º Número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar.
Párrafo añadido
7.º Posología: número de unidades de administración por toma, frecuencia de las tomas (por día, semana, mes) y duración total del tratamiento.
Párrafo añadido
Los datos referidos en los epígrafes 5.º y 6.º sólo serán de obligada consignación en las recetas médicas emitidas en soporte papel. En las recetas médicas emitidas en soporte electrónico sólo serán de cumplimentación obligada por el prescriptor cuando el sistema electrónico no los genere de forma automática.
Eliminado2.º La población y dirección donde ejerza. La referencia a establecimientos instituciones u organismos públicos solamente podrá figurar en las recetas médicas oficiales de los mismos.
Antes3.º Número de colegiado o, en el caso de recetas médicas del Sistema Nacional de Salud, el código de identificación asignado por las Administraciones competentes y, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza.
Ahora2.º Datos de contacto directo (correo electrónico y teléfono o fax, estos con el prefijo internacional).
Párrafo añadido
3.º Dirección profesional, incluyendo la población y el nombre de España. La referencia a establecimientos, instituciones u organismos públicos solamente podrá figurar en las recetas médicas oficiales de los mismos.
Párrafo añadido
4.º Cualificación profesional.
Párrafo añadido
5.º Número de colegiado o, en el caso de recetas médicas del Sistema Nacional de Salud, el código de identificación asignado por las Administraciones competentes y, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza.
Eliminado4.º La firma será estampada personalmente una vez cumplimentados los datos de consignación obligatoria y la prescripción objeto de la receta. En las recetas electrónicas se requerirá la firma electrónica, que deberá producirse conforme con los criterios establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
AntesEn las recetas del Sistema Nacional de Salud, los datos del prescriptor, a los que se refieren los epígrafes 2.º y 3.º se podrán consignar de forma que se garantice la identificación del prescriptor y se permita la mecanización de dichos datos por los servicios de salud y las mutualidades de funcionarios.
Ahora6.º La firma será estampada personalmente una vez cumplimentados los datos de consignación obligatoria y la prescripción objeto de la receta. En las recetas electrónicas se requerirá la firma electrónica, que deberá producirse conforme con los criterios establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Párrafo añadido
En las recetas del Sistema Nacional de Salud, los datos del prescriptor, a los que se refieren los epígrafes 3.º y 5.º se podrán consignar además de forma que se permita la mecanización de dichos datos por los servicios de salud y las mutualidades de funcionarios.
Eliminado3.º N.º de orden: número que indica el orden de dispensación de la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.
AntesLos datos referidos en los epígrafes 2.º y 3.º sólo serán de obligada consignación en las recetas médicas en soporte papel.
Ahora3.º N.º de orden: Número que indica el orden de dispensación de la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.
Párrafo añadido
Los datos referidos en los epígrafes 2.º y 3.º solo serán de obligada consignación en las recetas médicas en soporte papel.
Artículo 5
AntesLas recetas oficiales se adaptarán a los siguientes criterios básicos de diferenciación de acuerdo con la expresión de las siglas o del código de clasificación en la base de datos de tarjeta sanitaria individual, que figurarán impresos alfanuméricamente o codificados en la parte superior derecha de las recetas de acuerdo al siguiente esquema:
AhoraLas recetas oficiales se adaptarán a los siguientes criterios básicos de diferenciación de acuerdo con la expresión de las siglas o del código de clasificación en la base de datos de tarjeta sanitaria individual, que figurarán impresos alfanuméricamente o codificado en la parte superior derecha de las recetas de acuerdo al siguiente esquema:
Antesb) Código TSI 002 para los usuarios con aportación de un 10 %.
Ahorab) Código TSI 002 para los usuarios con aportación reducida de un 10 %.
Eliminadof) ATEP para las recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
Antesg) NOFIN para las recetas de medicamentos y productos sanitarios no financiados.
Ahoraf) Código TSI 006 para los usuarios de mutualidades de funcionarios con aportación de un 30%.
Párrafo añadido
g) ATEP para las recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
Párrafo añadido
h) NOFIN para las recetas de medicamentos y productos sanitarios no financiados.
Párrafo añadido
i) DAST para las recetas de medicamentos y productos sanitarios prescritas a usuarios en el marco de aplicación de la Directiva 2011/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza: los usuarios deben abonar el importe íntegro.
Artículo 15 bis
Artículo nuevo
Artículo 15 bis. Dispensación de recetas extendidas en otro Estado miembro de la Unión Europea. 1. Las recetas de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente cuya comercialización haya sido autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, o autorizados conforme al Reglamento (CE) n.º 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, extendidas en otro Estado miembro a nombre de un paciente determinado podrán dispensarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en materia de prescripción y dispensación de medicamentos. 2. A estos efectos, los elementos que como mínimo deben figurar en la receta son los indicados a continuación: a) Identificación del paciente: Apellido(s), nombre (in extenso, no solo las iniciales) y fecha de nacimiento b) Autenticación de la receta: Fecha de expedición c) Identificación del profesional sanitario prescriptor: Apellido(s), nombre (in extenso, no solo las iniciales), cualificación profesional, datos de contacto directo (correo electrónico y teléfono o fax, estos con el prefijo internacional), dirección profesional (y Estado miembro), y firma (escrita o digital, según el medio elegido para expedir la receta) d) Identificación del medicamento o producto sanitario: Denominación común, tal como se define en el artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano; marca comercial si se trata de un medicamento biológico o el profesional sanitario prescriptor lo considera necesario desde un punto de vista médico y, en tal caso, en la receta se justificará brevemente el uso del nombre comercial, forma farmacéutica, cantidad, dosis, tal y como se define en el artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE, de 6 de noviembre de 2001, y pauta posológica. 3. El reconocimiento de la receta no afectará el derecho del farmacéutico a negarse, por razones éticas, a dispensar el medicamento recetado en otro Estado miembro cuando surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta presentada, salvo que pueda comprobar la legitimidad de la prescripción. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será aplicable a los medicamentos sujetos a receta médica especial. 5. Lo dispuesto en este artículo será igualmente de aplicación para los productos sanitarios que se comercialicen legalmente en España.
ANEXO
EliminadoPrimero*. Receta Médica Oficial del Sistema Nacional de Salud y de las Mutualidades de Funcionarios*.–Las recetas médicas oficiales que han de utilizarse para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud incluidas las de las Mutualidades de Funcionarios, así como las de medicamentos no financiados, se adaptarán a las características comunes que se establecen en este anexo.
Antes1. En el ángulo superior izquierdo de los modelos que se incorporan en este anexo, se hará constar la identidad de la Administración u Organismo competente que emite la receta y en el ángulo superior derecho la leyenda Sistema Nacional de Salud.
AhoraPrimero. Receta Médica Oficial del Sistema Nacional de Salud y de las Mutualidades de Funcionarios.
Párrafo añadido
Las recetas médicas oficiales que han de utilizarse para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud incluidas las de las Mutualidades de Funcionarios, las recetas de medicamentos y productos sanitarios prescritas a usuarios en aplicación de la asistencia sanitaria transfronteriza, así como las de medicamentos no financiados, se adaptarán a las características comunes que se establecen en este anexo.
Párrafo añadido
1. En el ángulo superior izquierdo de los modelos que se incorporan en este anexo, se hará constar la identidad de la Administración u Organismo competente que emite la receta y en el ángulo superior derecho la leyenda «Sistema Nacional de Salud».
Eliminadob) Los colores que diferencian el régimen o contingencia de pertenencia del usuario en las recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud en soporte papel, se configurarán en los bordes sombreados y serán los siguientes:
EliminadoVerde en las recetas de activo, para enfermedad común o accidente no laboral.
EliminadoRojo en las recetas de pensionistas, para enfermedad común o accidente no laboral.
EliminadoAzul en las recetas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
EliminadoGris en las recetas de las Mutualidades de funcionarios.
EliminadoBlanco en las recetas para medicamentos no financiados.
EliminadoEsta diferenciación por colores será obligatoria para los talonarios de recetas, siendo optativa para las recetas en soporte papel para cumplimentación informatizada.
EliminadoEn caso de optar por no diferenciar las recetas en soporte papel para cumplimentación informatizada en colores, éstas deberán consignar en diagonal una leyenda con el régimen y Mutualidad de pertenencia del paciente.
Eliminadoc) Conforme a lo señalado en el punto 1, en el espacio destinado a Administración u Organismo competente se consignará la denominación de la Entidad Gestora o del Organismo que emite la receta.
EliminadoEn el espacio destinado a «Contingencia», se consignará la correspondiente modalidad: enfermedad común o accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, receta para medicamentos no financiados.
EliminadoEn el espacio destinado a «Régimen de uso», se consignará activo o pensionista. Para las recetas de las Mutualidades de Funcionarios se consignará la condición de mutualista.
AntesNo figurarán estas especificaciones en las recetas para medicamentos no financiados.
Ahorab) Las recetas oficiales se adaptarán a los siguientes criterios básicos de diferenciación:
Párrafo añadido
Conforme a lo señalado en el punto 1, en el espacio destinado a Administración u Organismo competente se consignará la denominación de la Entidad Gestora o del Organismo que emite la receta.
Párrafo añadido
En el espacio destinado a «Contingencia», se consignarán las siglas o código de clasificación en la base de datos de tarjeta sanitaria individual, que figurarán impresos alfanuméricamente o codificados de acuerdo al siguiente esquema:
Párrafo añadido
a) Código TSI 001 para los usuarios exentos de aportación.
Párrafo añadido
b) Código TSI 002 para los usuarios con aportación de un 10 %.
Párrafo añadido
c) Código TSI 003 para los usuarios con aportación de un 40 %.
Párrafo añadido
d) Código TSI 004 para los usuarios con aportación de un 50 %.
Párrafo añadido
e) Código TSI 005 para los usuarios con aportación de un 60 %.
Párrafo añadido
f) Código TSI 006 para los usuarios de mutualidades de funcionarios con aportación de un 30%.
Párrafo añadido
g) ATEP para las recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
Párrafo añadido
h) NOFIN para las recetas de medicamentos y productos sanitarios no financiados.
Párrafo añadido
i) DAST para las recetas de medicamentos y productos sanitarios prescritas a usuarios en el marco de aplicación de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza: los usuarios deben abonar el importe íntegro.
Párrafo añadido
En el espacio destinado a «Régimen de uso», para las recetas de las Mutualidades de Funcionarios se consignará la condición de mutualista.
EliminadoEl espacio «Información al farmacéutico y visado en su caso«, estará reservado a la información que el prescriptor considere trasladar al farmacéutico, y en caso de requerir visado a su consignación.
Eliminadod) En las recetas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los datos correspondientes a la denominación y domicilio de la Empresa, deberán constar adicionalmente a continuación de los datos referidos a prescriptor y fecha de prescripción.
Eliminadoe) En las recetas para medicamentos no financiados se hará constar la leyenda: «No válido para facturación». No se incluirán en el documento espacios reservados a cupones precinto o asimilados, utilizándose dicho espacio para hacer constar la citada leyenda.
Eliminadof) Los talonarios se confeccionarán según los requisitos que establezcan los Servicios de Salud y Administraciones competentes de las Mutualidades de Funcionarios.
Antesg) Hoja de información al paciente: Dimensiones aproximadas 22 por 12 centímetros o tamaño DIN A-4, adoptándose la que se estime más adecuada para facilitar al paciente la información de su tratamiento.
AhoraEl espacio «Información al farmacéutico y visado en su caso«, estará reservado a la información que el prescriptor considere trasladar al farmacéutico, y en caso de requerir visado, a su consignación.
Párrafo añadido
c) En las recetas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los datos correspondientes a la denominación y domicilio de la Empresa, deberán constar adicionalmente a continuación de los datos referidos a prescriptor y fecha de prescripción.
Párrafo añadido
d) En las recetas para medicamentos no financiados y las recetas de medicamentos y productos sanitarios prescritas a usuarios en aplicación de la asistencia sanitaria transfronteriza se hará constar la leyenda: «No válido para facturación». No se incluirán en el documento espacios reservados a cupones precinto o asimilados, utilizándose dicho espacio para hacer constar la citada leyenda.
Párrafo añadido
e) Los talonarios se confeccionarán según los requisitos que establezcan los Servicios de Salud y Administraciones competentes de las Mutualidades de Funcionarios.
Párrafo añadido
f) Hoja de información al paciente: Dimensiones aproximadas 22 por 12 centímetros o tamaño DIN A-4, adoptándose la que se estime más adecuada para facilitar al paciente la información de su tratamiento.
EliminadoEn el espacio destinado a «Régimen de uso», se consignará activo o pensionista, o mutualista en recetas de las Mutualidades de Funcionarios.
Antes«Código de prescripción»: espacio reservado al dato asignado por el sistema electrónico, con carácter único e irrepetible, para la identificación de la prescripción de cada medicamento o producto sanitario.
AhoraEn el espacio destinado a "Régimen de uso", se consignarán las siglas o código de clasificación en la base de datos de tarjeta sanitaria individual, o mutualista en recetas de las Mutualidades de Funcionarios.
Párrafo añadido
"Código de prescripción": Espacio reservado al dato asignado por el sistema electrónico, con carácter único e irrepetible, para la identificación de la prescripción de cada medicamento o producto sanitario.
EliminadoSegundo.*Receta Médica para la Asistencia Sanitaria Privada*.–Las recetas médicas utilizadas en la asistencia sanitaria que se desarrolle fuera del ámbito hospitalario y no sean las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud incluidas las de las Mutualidades de Funcionarios, se atendrán en sus especificaciones técnicas, a lo dispuesto en el punto primero de este anexo, con las salvedades específicas correspondientes como son los espacios destinados a: Régimen de uso y cupones precinto o asimilados, que no serán incluidos en el documento.
AntesEn el espacio «Contingencia», se hará constar Receta médica para asistencia sanitaria privada.
AhoraSegundo. Receta Médica para la Asistencia Sanitaria Privada.
Párrafo añadido
Las recetas médicas utilizadas en la asistencia sanitaria que se desarrolle fuera del ámbito hospitalario y no sean las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud incluidas las de las Mutualidades de Funcionarios, se atendrán en sus especificaciones técnicas, a lo dispuesto en el punto primero del presente anexo, con las salvedades específicas correspondientes como son los espacios destinados a: Régimen de uso y cupones precinto o asimilados, que no serán incluidos en el documento.
Párrafo añadido
En el espacio "Contingencia", se hará constar Receta médica para asistencia sanitaria privada.
EliminadoTercero.*Orden de Dispensación Hospitalaria*.–Las órdenes de dispensación hospitalaria utilizadas en el ámbito hospitalario para pacientes no ingresados, se adaptarán a lo dispuesto para la receta médica en este anexo, con las salvedades correspondientes, como son los espacios destinados a: Régimen de uso, y cupones precinto o asimilados, que no serán incluidos en el documento, así como para posibilitar la prescripción de varios medicamentos.
AntesEn el espacio «Contingencia», se hará constar Orden de dispensación hospitalaria.
AhoraTercero. Orden de Dispensación Hospitalaria.
Párrafo añadido
Las órdenes de dispensación hospitalaria utilizadas en el ámbito hospitalario para pacientes no ingresados, se adaptarán a lo dispuesto para la receta médica en el presente anexo, con las salvedades correspondientes, como son los espacios destinados a cupones precinto o asimilados, que no serán incluidos en el documento, así como para posibilitar la prescripción de varios medicamentos.
Párrafo añadido
En el espacio "Régimen de uso" se hará constar Orden de dispensación hospitalaria, y en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en el espacio "Contingencia", se consignarán las siglas o código de clasificación en la base de datos de tarjeta sanitaria individual, que figurarán impresos alfanuméricamente o codificados de acuerdo al esquema indicado en el apartado primero de este anexo.
AntesCuarto.*Orden de dispensación*.–La orden de dispensación a la que se refiere el artículo 1.c) de este real decreto, con carácter general, se atendrá a los criterios básicos establecidos en este anexo para la receta médica y se adecuará a las características que se describen en el correspondiente modelo.
AhoraCuarto. Orden de dispensación.
Párrafo añadido
La orden de dispensación a la que se refiere el artículo 1 apartado c) de este real decreto, con carácter general, se atendrá a los criterios básicos establecidos en este anexo para la receta médica y se adecuará a las características que se describen en el correspondiente modelo.
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2011/17/01013_001.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2011/17/01013_002.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2011/17/01013_003.png)
Ahora![Imagen: img/disp/2014/034/01331_001.png](/datos/imagenes/disp/2014/34/01331_001.png)
Párrafo añadido
![Imagen: img/disp/2014/034/01331_002.png](/datos/imagenes/disp/2014/34/01331_002.png)
Párrafo añadido
![Imagen: img/disp/2014/034/01331_003.png](/datos/imagenes/disp/2014/34/01331_003.png)
Párrafo añadido
![Imagen: img/disp/2014/034/01331_004.png](/datos/imagenes/disp/2014/34/01331_004.png)
Párrafo añadido
![Imagen: img/disp/2014/034/01331_005.png](/datos/imagenes/disp/2014/34/01331_005.png)