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1 mar 2014
Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 9▾
Eliminado2. Además de las relaciones jurídicas previstas en el artículo 3, se incluirán las transferencias de las Comunidades Autónomas a Entidades Locales hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma a 31 diciembre de 2012, a las citadas Entidades, y siempre que la Entidad Local tenga obligaciones pendientes de pago que haya debido incluir en esta nueva fase del mecanismo.
Antes3. No obstante, una vez determinada la cuantía final de la deuda de esta fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, se podrán incluir en esta nueva fase las obligaciones pendientes de pago de los consejos comarcales con sus proveedores siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles, con anterioridad al 31 de mayo de 2013, estén contabilizadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, y deriven de alguna de las relaciones jurídicas previstas en el artículo 3 hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma al consejo comarcal a 31 diciembre de 2012.
Ahora2. Además de las relaciones jurídicas previstas en el artículo 3, se incluirán las transferencias de las Comunidades Autónomas a Entidades Locales hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma a 31 de diciembre de 2012, a las citadas Entidades, y siempre que la Entidad Local tenga obligaciones pendientes de pago que haya debido incluir en esta nueva fase del mecanismo.
Párrafo añadido
3. No obstante, una vez determinada la cuantía final de la deuda de esta fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, se podrán incluir en esta nueva fase las obligaciones pendientes de pago de los consejos comarcales con sus proveedores siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles, con anterioridad al 31 de mayo de 2013, estén contabilizadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, y deriven de alguna de las relaciones jurídicas previstas en el artículo 3 hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma al consejo comarcal a 31 de diciembre de 2012.
AntesMediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se establecerán los plazos y el procedimiento para que las obligaciones pendientes de pago de los consejos comarcales puedan ser atendidas con cargo a este mecanismo de acuerdo con lo previsto en este real decreto-ley.
AhoraMediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se establecerán los plazos y el procedimiento para que las obligaciones pendientes de pago de los consejos comarcales puedan ser atendidas con cargo a este mecanismo de acuerdo con lo previsto en este real decreto-ley.
Artículo 14▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.