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8 mar 2014

Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado

Qué ha cambiado (5 artículos)

Tercero
Párrafo añadido
4. No se podrán agrupar en un mismo documento contable que incorpore la fase O, de reconocimiento de la obligación, excepto en el caso de documentos ADOK de reposiciones de Anticipos de Caja Fija, facturas que estén registradas en el Registro Contable de Facturas junto con facturas que no lo estén por estar incluidas en las excepciones previstas en la normativa vigente del Registro Contable de Facturas.
Párrafo añadido
Asimismo, solo se podrán agrupar varias facturas en un mismo documento contable que incorpore la fase O, cuando la fecha en la que se inicia el cómputo de los plazos para el abono del precio sea la misma para todas ellas.
Noveno
Párrafo añadido
d) Documento anexo control de pagos a justificar: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la eficacia de los documentos «Control de pagos a justificar» a un número variable de reintegros.
ANEXO I
AntesSi hubiera más de dos epígrafes se consignarán en otro documento “Anexo información adicional”.
AhoraSi hubiera más de un epígrafe se utilizarán tantos documentos «Anexo información adicional» como sean necesarios para consignar dichos epígrafes.
Eliminadoa) Día último del mes o período al que correspondan los siguientes gastos:
EliminadoGastos de personal.
EliminadoCertificaciones de obra y, en su caso, de otros contratos.
EliminadoArrendamientos.
EliminadoOtros gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo.
Eliminadob.1) Día en que se efectúa la recepción:
EliminadoCertificación final del contrato de obras.
EliminadoLiquidación de los contratos, excepto el de obras.
Eliminadob.2) Día de finalización plazo de garantía:
EliminadoLiquidación de los contratos de obras.
Eliminadoc) Día en que se efectúa la adquisición:
EliminadoAdquisición de bienes inmuebles y otros bienes corporales o incorporales.
EliminadoAdquisición de activos financieros.
Eliminadod) Día del vencimiento:
EliminadoIntereses de la Deuda del Estado.
EliminadoAmortización de la Deuda del Estado.
Eliminadoe) Día en que se termine de prestar el servicio:
EliminadoLiquidación de aquellos contratos que hayan supuesto la prestación de algún servicio a la Administración.
Eliminadof) Día en que se efectúe la aprobación del correspondiente gasto, en el caso de gastos de emisión, modificación y cancelación de deudas cuando no conlleven la necesidad de formalizar contratos.
Eliminadog) Día en que se dicte el acto por el que se reconozca y cuantifique el derecho de cobro del ente beneficiario, en caso de subvenciones y transferencias.
EliminadoNo obstante, si llegado el fin de ejercicio el ente concedente tiene constancia de que el ente beneficiario ha cumplido los requisitos para el cobro que le son exigidos por la normativa reguladora, pero no ha dictado el acto a que se refiere el párrafo anterior, la fecha del gasto que debe figurar en el documento que se expida, en su caso, en enero del ejercicio siguiente será la del día en que el ente concedente tuvo constancia, que quede documentada, de dicho cumplimiento.
Eliminadoh) Día en que se dicte el acto administrativo de concesión del anticipo, en caso de anticipos al personal.
Eliminadoi) Día en que se expida el correspondiente documento contable para efectuar el libramiento, en caso de libramientos para ''pagos a justificar''.
Antesj) Día en el que la Caja Pagadora haya presentado la cuenta justificativa a la Unidad Central de Caja, en caso de reposición de fondos de anticipos de caja fija.
Ahora1. Activos financieros: Se distinguen los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Préstamos: Fecha en la que la entidad concedente se convierta en parte obligada según las cláusulas del contrato o acuerdo, que generalmente coincidirá con la fecha en la que se realiza el desembolso del préstamo.
Párrafo añadido
Si la fecha en que se convierte en parte obligada es la del desembolso, se consignará dicha fecha a menos que no se pueda estimar razonablemente, en cuyo caso se consignará como fecha del gasto la de expedición del documento contable correspondiente al reconocimiento de la obligación.
Párrafo añadido
b) Anticipos al personal: Día en que se dicte el acto administrativo de concesión del anticipo.
Párrafo añadido
c) Otros activos financieros: Día en que se efectúe su adquisición.
Párrafo añadido
2. Adquisición de bienes inmuebles y otros bienes corporales o incorporales: Día en que se efectúe la adquisición.
Párrafo añadido
3. Anticipos de Caja fija: Día en el que la Caja Pagadora haya presentado la cuenta justificativa a la Unidad Central de Caja para la reposición de fondos de anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
Si la cuenta justificativa incluye justificantes de ejercicios anteriores, cuando así lo permita la normativa vigente, se consignará como fecha de gasto la de fin del ejercicio al que correspondan los justificantes. En este caso se deberá incluir en cuentas justificativas separadas los justificantes correspondientes a cada ejercicio.
Párrafo añadido
4. Arrendamientos: Último día del mes o periodo al que correspondan.
Párrafo añadido
5. Contratos (del RDL 3/2011 texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público):
Párrafo añadido
a) Contratos de obras: Se distinguen los siguientes casos:
Párrafo añadido
a.1) Certificaciones de obra ordinarias: Último día del mes al que corresponda la certificación.
Párrafo añadido
a.2) Certificaciones finales de obra: Día en que se efectúe la recepción de conformidad de la obra.
Párrafo añadido
No obstante, en caso de demora manifiesta en la recepción, se consignará el día en que debería haberse producido la misma de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley o en el pliego de prescripciones técnicas.
Párrafo añadido
En cualquier caso, si hay ocupación previa a la recepción la fecha del gasto será la del acta de ocupación.
Párrafo añadido
a.3) Liquidaciones de obras: Día del fin del plazo de garantía.
Párrafo añadido
a.4) Indemnizaciones: Fecha en la que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.
Párrafo añadido
b) Contratos de suministros: Se distinguen los siguientes casos:
Párrafo añadido
b.1) Abonos a cuenta y entregas a cuenta: Último día del mes o periodo al que correspondan.
Párrafo añadido
b.2) Liquidación: Día en que se efectúe la recepción de conformidad.
Párrafo añadido
No obstante, en caso de demora manifiesta en la recepción, se consignará el día en que debería haberse producido la misma de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley o en el pliego de prescripciones técnicas.
Párrafo añadido
b.3) Indemnizaciones: Fecha en la que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.
Párrafo añadido
c) Contratos de servicios: Se distinguen los siguientes casos:
Párrafo añadido
c.1) Pagos parciales de gastos de carácter periódico y tracto sucesivo: Último día del mes o periodo al que correspondan.
Párrafo añadido
c.2) Liquidación: Día en que se efectúe la recepción de conformidad.
Párrafo añadido
No obstante, en caso de demora manifiesta en la recepción, se consignará el día en que debería haberse producido la misma de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley o en el pliego de prescripciones técnicas
Párrafo añadido
c.3) Indemnizaciones: Fecha en la que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.
Párrafo añadido
d) Contratos de abono total: Se distinguen los siguientes casos:
Párrafo añadido
d.1) Liquidación: Día en que se efectúe la recepción de conformidad.
Párrafo añadido
No obstante, en caso de demora manifiesta en la recepción, se consignará el día en que debería haberse producido la misma de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley o en el pliego de prescripciones técnicas.
Párrafo añadido
d.2) Indemnizaciones: Fecha en la que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.
Párrafo añadido
Cuando en las certificaciones y liquidaciones a que se refieren los apartados anteriores se incluyan conceptos como revisiones de precios o intereses de demora que afecten a más de un ejercicio, los servicios gestores comunicarán a la oficina de contabilidad los importes que corresponden a cada ejercicio a fin de que dicha oficina expida el documento contable «soporte de asientos directos» para realizar los pertinentes ajustes en la contabilidad económico patrimonial.
Párrafo añadido
6. Deuda del Estado y otras deudas financieras:
Párrafo añadido
a) Intereses y amortizaciones: Día del vencimiento.
Párrafo añadido
b) Gastos no contractuales de emisión, modificación y cancelación de deudas:
Párrafo añadido
b.1) Si están directamente relacionados con una determinada deuda: Fecha de emisión, modificación o cancelación de la correspondiente deuda.
Párrafo añadido
b.2) Si no están directamente relacionados con una determinada deuda: Fecha de fin del periodo de liquidación al que se refieran los gastos.
Párrafo añadido
7. Expropiaciones: Se distinguen los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Procedimiento ordinario:
Párrafo añadido
a.1) Justiprecio: Fecha de la ocupación.
Párrafo añadido
a.2) Intereses de demora hasta la determinación del justiprecio: Día en que se determine el justiprecio.
Párrafo añadido
a.3) Intereses de demora hasta el pago: Día del pago.
Párrafo añadido
b) Procedimiento de urgencia:
Párrafo añadido
b.1) Depósito previo: Fecha de formulación de las hojas de depósito previo por la Administración.
Párrafo añadido
b.2) Diferencia entre el justiprecio y el depósito previo: Fecha de determinación del justiprecio o, en su caso, fecha de aceptación de la hoja de aprecio expedida por la Administración.
Párrafo añadido
b.3) Indemnizaciones: Fecha de su determinación por la Administración.
Párrafo añadido
b.4) Intereses de demora hasta la determinación del justiprecio: Día en que se determine el justiprecio.
Párrafo añadido
b.5) Intereses de demora hasta el pago: Día del pago.
Párrafo añadido
Cuando los intereses de demora a que se refieren los apartados a) y b) anteriores afecten a más de un ejercicio, los servicios gestores comunicarán a la oficina de contabilidad los importes que corresponden a cada ejercicio a fin de que dicha oficina expida el documento contable "soporte de asientos directosˮ para realizar los pertinentes ajustes en la contabilidad económico patrimonial.
Párrafo añadido
8. Gastos de personal: Último día del mes o periodo al que correspondan.
Párrafo añadido
9. Gastos no contractuales de carácter periódico y de tracto sucesivo: Último día del mes o periodo al que correspondan.
Párrafo añadido
10. Impuestos: Fecha de devengo del impuesto.
Párrafo añadido
11. Pagos a justificar: Día en que se expida el correspondiente documento contable para efectuar el libramiento.
Párrafo añadido
12. Subvenciones y Transferencias:
Párrafo añadido
a) Subvenciones: Se distinguen los siguientes casos:
Párrafo añadido
a.1) Subvenciones en régimen de concurrencia: Fecha de entrada en los correspondientes registros de todos los justificantes para el pago.
Párrafo añadido
No obstante, si en la tramitación de la subvención interviene una entidad intermediaria ante la que se presentan los justificantes o es quien paga al beneficiario, se considerará fecha de gasto la fecha de entrada en dicha entidad de la documentación requerida para el pago, o la fecha de pago por dicha entidad al beneficiario, si es anterior.
Párrafo añadido
a.2) Subvenciones de concesión directa en virtud de Ley: Fecha de verificación por el Órgano gestor, o por la entidad intermediaria, del cumplimiento de todos los requisitos por el beneficiario para el cobro de la subvención. La fecha de verificación por el Órgano gestor generalmente se pondrá de manifiesto con la oportuna Resolución.
Párrafo añadido
b) Transferencias: Se distinguen los siguientes casos:
Párrafo añadido
b.1) Transferencias: Fecha en la que se dicte el acto administrativo por el que se reconozca y cuantifique el derecho de cobro del beneficiario.
Párrafo añadido
b.2) Entregas a cuenta de transferencias: Fecha de inicio del periodo al que se refieren (mensual, trimestral, etc.), siempre que dichas entregas a cuenta tengan carácter de exigibles por el beneficiario.
Párrafo añadido
c) Aportaciones a entidades en concepto de compensación por la prestación de servicios públicos cuya financiación corresponda a la Administración General del Estado: Fecha de la prestación del servicio.
Antes233. Fecha inicio plazo abono del precio (Ley 30/2007): Se consignará la fecha en la que se inicia el cómputo de los plazos establecidos en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, para el abono del precio.
Ahora233. Fecha inicio plazo abono del precio: Se consignará la fecha en la que se inicia el cómputo de los plazos para el abono del precio.
Párrafo añadido
237. Código de préstamo: El código de préstamo estará constituido por dos elementos:
Párrafo añadido
En primer término, la clave del préstamo a efectos del sistema de gestión y control de préstamos (PRESYA2), con seis caracteres, y, en segundo lugar, la referencia del préstamo a efectos del centro gestor, de longitud variable con un máximo de 30 caracteres.
Párrafo añadido
Se cumplimentará este código en los documentos contables que incorporen las fases "Dˮ u "Oˮ aplicados a los conceptos del capítulo 8 del Presupuesto de gastos, relativos a préstamos cuyo seguimiento se realice a través del sistema de seguimiento de préstamos. Dentro del código será obligatorio consignar al menos la clave del préstamo.
Párrafo añadido
238. Código del RCF: Se cumplimentará el código asignado en el Registro contable de facturas a cada factura incluida en el documento contable.
Párrafo añadido
Si en un documento contable se incluyen más de cuatro facturas se utilizarán tantos documentos "Anexo información adicionalˮ como sean necesarios para consignar el código del RCF relativo a dichas facturas.
Párrafo añadido
239. Reintegros de pagos a justificar: En los campos de este apartado se consignará la fecha del reintegro, el número de justificante del ingreso y el importe total reintegrado.
Párrafo añadido
No obstante, si para un determinado libramiento a justificar se hubiera producido más de un reintegro, únicamente se cumplimentará el campo "Importe total reintegrado" y en el documento "Anexo control de pagos a justificarˮ se consignarán los datos de cada reintegro.
A
Antes![Imagen: img/disp/2010/111/07252_002.png](/datos/imagenes/disp/2010/111/07252_002.png)
Ahora![Imagen: img/disp/2014/058/02486_001.png](/datos/imagenes/disp/2014/58/02486_001.png)
B
Antes![Imagen: img/disp/2009/080/05488_026.png](/datos/imagenes/disp/2009/80/05488_026.png)
Ahora![Imagen: img/disp/2014/058/02486_002.png](/datos/imagenes/disp/2014/58/02486_002.png)
Párrafo añadido
![Imagen: img/disp/2014/058/02486_003.png](/datos/imagenes/disp/2014/58/02486_003.png)