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8 mar 2014
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Ley · En vigor · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 568▾
EliminadoArtículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales.
Antes1. No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso.
AhoraArtículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales.
Párrafo añadido
1. No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso o se haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 5 bis de la Ley Concursal y respecto a los bienes determinados en dicho artículo. En este último caso, cuando la ejecución afecte a una garantía real, se tendrá por iniciada la ejecución a los efectos del artículo 57.3 de la Ley Concursal para el caso de que sobrevenga finalmente el concurso a pesar de la falta de despacho de ejecución.