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14 mar 2014
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
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Eliminado2. Asimismo, conocerá de los hechos previstos en las Leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito.
Eliminadob) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los Tribunales españoles.
Antesc) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.
Ahora2. También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
Párrafo añadido
b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los Tribunales españoles.
Párrafo añadido
c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.
Eliminado4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos:
Eliminadoa) Genocidio y lesa humanidad.
Eliminadob) Terrorismo.
Eliminadoc) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
Eliminadod) Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores e incapaces.
Eliminadoe) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.
Eliminadof) Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores.
Eliminadog) Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España.
Eliminadoh) Cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional humanitario y de protección de los derechos humanos, deba ser perseguido en España.
EliminadoSin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles.
EliminadoEl proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos denunciados en el país o por el Tribunal a los que se refiere el párrafo anterior.
Antes5. Si se tramitara causa penal en España por los supuestos regulados en los anteriores apartados 3 y 4, será en todo caso de aplicación lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del presente artículo.
Ahora4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas:
Párrafo añadido
a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.
Párrafo añadido
b) Delitos de tortura y contra la integridad moral de los artículos 174 a 177 del Código Penal, cuando:
Párrafo añadido
1.º el procedimiento se dirija contra un español; o,
Párrafo añadido
2.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.
Párrafo añadido
c) Delitos de desaparición forzada incluidos en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006, cuando:
Párrafo añadido
1.º el procedimiento se dirija contra un español; o,
Párrafo añadido
2.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.
Párrafo añadido
d) Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea parte.
Párrafo añadido
e) Terrorismo, siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
1.º el procedimiento se dirija contra un español;
Párrafo añadido
2.º el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España;
Párrafo añadido
3.º el delito se haya cometido por cuenta de una persona jurídica con domicilio en España;
Párrafo añadido
4.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos;
Párrafo añadido
5.º el delito haya sido cometido para influir o condicionar de un modo ilícito la actuación de cualquier Autoridad española;
Párrafo añadido
6.º el delito haya sido cometido contra una institución u organismo de la Unión Europea que tenga su sede en España;
Párrafo añadido
7.º el delito haya sido cometido contra un buque o aeronave con pabellón español; o,
Párrafo añadido
8.º el delito se haya cometido contra instalaciones oficiales españolas, incluyendo sus embajadas y consulados.
Párrafo añadido
A estos efectos, se entiende por instalación oficial española cualquier instalación permanente o temporal en la que desarrollen sus funciones públicas autoridades o funcionarios públicos españoles.
Párrafo añadido
f) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, hecho en La Haya el 16 de diciembre de 1970, siempre que:
Párrafo añadido
1.º el delito haya sido cometido por un ciudadano español; o,
Párrafo añadido
2.º el delito se haya cometido contra una aeronave que navegue bajo pabellón español.
Párrafo añadido
g) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y en su Protocolo complementario hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988, en los supuestos autorizados por el mismo.
Párrafo añadido
h) Los delitos contenidos en el Convenio sobre la protección física de materiales nucleares hecho en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980, siempre que el delito se haya cometido por un ciudadano español.
Párrafo añadido
i) Tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que:
Párrafo añadido
1.º el procedimiento se dirija contra un español; o,
Párrafo añadido
2.º cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español.
Párrafo añadido
j) Delitos de constitución, financiación o integración en grupo u organización criminal o delitos cometidos en el seno de los mismos, siempre que se trate de grupos u organizaciones que actúen con miras a la comisión en España de un delito que esté castigado con una pena máxima igual o superior a tres años de prisión.
Párrafo añadido
k) Delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad, siempre que:
Párrafo añadido
1.º el procedimiento se dirija contra un español;
Párrafo añadido
2.º el procedimiento se dirija contra ciudadano extranjero que resida habitualmente en España;
Párrafo añadido
3.º el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España; o,
Párrafo añadido
4.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España.
Párrafo añadido
l) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, siempre que:
Párrafo añadido
1.º el procedimiento se dirija contra un español;
Párrafo añadido
2.º el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España; o,
Párrafo añadido
3.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.
Párrafo añadido
m) Trata de seres humanos, siempre que:
Párrafo añadido
1.º el procedimiento se dirija contra un español;
Párrafo añadido
2.º el procedimiento se dirija contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España;
Párrafo añadido
3.º el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España; o,
Párrafo añadido
4.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.
Párrafo añadido
n) Delitos de corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales, siempre que:
Párrafo añadido
1.º el procedimiento se dirija contra un español;
Párrafo añadido
2.º el procedimiento se dirija contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España;
Párrafo añadido
3.º el delito hubiera sido cometido por el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que tenga su sede o domicilio social en España; o,
Párrafo añadido
4.º el delito hubiera sido cometido por una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España.
Párrafo añadido
o) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de octubre de 2011, sobre falsificación de productos médicos y delitos que supongan una amenaza para la salud pública, cuando:
Párrafo añadido
1.º el procedimiento se dirija contra un español;
Párrafo añadido
2.º el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España;
Párrafo añadido
3.º el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España;
Párrafo añadido
4.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos; o,
Párrafo añadido
5.º el delito se haya cometido contra una persona que tuviera residencia habitual en España en el momento de comisión de los hechos.
Párrafo añadido
p) Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.
Párrafo añadido
Asimismo, la jurisdicción española será también competente para conocer de los delitos anteriores cometidos fuera del territorio nacional por ciudadanos extranjeros que se encontraran en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas, siempre que así lo imponga un Tratado vigente para España.
Párrafo añadido
5. Los delitos a los que se refiere el apartado anterior no serán perseguibles en España en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en un Tribunal Internacional constituido conforme a los Tratados y Convenios en que España fuera parte.
Párrafo añadido
b) Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en el Estado del lugar en que se hubieran cometido los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión, siempre que:
Párrafo añadido
1.º la persona a la que se impute la comisión del hecho no se encontrara en territorio español; o,
Párrafo añadido
2.º se hubiera iniciado un procedimiento para su extradición al país del lugar en que se hubieran cometido los hechos o de cuya nacionalidad fueran las víctimas, o para ponerlo a disposición de un Tribunal Internacional para que fuera juzgado por los mismos, salvo que la extradición no fuera autorizada.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en este apartado b) no será de aplicación cuando el Estado que ejerza su jurisdicción no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o no pueda realmente hacerlo, y así se valore por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, a la que elevará exposición razonada el Juez o Tribunal.
Párrafo añadido
A fin de determinar si hay o no disposición a actuar en un asunto determinado, se examinará, teniendo en cuenta los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidos por el Derecho Internacional, si se da una o varias de las siguientes circunstancias, según el caso:
Párrafo añadido
a) Que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal.
Párrafo añadido
b) Que haya habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.
Párrafo añadido
c) Que el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.
Párrafo añadido
A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, se examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio.
Párrafo añadido
6. Los delitos a los que se refieren los apartados 3 y 4 solamente serán perseguibles en España previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal.
Artículo cincuenta y siete▾
Párrafo añadido
4.º De los demás asuntos que le atribuya esta Ley.