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10 abr 2014
Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
AntesEn las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.
Ahora**En las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica**.