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23 abr 2014
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 80▾
Párrafo añadido
3. Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas otorgar la autorización para la constitución de zonas francas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera. Asimismo, le corresponde otorgar la autorización para constituir, en su caso, la entidad pública encargada de su gestión, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Que la constitución de la entidad haya sido solicitada por quienes vayan a participar en la misma en el momento de su creación;
Párrafo añadido
b) que su objeto principal sea la gestión de una zona franca, en los términos en que se autorice;
Párrafo añadido
c) que en su órgano de gobierno esté representado el Estado a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
4. A los Consorcios de Zona Franca de Gran Canaria y Tenerife, así como a las entidades que se constituyan de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1. En todo caso, los estatutos de estas entidades y sus modificaciones deberán ser aprobados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.