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28 abr 2014

Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 5 bis
Artículo nuevo
Artículo 5 bis. Planificación. 1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá, con carácter general, un plan estratégico de subvenciones, con periodicidad trienal, desglosado por departamentos y líneas de actuación. Dicho plan, antes de su aprobación, deberá contar con la autorización del departamento competente en materia económica. Dicho plan estratégico de subvenciones será revisado anualmente, y se incorporarán las modificaciones o ajustes que se consideren necesarios. El plan estratégico de subvenciones será presentado anualmente ante la comisión competente en materia económica del Parlamento de Navarra antes del día 30 de abril de cada año. 2. Durante el primer cuatrimestre de cada año cada departamento y organismo autónomo elaborarán informes de evaluación de las convocatorias realizadas en el ejercicio precedente. Dichos informes analizarán el cumplimiento de los objetivos planteados de forma individual en cada convocatoria, el grado de cumplimiento de los plazos establecidos en el procedimiento de concesión, así como las cuestiones relevantes asociadas a las convocatorias. 3. Los informes a que se refiere el apartado anterior serán remitidos como documentos de cada departamento del Gobierno de Navarra, una vez aprobados y dentro del plazo señalado, a la comisión competente en materia de economía del Parlamento de Navarra.
Artículo 14
Párrafo añadido
4. En caso de incumplimiento de los plazos de pagos establecidos en las bases reguladoras, los beneficiarios podrán exigir de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el abono del interés legal del dinero.
Párrafo añadido
Asimismo, cuando por causa de dicho incumplimiento se generen perjuicios o consecuencias económicas negativas para el proyecto, acción, conducta o situación financiada, los beneficiarios podrán exigir de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el resarcimiento de tales perjuicios.
Párrafo añadido
Los beneficiarios deberán acreditar adecuadamente los perjuicios económicos generados por el incumplimiento.
Artículo 17
Párrafo añadido
3. Los procedimientos de concesión de las subvenciones, con carácter general, se deberán iniciar a lo largo del mes de enero de cada año y concluirán en el plazo máximo de tres meses, con las resoluciones de concesión, salvo en los casos debidamente justificados, que deberán acreditarse ante la comisión competente en materia de economía del Parlamento de Navarra antes del día 28 de febrero de cada año.
Párrafo añadido
4. En el caso de subvenciones para entidades de acción social, el procedimiento de concesión habrá de iniciarse a lo largo del mes de enero de cada año y la resolución de concesión por el órgano competente deberá dictarse antes del 31 de marzo de cada año.
Artículo 33
Eliminado1. Únicamente procederá realizar anticipos de pago sobre la subvención concedida cuando estén expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, con los límites, requisitos y, en su caso, garantías que las mismas determinen, y siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.
Eliminado2. Se establecerán necesariamente garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, excepto en los siguientes casos:
Eliminadoa) Cuando el beneficiario sea una Administración Pública o una entidad integrante del Sector Público.
Eliminadob) Cuando se trate de compensaciones de déficit a los Centros Especiales de Empleo que tengan reconocido el correspondiente derecho.
Eliminadoc) En los programas de formación continua.
Eliminado3. Asimismo, la prestación de garantías prevista en el apartado anterior, podrá no ser exigida a organizaciones sindicales y empresariales, a la fundación Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra y a entidades culturales sin ánimo de lucro en aquellos casos específicos que determine el Consejero de Economía y Hacienda, en atención a las circunstancias especiales que concurran en cada caso.
Eliminado4. Los anticipos de subvenciones deberán ser justificados en los plazos que señalen las bases reguladoras, con los mismos requisitos que los señalados con carácter general para la justificación y pago de las subvenciones, incluyendo el informe a que hace referencia el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley Foral.
Antes5. En todo caso, los anticipos de subvención estarán condicionados a la situación de los fondos líquidos previstos para hacer frente a las obligaciones reconocidas, por lo que tales anticipos deberán ser autorizados expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda.
Ahora1. Con carácter general se realizará el pago anticipado de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente, para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
Párrafo añadido
Los anticipos se abonarán del siguiente modo:
Párrafo añadido
a) Si la subvención concedida fuera igual o inferior a 60.000 euros, se abonará en un único pago, en concepto de anticipo, al tiempo de la resolución de concesión.
Párrafo añadido
b) Si la subvención concedida fuera superior a 60.000 euros, el abono de la misma se realizará al menos en dos partes, la primera de ellas al tiempo de la resolución de concesión y la siguiente o siguientes en los plazos o términos que señale dicha resolución. Cada uno de los abonos fraccionados no será en ningún caso inferior a 30.000 euros, con la excepción del último si la cuantía resultante hasta completar la subvención no llegase a dicha cantidad. En todo caso, será necesaria la justificación económica documental de la ejecución correspondiente a la cuantía abonada previamente para proceder al abono del siguiente pago de la subvención.
Párrafo añadido
2. Para el resto de beneficiarios únicamente procederá realizar anticipos de pago sobre la subvención concedida cuando estén expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, con los límites, requisitos y, en su caso, garantías que las mismas determinen, y siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.
Párrafo añadido
3. Para los beneficiarios no contemplados en el apartado 1 se establecerán necesariamente garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, excepto en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Cuando el beneficiario sea una Administración Pública o una entidad integrante del sector público.
Párrafo añadido
b) Cuando se trate de compensaciones de déficit a los centros especiales de empleo que tengan reconocido el correspondiente derecho en los programas de formación continua.
Párrafo añadido
4. Asimismo, la prestación de garantías prevista en el apartado anterior podrá no ser exigida a la Fundación Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra y a entidades culturales sin ánimo de lucro en aquellos casos específicos que determine el consejero competente en materia de Hacienda en atención a las circunstancias especiales que concurran en cada caso.
Párrafo añadido
5. Los anticipos de subvenciones deberán ser justificados en los plazos que señalen las bases reguladoras, con los mismos requisitos que los señalados con carácter general para la justificación y pago de las subvenciones, incluyendo el informe a que hace referencia el apartado 3 del artículo 32 de esta ley foral.
Artículo 33 bis
Artículo nuevo
Artículo 33 bis. Plazos de ejecución. A efectos del cómputo de los plazos de ejecución de las acciones subvencionadas, con carácter general, se tendrá por fecha de inicio la de la resolución de concesión de la subvención. Los plazos de ejecución de dichas acciones podrán prorrogarse hasta el doble del tiempo inicialmente previsto en los términos que se fijen en las bases reguladoras. En todo caso, si la entidad social así lo solicita, la fecha de inicio, una vez recibida la resolución, puede ser anterior a la propia resolución de concesión de la subvención, siempre dentro del año natural de la convocatoria.
Disposición adicional primera
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Convenios con entidades financieras. El Gobierno de Navarra, con el objetivo de facilitar la liquidez y el acceso al crédito a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, promoverá la conclusión de convenios de colaboración con las entidades financieras que actúen en Navarra.
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Remanente. En caso de que exista, por cualquier circunstancia, un remanente sin asignación de los créditos para subvenciones para entidades sociales previstos en los Presupuestos Generales de Navarra, se aprobará una nueva convocatoria urgente, dentro del mismo ejercicio presupuestario, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley foral.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Subvenciones de cooperación internacional. 1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, aprobará por Decreto Foral, las normas especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional. 2. Dicha regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en esta Ley Foral salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones, en la medida en que las subvenciones resulten compatibles con la naturaleza o destinatarios de las mismas.