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30 abr 2014

Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 22
Eliminado1. Las personas que realicen su actividad profesional directamente en empresas dedicadas a la explotación del juego y/o apuestas deberán estar en posesión del correspondiente documento profesional. Será requisito para su obtención no haber sido inhabilitado judicialmente para el ejercicio de profesión u oficio relacionados con la actividad del juego y/o apuestas.
Eliminado2. Igual ausencia de inhabilitación judicial se requerirá para ser socio-administrador, director, gerente o apoderado de las citadas empresas.
Eliminado3. Los documentos profesionales a que se refiere el número 1 de este artículo serán expedidos y renovados por plazos máximos de cinco años, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Eliminado4. Los empleados que participen directamente en la práctica de los juegos y apuestas, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, no podrán tener participación alguna en la sociedad titular de la empresa de juego.
Antes5. La contratación por parte de estas empresas de personal extranjero se regirá por la legislación vigente en la materia.
Ahora1. Las personas que realicen su actividad profesional en empresas dedicadas a la explotación de los juegos y/o apuestas no podrán estar inhabilitadas judicialmente para el ejercicio de profesión u oficio relacionados con los mismos.
Párrafo añadido
2. Igual ausencia de inhabilitación se requerirá a las personas que sean socias, participes, administradoras, directoras, gerentes o apoderadas de las citadas empresas.
Párrafo añadido
3. Se someterán al régimen de declaración responsable o, en su caso, al de comunicación previa los procedimientos que en materia de juego y apuestas se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
4. La contratación por parte de estas empresas de personal extranjero se regirá por la legislación vigente en la materia.