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30 abr 2014
Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 13▾
Eliminado1. La mediación familiar se efectuará por profesionales de titulación universitaria o título de grado en las disciplinas de Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social, o cualquier otra homóloga de carácter educativo, social, psicológico o jurídico.
Eliminado2. La persona mediadora deberá estar inscrita en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía.
Eliminado3. Asimismo, la persona mediadora deberá acreditar:
Eliminadoa) La formación específica o la experiencia en mediación familiar en los términos que reglamentariamente se determine.
Antesb) El cumplimiento de cualquier otro requisito exigido para el ejercicio de su función por la legislación vigente.
Ahora1. La persona mediadora deberá ostentar una titulación universitaria, título de grado o de formación profesional superior y contar con la formación específica en los términos que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
2. Asimismo, deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada del procedimiento en el que intervenga.
Artículo 14▾
Eliminado2. Para poder constituir un equipo de personas mediadoras será requisito imprescindible que al menos tres de las personas integrantes del equipo tengan titulaciones distintas, dentro de las exigidas en el artículo 13.1.
Antes3. Los equipos de personas mediadoras deberán estar inscritos en el Registro.
Ahora2. Para poder constituir un equipo de personas mediadoras será requisito imprescindible que al menos tres de las personas integrantes del equipo tengan titulaciones distintas, dentro de las definidas en el artículo 13.1.
Párrafo añadido
3. Los equipos de Personas Mediadoras podrán solicitar su inscripción en el Registro.
Artículo 15▾
Antese) Recibir asesoramiento del equipo de personas mediadoras en el que se encuentre inscrito en el Registro, si así se requiere, manteniendo la confidencialidad exigida.
Ahorae) Recibir asesoramiento del equipo de personas mediadoras en el que se encuentre integrado, si así se requiere, manteniendo la confidencialidad exigida.
Artículo 18▾
Antes2. Cualquier profesional que quiera desarrollar la mediación familiar como persona mediadora, o, en su caso, como parte integrante del equipo de personas mediadoras, además de reunir los requisitos exigidos por los artículos 13 y 14, respectivamente, de esta ley, deberá solicitar su inscripción en el Registro.
Ahora2. Cualquier profesional que quiera desarrollar la mediación familiar como persona mediadora o, en su caso, como parte integrante del equipo de personas mediadoras, además de reunir los requisitos exigidos por los artículos 13 y 14, respectivamente, podrá solicitar su inscripción en el Registro, a efectos de publicidad e información y, en su caso, a efectos de su adscripción al sistema de turnos.
Artículo 24▾
Antes1. La duración del procedimiento dependerá de la naturaleza, complejidad y conflictividad de las cuestiones objeto de mediación planteadas por las partes, si bien la persona mediadora, a la vista de las circunstancias anteriores, realizará una previsión razonable de su duración, que no podrá exceder de tres meses, a contar desde que se levante el acta inicial.
Ahora1. La duración del procedimiento dependerá de la naturaleza, complejidad y conflictividad de las cuestiones objeto de mediación planteadas por las partes, si bien la persona mediadora a la vista de las circunstancias anteriores, realizará una previsión razonable de su duración, que en los supuestos de mediación gratuita no podrá exceder de tres meses, a contar desde que se levante el acta inicial.
Artículo 30▸
Antesd) Excederse del plazo fijado reglamentariamente para el proceso de mediación sin causa justificada.
Ahorad) Excederse del plazo fijado reglamentariamente en los supuestos de mediación gratuita, sin causa justificada.
Artículo 31▸
Antesh) Participar en procedimientos de mediación estando suspendido para ello, o ejercer la mediación familiar prevista en la presente ley sin estar inscrito en el Registro.
Ahorah) Participar en procedimientos de mediación estando suspendido para ello.