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24 jun 2014

Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
EliminadoNueve. Se establece una tasa por prestación de servicios administrativos complementarios de información, con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo CVII, con la siguiente redacción:
Eliminado«Capítulo CVII
Eliminado107. Tasa por prestación de servicios administrativos complementarios de información, con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
EliminadoArtículo 530. Hecho imponible.
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid y con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, de servicios administrativos complementarios de información, ajenos al acto médico, que redundan en beneficio directo del paciente y consistentes en:
Eliminadoa) La inclusión de la prescripción íntegra en la historia clínica del paciente, por medios informáticos, con posibilidad de acceso actualizado a los datos por parte de cualquier centro integrado en la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid.
Eliminadob) El seguimiento permanente y actualizado, igualmente por procedimientos informáticos, de las prescripciones emitidas en relación con pacientes polimedicados, crónicos o con tratamientos de duración superior a cuatro meses.
Eliminadoc) La entrega, en los casos en que proceda, a cada paciente y junto con la receta u orden de dispensación, de la hoja de medicación, comprensiva de la pauta del tratamiento farmacológico.
EliminadoArtículo 531. Exenciones.
EliminadoEstán exentos del pago de la tasa:
Eliminadoa) Beneficiarios de la renta mínima de inserción.
Eliminadob) Perceptores de pensiones no contributivas.
Eliminadoc) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
Eliminadod) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo, en tanto subsista la situación.
Eliminadoe) Personas con tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Eliminadof) Todos los sujetos pasivos a partir de la receta u orden de dispensación efectivamente dispensada número setenta y dos (72), en el período de un año.
Eliminadog) Todos los sujetos pasivos cuando el precio de venta al público del medicamento o producto incluido en la receta médica u orden de dispensación correspondiente sea inferior a 1,67 euros, IVA incluido.
Eliminadoh) Todos los sujetos pasivos que no presenten a efectiva dispensación la receta médica u orden de dispensación en el plazo de validez normativamente previsto para las mismas.
Eliminadoi) Todos los sujetos pasivos portadores de recetas médicas u órdenes de dispensación con defectos que impidan su efectiva dispensación, siempre que tales defectos no sean imputables a aquéllos.
EliminadoArtículo 532. Sujeto pasivo.
Eliminado1. El sujeto pasivo de la tasa, a título de contribuyente, es la persona física a la que se prescribe un medicamento o producto sanitario documentado en una receta médica u orden de dispensación.
Eliminado2. Son sustitutos del contribuyente los padres, tutores y guardadores legales o de hecho de los menores e incapacitados.
EliminadoArtículo 533. Cuota.
EliminadoEl importe de la cuota tributaria es de 1 euro por receta u orden de dispensación, correspondiente a un medicamento o producto sanitario, efectivamente dispensado.
EliminadoArtículo 534. Devengo.
EliminadoLa tasa se devengará en el momento de la emisión de la receta médica u orden de dispensación.
EliminadoEn caso de receta electrónica, cada registro de dispensación correspondiente a un medicamento o producto sanitario se asimilará a la receta u orden de dispensación.
EliminadoArtículo 535. Gestión, liquidación y recaudación.
Eliminado1. La gestión, liquidación y recaudación de la tasa corresponde al Servicio Madrileño de Salud.
Eliminado2. Sin perjuicio de lo anterior, el pago de la tasa deberá efectuarse en las oficinas de farmacia concertadas en el momento de la dispensación.
Antes3. La transferencia de la recaudación de la tasa se realizará mediante la minoración de ingresos del importe de la factura de la prestación farmacéutica que las oficinas de farmacia cobran del Servicio Madrileño de Salud.»
AhoraNueve.**(Anulado)**.