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24 jul 2014
Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano
Ley · En vigor · Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 45▾
Antes2. Al frente de la Gerencia existirá un Director-Gerente que será designado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales entre personal perteneciente a la Administración del Principado de Asturias.
Ahora2. Al frente de la Gerencia existirá un Director Gerente que será nombrado y separado por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Para su nombramiento se atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia.