Saltar al contenido
← Volver
29 jul 2014

Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 59
Párrafo añadido
d) La utilización de los establecimientos de alojamiento turístico como residencia permanente, o cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.
Artículo 60
Antesd) Clausura definitiva del establecimiento.
Ahorad) Anulación de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.
Párrafo añadido
e) Clausura definitiva del establecimiento.
Artículo 61
Antesd) La clausura definitiva del establecimiento podrá imponerse en el caso de infracciones muy graves.
Ahorad) La anulación de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas podrá imponerse en el caso de infracciones graves o muy graves.
Párrafo añadido
e) La clausura definitiva del establecimiento podrá imponerse en el caso de infracciones muy graves.