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5 ago 2014
Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III"
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. Composición del Consejo Rector.
Eliminado1. El Consejo Rector estará compuesto en la forma siguiente:
Eliminadoa) Presidente: el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Eliminadob) Vicepresidente primero: el titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.
Eliminadoc) Vicepresidente segundo: el titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.
Eliminadod) Vocales:
Eliminado1.º Tres vocales con categoría de director general, uno en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, uno en representación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y uno en representación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, designados por los titulares de dichos departamentos ministeriales.
Eliminado2.º Tres vocales con categoría de director general en representación del Ministerio de Economía y Competitividad, designados por el titular de dicho departamento.
Eliminado3.º Tres vocales con categoría de director general en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designados por el titular de dicho departamento.
Eliminado4.º Un vocal con categoría de director general en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designado por el titular de dicho departamento.
Eliminado2. Los titulares de las Vicepresidencias sustituirán al titular de la Presidencia y ejercerán las funciones del mismo en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En primer lugar la sustitución se ejercerá por el titular de la Vicepresidencia primera, y en su defecto por el titular de la Vicepresidencia segunda.
Antes3. En la designación de los vocales por parte de la Administración General del Estado se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.
AhoraArtículo 7. El Consejo Rector.
Párrafo añadido
1.El Consejo Rector estará compuesto por:
Párrafo añadido
a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente primero, que será el titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.
Párrafo añadido
c) El Vicepresidente segundo, que será el titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.
Párrafo añadido
d) Los Vocales.
Párrafo añadido
2. Serán Vocales del Consejo Rector:
Párrafo añadido
a) Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango mínimo de Director General, propuestos por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Párrafo añadido
b) Dos representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango mínimo de Director General, propuestos por el titular del Departamento.
Párrafo añadido
c) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.
Párrafo añadido
d) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.
Párrafo añadido
e) Un representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.
Párrafo añadido
f) Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.
Párrafo añadido
g) Un representante de las comunidades autónomas, propuesto por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Su mandato será de dos años.
Párrafo añadido
3. Los Vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad.
Párrafo añadido
4. La designación de los Vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
Párrafo añadido
5. Actuará como Secretario del Consejo Rector el titular de la Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
6. Los titulares de las Vicepresidencias sustituirán al titular de la Presidencia y ejercerán las funciones del mismo en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En primer lugar la sustitución se ejercerá por el titular de la Vicepresidencia Primera, y en su defecto, por el titular de la Vicepresidencia Segunda.