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7 ago 2014

Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 4
Antes3.º Suscribir y aplicar los criterios de buceo responsable en reservas marinas. La Secretaría General del Mar facilitará a los interesados los criterios a cumplir.
Ahora3. Suscribir en la solicitud y aplicar los criterios de buceo responsable en reservas marinas. La Secretaría General de Pesca facilitará a los interesados los criterios a cumplir; hasta en tanto no se publique en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ la resolución del Secretario General de Pesca por la que se aprueben dichos criterios esta obligación no será exigible. Dichos criterios se pondrán a disposición del público en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Disposición transitoria primera
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera. Embarcaciones dedicadas al buceo de recreo. Hasta que sean instaladas las boyas de amarre para las embarcaciones de buceo, éstas podrán fondear en las zonas de buceo indicadas en el anexo de la presente orden, cuidando siempre de hacerlo sobre fondos de arena, por fuera de las praderas de Posidonia oceánica o de otras fanerógamas marinas y minimizando el impacto del fondeo. El buceo será realizado desde la embarcación fondeada y la inmersión empezará y terminará en el lugar en que esté fondeada la embarcación.
Disposición transitoria segunda
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda. Criterios de buceo responsable. La obligación de suscribir y aplicar los criterios de buceo responsable en reservas marinas señalada en el artículo 4.2.b) 3.º no será exigible hasta que no se publique en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ la resolución del Secretario General de Pesca por la que se aprueban dichos criterios.