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1 sep 2014
Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición final primera▾
EliminadoUno. Se modifican la letra c) del apartado 4 y el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León que quedan redactados del siguiente modo:
Eliminado«c) En las ampliaciones de los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuando supongan al menos el 25 % de la superficie total de venta al público del establecimiento y, en todo caso, cuando la ampliación supere los 2.500 m².
Eliminado6. La transmisión de un gran establecimiento comercial, individual o colectivo, requerirá la comunicación de la misma por parte de su nuevo titular a la Consejería competente en materia de comercio en el plazo de un mes desde su perfeccionamiento.»
EliminadoDos. Se modifican los apartados 2, 4 y 7 del artículo 22 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León que quedan redactados del siguiente modo:
Eliminado«2. Al día siguiente de haber sido practicada la comunicación, se dará audiencia por un plazo de 15 días a los Ayuntamientos limítrofes a aquel en cuyo término municipal se ubique el proyecto objeto de la solicitud y, paralelamente, se abrirá un trámite de información pública mediante la inserción del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en el que se indicará claramente el objeto de la misma, la duración, así como el lugar y horarios dispuestos para la consulta.
EliminadoEn dicho período de información pública, que tendrá una duración de 15 días, se podrá acceder a la siguiente documentación:
Eliminadoa) La solicitud de licencia comercial.
Eliminadob) La descripción del proyecto del establecimiento de acuerdo con el apartado 2 c) del artículo 21.
Eliminadoc) El certificado sobre la existencia de planeamiento habilitante o el instrumento de planeamiento urbanístico.
Eliminado4. Paralelamente y a la vista de la documentación obrante en el expediente, se solicitarán informes a las consejerías competentes en materia de ordenación del territorio, medio ambiente, carreteras y urbanismo, al objeto de que emitan en el plazo de un mes los correspondientes informes en atención a las materias que tengan atribuidas y de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 24.
EliminadoSi alguno de los informes solicitados no se emitiese en plazo, se entenderá favorable.
Eliminado7. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de licencia comercial será de 4 meses, contados desde el día en que haya tenido entrada toda la documentación que se señala en el artículo 21 en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de licencia comercial. No obstante, ésta se entenderá desestimada por silencio administrativo, dadas las razones imperiosas de interés general previstas en el artículo 14, cuando alguno de los informes preceptivos contemplados en los apartados 3 y 4 del presente artículo no se hubiese solicitado o, solicitado, fuese desfavorable.»
EliminadoTres. Se modifica el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«2. La licencia comercial tendrá carácter indefinido. No obstante, las licencias comerciales caducarán en todo caso en los plazos y supuestos siguientes, que no podrán ser objeto de prórroga:
Eliminadoa) Cuando transcurridos dos años, contados a partir de la fecha de la notificación de la concesión de la licencia comercial, su titular no hubiese obtenido las oportunas licencias municipales ambiental y de obras, en caso de que fuesen necesarias.
Antesb) Cuando transcurridos dos años a contar desde la obtención de las licencias descritas en la letra anterior, no tenga lugar el comienzo efectivo del ejercicio de la actividad comercial.»
Ahora**(Derogado).**