Saltar al contenido
← Volver
6 sep 2014

Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 36
Párrafo añadido
k) Los créditos transmitidos a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria se tendrán en cuenta, a efectos del cómputo de las mayorías indicadas en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, aun cuando la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria tuviera la consideración de persona especialmente relacionada con el deudor conforme al apartado 2 del artículo 93 de la Ley Concursal.