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19 sep 2014
Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 7▾
EliminadoEn la determinación de estas zonas será oído el Consejo Asesor.
Artículo 37▾
EliminadoArtículo 37. Consejo Asesor.
Eliminado1. Se constituirá un Consejo Asesor como órgano colegiado de carácter consultivo a través del cual se promueva la participación de la Comunidad.
Eliminado2. El Consejo Asesor en materia de drogodependencias estará compuesto por los siguientes miembros:
EliminadoPresidente: El titular de la Consejería competente en materia de drogodependencias.
EliminadoVicepresidente: El titular del Comisionado Regional para la Droga.
EliminadoVocales:
EliminadoOcho en representación de la Junta de Castilla y León, designados por el titular de la Consejería competente en materia de drogodependencias.
EliminadoDos en representación del Consejo de la Juventud de Castilla y León.
EliminadoDos en representación de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.
EliminadoCuatro en representación de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla y León.
EliminadoDos en representación de las Diputaciones Provinciales, a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla y León.
EliminadoDos en representación de las Centrales Sindicales de mayor implantación en el conjunto de la Comunidad Autónoma.
EliminadoDos en representación de las Organizaciones Empresariales, más representativas en Castilla y León.
EliminadoTres en representación de las Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.
EliminadoDos en representación de la Confederación de Asociaciones de Vecinos.
EliminadoDos en representación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios.
EliminadoCinco en representación de los Colegios Profesionales relacionados con la problemática de la drogodependencia.
EliminadoCuatro en representación de las entidades privadas con centros y programas acreditados en materia de drogodependencias.
EliminadoCuatro en representación de las instituciones sin ánimo de lucro con centros y programas acreditados en materia de drogodependencias.
EliminadoUno en representación de las Universidades Públicas de Castilla y León a propuesta del Consejo de Universidades.
EliminadoDos en representación de las Cortes de Castilla y León designados proporcionalmente por los Grupos Parlamentarios.
Antes3. La Junta de Castilla y León, mediante decreto, podrá ampliar o modificar la composición del Consejo Asesor en materia de drogodependencias.
AhoraArtículo 37. Órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de drogodependencia.
Párrafo añadido
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de drogodependencia, adscrito a la consejería competente en esta materia.
Párrafo añadido
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen.
Artículo 38▾
EliminadoSon funciones del Consejo Asesor:
Eliminadoa) Asesorar a los distintos órganos de la Junta en materia de drogodependencias.
Eliminadob) Informar el anteproyecto de Plan Regional sobre Drogas, sus revisiones y adaptaciones y conocer el estado de su ejecución.
Eliminadoc) Informar las propuestas de presupuesto de la Junta en esta materia.
Eliminadod) Informar las normas que, sobre esta materia, y especialmente en desarollo de esta Ley, dicte la Junta de Castilla y León.
Eliminadoe) Conocer las decisiones en materia de autorización y acreditación de centros.
Eliminadof) Informar sobre necesidades detectadas y proponer prioridades de actuación.
Eliminadog) Verificar la adecuación del funcionamiento de todos los centros, servicios y programas del sistema.
Eliminadoh) Informar la Memoria Anual del Comisionado.
Eliminadoi) Conocer los planes, programas y actuaciones en materia de drogodependencias de las Administraciones públicas, así como de las entidades privadas colaboradoras en materia de drogodependencia.
Eliminadoj) Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento.
Antesk) Cuantas otras funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Ahora**(Sin contenido).**