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19 sep 2014
Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León
Ley · En vigor · Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 6▾
Eliminado2. Para asegurar la correcta aplicación, eficacia y seguimiento de las obligaciones, acciones y servicios a que hace referencia la presente Ley, se establecerán las siguientes Comisiones de coordinación:
Eliminadoa) Comisión de Coordinación para la política de Juventud, como órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el establecimiento de los contenidos transversales a que hace referencia el Título II de la presente Ley.
Antesb) Comisión de Juventud de Castilla y León, como órgano consultivo, de coordinación y de colaboración en materia de Juventud entre la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales.
Ahora2. Para asegurar la correcta aplicación, eficacia y seguimiento de las obligaciones, acciones y servicios a que hace referencia la presente ley, existirá un órgano colegiado de carácter asesor.
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. De la Comisión de Coordinación para la política de Juventud de la Administración Autonómica.
Eliminado1. A través de la Comisión de Coordinación para la política de Juventud, la Junta de Castilla y León asegurará la coordinación de las medidas dirigidas a los jóvenes desde las distintas Consejerías en los ámbitos a que hace referencia la presente Ley.
Eliminado2. La Comisión de Coordinación para la política de Juventud estará adscrita a la Consejería competente en materia de Juventud.
Eliminado3. La Comisión de Coordinación para la política de Juventud tendrá como funciones, además de las que reglamentariamente se le puedan atribuir, las siguientes:
Eliminadoa) Proponer medidas que puedan ser integradas en el Plan General de Juventud.
Eliminadob) Velar por el seguimiento y efectivo cumplimiento de las medidas transversales contempladas en el Plan General de Juventud.
Eliminado4. La composición de la Comisión se desarrollará reglamentariamente, estando integrada, al menos, por:
Eliminadoa) Un Presidente: El Presidente de la Junta de Castilla y León.
Eliminadob) Un Vicepresidente Primero: El Consejero competente en materia de Juventud.
Eliminadoc) Un Vicepresidente Segundo: El titular del órgano de Juventud.
Eliminadod) Vocales: Los titulares de las Direcciones Generales y representantes de los Organismos cuyas materias están contempladas en el Título II de esta Ley.
Antese) Actuará como Secretario de la Comisión, un funcionario nombrado por el Consejero competente en materia de Juventud.
AhoraArtículo 7. Coordinación interdepartamental.
Párrafo añadido
La Comisión de Secretarios Generales actuará como órgano colegiado de coordinación interdepartamental de las políticas y medidas dirigidas a los jóvenes en los ámbitos a los que hace referencia la presente ley, a propuesta de la consejería competente en la materia.»
Artículo 8▾
EliminadoArtículo 8. De la Comisión de Juventud de Castilla y León.
Eliminado1. La Comisión de Juventud de Castilla y León tiene como fin servir de foro de encuentro, debate y coordinación en materia de Juventud entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las Corporaciones Locales.
Eliminado2. Estarán representados en esta Comisión, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los municipios de más de 20.000 habitantes y, el resto de municipios, a través de las Diputaciones Provinciales. La composición, organización y bases de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, estando al menos constituida por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Un Presidente: El Consejero competente en materia de Juventud.
Eliminadob) Un Vicepresidente: El titular del órgano de Juventud.
Eliminadoc) Vocales: Los titulares en materia de Juventud de las Corporaciones Locales.
Eliminadod) Actuará como Secretario de la Comisión, un funcionario nombrado por el Presidente de la Comisión.
Eliminado3. La Comisión de Juventud de Castilla y León estará adscrita a la Consejería competente en materia de Juventud.
Eliminado4. La Comisión de Juventud de Castilla y León tendrá como funciones, además de las que se le puedan atribuir reglamentariamente, las siguientes:
Eliminadoa) Detectar y analizar necesidades, en relación con los problemas que afecten al sector juvenil, teniendo en cuenta las distintas realidades territoriales.
Eliminadob) Ser el ámbito de exposición de los planes de Juventud.
Eliminadoc) Coordinar acciones de planificación que persigan optimizar recursos y evitar duplicidades.
Eliminadod) Elaborar un informe con carácter bianual sobre el grado de cumplimiento de los diferentes planes de juventud.
Antes5. La Comisión de Juventud de Castilla y León podrá crear subcomisiones de carácter técnico para su asesoramiento tal y como se determine reglamentariamente.
AhoraArtículo 8. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de juventud.
Párrafo añadido
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de juventud, adscrito a la consejería competente en esta materia.
Párrafo añadido
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen.