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19 sep 2014
Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. Comisión Interconsejerías para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
Eliminado1. La Comisión Interconsejerías es un órgano colegiado de coordinación de las acciones de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres desarrolladas por las distintas Consejerías adscrito a la Consejería con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Eliminado2. La finalidad de la Comisión Interconsejerías es estudiar, promover y coordinar la introducción de políticas dirigidas a conseguir la igualdad de oportunidades en las actuaciones de la Junta de Castilla y León.
Eliminado3. La Comisión Interconsejerías estará integrada por:
EliminadoPresidencia: El Presidente o la Presidenta de la Junta de Castilla y León.
EliminadoVicepresidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
EliminadoCoordinación de las actuaciones de la Comisión: La persona titular del Centro Directivo competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
EliminadoVocalías: Las vocalías serán ostentadas por las personas titulares de las Direcciones Generales y representantes de los Organismos siguientes:
EliminadoDirección de Comunicación.
EliminadoDirección General de Asuntos Europeos y Acción.
EliminadoExterior.
EliminadoDirección General de Función Pública.
EliminadoDirección General de Calidad de los Servicios.
EliminadoDirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.
EliminadoDirección General de Estadística.
EliminadoDirección General de Telecomunicaciones y Transportes.
EliminadoDirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio.
EliminadoDirección General de Desarrollo Rural.
EliminadoDirección General de Calidad Ambiental.
EliminadoDirección General de Medio Natural.
EliminadoDirección General de Salud Pública.
EliminadoComisionado Regional para la Droga.
EliminadoGerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
EliminadoDirección General de Universidades e Investigación.
EliminadoDirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.
EliminadoDirección General de Planificación y Ordenación Educativa.
EliminadoDirección General de Patrimonio y Promoción Cultural.
EliminadoDirección General de Juventud.
EliminadoDirección General de Comercio y Consumo.
EliminadoDirección General de Empleo y Formación. Agencia de Desarrollo Económico.
EliminadoSecretaría: Desempeñará la Secretaría de la Comisión una persona nombrada por quien ostente la titularidad de la Consejería con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
EliminadoA las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas otras personas expertas en los temas que se traten, al objeto de informar y asesorar a la misma.
Eliminado4. Corresponden a la Comisión Interconsejerías para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres las siguientes funciones:
Eliminadoa) Recabar y recibir información sobre las actuaciones y resultados de las actuaciones y programas que los diferentes Centros Directivos desarrollan y que puedan incidir en la igualdad de oportunidades.
Eliminadob) Examinar periódicamente las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la introducción de política de género.
Eliminadoc) Proponer nuevas medidas que introduzcan políticas de género en las actuaciones de la Administración Regional.
Eliminadod) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la planificación regional en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Eliminadoe) Coordinar las políticas ejecutadas en cumplimiento de lo dispuesto en el eje del Plan de Desarrollo Regional relativo al desarrollo de los recursos humanos, empleabilidad e igualdad de oportunidades.
Eliminadof) Estudiar y proponer sistemas de información que garanticen el acceso de los órganos de la Administración y la información sobre igualdad de oportunidades.
Eliminadog) Aprobar la programación anual de ejecución derivada de los planes generales aprobados por la Junta de Castilla y León en la materia.
Antesh) Cualquier otra función que le fuese encomendada.
AhoraArtículo 7. Coordinación interdepartamental.
Párrafo añadido
La Comisión de Secretarios Generales actuará como órgano colegiado de coordinación interdepartamental de las políticas y medidas dirigidas a conseguir la igualdad de oportunidades, a propuesta de la consejería competente en la materia.
Artículo 25▾
EliminadoArtículo 25. Consejo Regional de la Mujer de Castilla y León.
Eliminado1. El Consejo Regional de la Mujer es un órgano colegiado de participación y consulta adscrito a la Consejería con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Eliminado2. La finalidad del Consejo Regional de la Mujer es institucionalizar la colaboración entre las entidades públicas y privadas que trabajan específicamente en actividades a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, agilizar la comunicación entre la Administración y la Sociedad Civil y facilitar la participación activa de las mujeres a través de su movimiento asociativo en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas en materia de igualdad de oportunidades.
Eliminado3. El Consejo Regional de la Mujer estará integrado por:
EliminadoPresidencia: Designada por la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
EliminadoDos Vicepresidencias: Una de ellas nombrada por la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, eligiéndose la otra de entre las 28 vocalías siguientes:
EliminadoVocalías:
EliminadoTres representantes del Centro Directivo competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres designados/as por la Presidencia, actuando uno/a de ellos/as como Secretario/a.
EliminadoTres representantes de las entidades locales designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias.
EliminadoUn/a representante de la Administración Central, designado/a por la Delegación del Gobierno en Castilla y León.
EliminadoDos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León que cuenten en su seno con un órgano o estructura diferenciados dedicados específicamente al tema de mujer.
EliminadoDos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León que cuenten en su seno con un órgano o estructura diferenciados dedicados específicamente al tema de mujer.
EliminadoTres representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
EliminadoCatorce representantes de asociaciones, organizaciones, federaciones y confederaciones de mujeres que en sus estatutos tengan como objetivos el conseguir la igualdad de oportunidades y la participación equilibrada de la sociedad, siempre que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente. La distribución de estas representantes será la siguiente:
EliminadoUna representación por provincia; las asociaciones integradas en federaciones y confederaciones que en sus estatutos tengan como objetivos el conseguir la igualdad de oportunidades y la participación equilibrada de la sociedad, que estén representadas en el Consejo dentro de las vocalías a las que se refiere el apartado siguiente no podrán ocupar ninguna de las vocalías a las que se refiere este punto.
EliminadoTres representantes de las confederaciones y federaciones de ámbito supraprovincial propuestos/as por éstas.
EliminadoDos representantes de los Consejos para la mujer de ámbito provincial o local, siguiendo un turno rotatorio anual.
EliminadoLas personas que accedan a las vocalías serán nombradas por el/la Presidente/a a propuesta de las distintas administraciones, organizaciones sindicales, federaciones, confederaciones, asociaciones y consejos.
EliminadoA las reuniones del Pleno podrán asistir con voz y sin voto aquellas personas que se consideren adecuadas para participar en función de su actividad o conocimiento para informar o asesorar sobre aspectos técnicos de las materias a tratar.
Eliminado4. Corresponden al Consejo Regional de la Mujer las siguientes funciones:
Eliminadoa) Asesorar externamente al Centro Directivo competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Eliminadob) Promover iniciativas y líneas de reorientación y mejora de los Programas en el campo de la igualdad de la mujer.
Eliminadoc) Canalizar hacia el Centro Directivo competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres las sensibilidades y demandas sobre los temas de la mujer, así como el estado, los resultados y el impacto efectivo de la Planificación Regional en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.
Eliminadod) Constituirse en foro de debate, discusión e información sobre temas de la Mujer.
Eliminadoe) Elaborar informes referidos a la situación y perspectivas de la igualdad de oportunidades en Castilla y León y a las medidas necesarias para avanzar en esta materia.
Eliminadof) Recibir de la Administración Regional la información necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
Eliminadog) Conocer el Plan de Actividades y la memoria anual del Centro Directivo competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y emitir informe no vinculante al efecto.
Eliminadoh) Coordinarse con otras Administraciones y con las Asociaciones de Mujeres cuyo ámbito se encuentra dentro de la Comunidad Autónoma.
Eliminadoi) Nombrar a las vocales del Sector de representación de la Mujer en el Consejo Regional de Acción Social y posibles órganos de coordinación con otras Comunidades Autónomas.
Antesj) Cualesquiera otras relacionadas con la igualdad de la mujer que le fueran atribuidas por la Consejería con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
AhoraArtículo 25. Órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Párrafo añadido
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adscrito a la consejería competente en esta materia.
Párrafo añadido
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen.
Artículo 46▾
AntesLa Comisión Interconsejerías de Igualdad de Oportunidades creará el Observatorio de Género en materia de mujer cuya función será estudiar y hacer visible las diferencias y discriminaciones en función de género.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional tercera▾
AntesLos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma integrados en la Comisión Interconsejerías para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres garantizarán el presupuesto necesario en sus respectivas Consejerías u órganos para la realización de actuaciones a favor de la igualdad de género.
Ahora**(Derogada)**