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19 sep 2014

Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 45
EliminadoArtículo 45. Consejo Regional de Familia.
Eliminado1. Se crea el Consejo Regional de Familia de Castilla y León, como máximo órgano colegiado de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de apoyo a la familia.
Eliminado2. Este Consejo estará formado por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones familiares y agentes económicos y sociales más representativos, así como de aquellas otras entidades que se determinen en el desarrollo reglamentario de esta Ley.
Antes3. Reglamentariamente se establecerá su régimen de funcionamiento, así como los mecanismos precisos para que exista una coordinación permanente entre el Consejo y otros órganos de participación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que desarrollen actuaciones que tengan especial importancia para las familias.
AhoraArtículo 45. Órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de familia.
Párrafo añadido
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de familia, adscrito a la consejería competente en esta materia.
Párrafo añadido
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen.
Artículo 46
EliminadoEl Consejo Regional de Familia de Castilla y León estará adscrito a la Consejería competente en materia de familia y tendrá las siguientes funciones:
Eliminado1. Estimular la investigación y el conocimiento de la realidad socioeconómica de las familias de la Comunidad.
Eliminado2. Constituir un foro de intercambio y comunicación entre los organismos públicos, las entidades privadas y los agentes sociales más representativos de la Comunidad, que permita conocer las necesidades y demandas de las familias.
Eliminado3. Proponer medidas y actuaciones de apoyo a las familias.
Eliminado4. Promover medidas necesarias para una adecuada coordinación con entidades públicas y privadas en materia de familia.
Eliminado5. Estudiar el impacto que tienen las políticas de las distintas Administraciones Públicas sobre las familias de la Comunidad.
Eliminado6. Proponer actividades dirigidas a la sensibilización de la sociedad sobre aspectos relacionados con las familias.
Eliminado7. Colaborar con las asociaciones de familias y con las entidades entre cuyos fines se encuentren los de promoción y protección de las familias.
Antes8. Aquellas otras que se establezcan reglamentariamente.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 47
EliminadoArtículo 47. Comisión Interconsejerías.
Eliminado1. La Administración de la Comunidad creará una Comisión Interconsejerías cuya finalidad será el estudio, la promoción y coordinación de todas las políticas y medidas dirigidas a la mejora de la calidad de vida de las familias de la Comunidad, así como aquellas cuyo fin sea favorecer la creación de nuevas familias.
Antes2. La Comisión Interconsejerías será un órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de familia, y su composición y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.
AhoraArtículo 47. Coordinación interdepartamental.
Párrafo añadido
La Comisión de Secretarios Generales actuará como órgano colegiado de coordinación interdepartamental de las políticas y medidas dirigidas a la mejora de la calidad de vida de las familias, a propuesta de la consejería competente en la materia.
CAPÍTULO III
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase el art. 5 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre.Ref. BOE-A-2014-9959, sobre reducción del pago de sanciones pecuniarias.]