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19 sep 2014
Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 15▾
Antes4. Tales instrumentos o sistemas de coordinación se integrarán en un Protocolo de Coordinación de Atención Temprana, que recogerá el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil, a su familia y a su entorno, para dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que cada persona precise, y que habrá de ser aprobado por el Consejo de Atención Temprana de Castilla y León, con el conocimiento y participación del Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad.
Ahora4. Tales instrumentos o sistemas de coordinación se integrarán en un Protocolo de Coordinación de Atención Temprana, que recogerá el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil, a su familia y a su entorno, para dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que cada persona precise, y que habrá de ser aprobado por el Consejo de Atención Temprana de Castilla y León, con el conocimiento y participación del órgano colegiado previsto en el artículo 66.1 de esta ley.
Artículo 19▾
Antes2. Para ello, desarrollarán los apoyos, ajustes y adaptaciones necesarias en los dispositivos, instrumentos, organización y desarrollo del sistema para su efectiva adecuación a las necesidades de las personas con discapacidad. Se asegurará una disposición estable de los recursos de apoyo que precisa cada alumno a lo largo de todas las etapas, así como la necesaria coordinación entre el profesorado y la orientación psicopedagógica. Estas medidas serán informadas previamente por el Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad.
Ahora2. Para ello, desarrollarán los apoyos, ajustes y adaptaciones necesarias en los dispositivos, instrumentos, organización y desarrollo del sistema para su efectiva adecuación a las necesidades de las personas con discapacidad. Se asegurará una disposición estable de los recursos de apoyo que precisa cada alumno a lo largo de todas las etapas, así como la necesaria coordinación entre el profesorado y la orientación psicopedagógica. Estas medidas serán informadas previamente por el órgano colegiado previsto en el artículo 66.1 de esta ley.
Artículo 62▾
Antes5. El Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad elaborará con carácter anual un informe relativo tanto al cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores como al cumplimiento de las cuotas de servicios de apoyo para las personas con discapacidad exigidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Ahora5. El órgano colegiado previsto en el artículo 66.1 de esta ley elaborará con carácter anual un informe relativo tanto al cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores como al cumplimiento de las cuotas de servicios de apoyo para las personas con discapacidad exigidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Artículo 66▾
Eliminado1. La participación de las personas con discapacidad, el seguimiento y la promoción de la aplicación de la normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad en Castilla y León se garantizarán, a través de la creación del Consejo Autonómico de Personas con Discapacidad, del que formarán parte la Junta de Castilla y León y las entidades autonómicas más representativas de las personas con discapacidad y sus familias, entendiendo por tales aquellas que sean de ámbito autonómico y estén declaradas de utilidad pública.
AntesReglamentariamente, se desarrollará su organización, composición y funcionamiento, así como los requisitos y procedimientos recogidos en este apartado.
Ahora1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de atención a las personas con discapacidad, adscrito a la consejería competente en esta materia.
Párrafo añadido
Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen.
Artículo 68▾
Antes3. En su elaboración participarán, además de las entidades públicas, las entidades representativas de las personas con discapacidad, agentes económicos y sociales y demás agentes e instituciones con implicación en la promoción y atención de las personas con discapacidad y sus familias y deberá ser informado por el Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad de Castilla y León.
Ahora3. En su elaboración participarán, además de las entidades públicas, las entidades representativas de las personas con discapacidad, agentes económicos y sociales y demás agentes e instituciones con implicación en la promoción y atención de las personas con discapacidad y sus familias y deberá ser informado por el órgano colegiado previsto en el artículo 66.1 de esta ley.
Artículo 70▸
EliminadoArtículo 70. Informe a la Comisión Interconsejerías para la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
Eliminado1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de discapacidad elaborará un informe anual, sobre el conjunto de actuaciones desarrolladas en la Comunidad, en relación con la efectividad de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, que será elevado para su conocimiento y cumplimiento de sus funciones, a la Comisión Interconsejerías para la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
Antes2. Dicho informe será remitido al Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad de Castilla y León.
AhoraArtículo 70. Informe sobre actuaciones realizadas.
Párrafo añadido
La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la consejería competente en materia de discapacidad, elaborará un informe anual sobre el conjunto de actuaciones desarrolladas en la Comunidad en relación con la efectividad de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, que será elevado, para su conocimiento, a la Comisión de Secretarios Generales y remitido al órgano colegiado previsto en el artículo 66.1.
Artículo 74▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase el art. 5 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre.Ref. BOE-A-2014-9959, sobre reducción del pago de sanciones pecuniarias.]
Disposición final primera▸
AntesEn el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará el reglamento por el que se regule el Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad.
Ahora**(Derogada)**