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19 sep 2014
Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria segunda▾
EliminadoDisposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados.
AntesLos procedimientos de calificación de viviendas de protección pública así como del resto de actuaciones en materia de vivienda iniciados al amparo de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma hasta su finalización, salvo en cuanto resulten afectados por las medidas previstas en los capítulos III y IV de esta Ley. En particular, para las viviendas de protección pública calificadas provisionalmente a la entrada en vigor de esta Ley, los plazos citados en el artículo 50 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, en la redacción dada por esta Ley, se contarán desde la fecha de calificación definitiva.
AhoraDisposición transitoria segunda.
Párrafo añadido
Los procedimientos de calificación de viviendas de protección pública así como del resto de actuaciones en materia de vivienda iniciados al amparo de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma hasta su finalización, salvo en cuanto resulten afectados por las medidas previstas en los capítulos III y IV de esta ley. En particular, para las viviendas de protección pública calificadas provisionalmente a la entrada en vigor de esta ley, los plazos se contarán desde la fecha de calificación definitiva.