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24 sep 2014
Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición
Qué ha cambiado (2 artículos)
ANEXO I▾
Párrafo añadido
9.º En su función de canal de venta, facilitar a los potenciales usuarios la información necesaria sobre los espacios y butacas habilitados para personas con discapacidad en cada una de las salas que gestionan, así como de la existencia, en su caso, de mecanismos de subtitulado y audiodescripción.
Antesa) Clave del precio. Identificador de los distintos precios que pueden utilizarse en la venta de las entradas.
Ahoraa) Clave del precio. Identificador de los distintos precios que pueden utilizarse en la venta de las entradas. El precio únicamente irá referido al derecho de acceso al visionado de la película, excluido el importe que pudiera corresponder a la venta de otros productos o a la prestación de otros servicios.
Antesd) Precio.
Ahorad) Precio del billete, que únicamente irá referido al derecho de acceso al visionado de la película, excluido el importe que pudiera corresponder a la venta de otros productos o a la prestación de otros servicios.
Antes9. Recaudación obtenida en cada sesión.
Ahora9. Recaudación obtenida en cada sesión correspondiente a la asistencia al visionado de la película. No se incluirá el importe que pudiera corresponder a la venta de otros productos o a la prestación de otros servicios.
ANEXO II▾
Eliminado3.1 De conformidad con el artículo 13.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, los titulares de las salas de exhibición acogidos al procedimiento simplificado deberán remitir semanalmente al ICAA la siguiente información, ajustándose al modelo que se inserta al final de este Anexo, que estará disponible en la página Web y en las dependencias del ICAA:
Eliminadoa) Declaración de la totalidad de las películas cinematográficas proyectadas, tanto largometrajes como cortometrajes, identificadas por el título y número del expediente de calificación, el idioma de la versión original y el de comercialización en doblaje y subtitulado, si lo hubiera, y la empresa distribuidora.
Eliminadob) El número de billetes vendidos y la recaudación obtenida en cada sesión.
Antes3.2 El titular de la sala de exhibición cumplimentará diariamente al comenzar y finalizar cada sesión todos los datos correspondientes a la misma. En el caso de no haberse realizado sesiones cinematográficas, se cumplimentará igualmente el impreso haciendo constar esta circunstancia y su causa.
Ahora3.1 De conformidad con el artículo 13.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, los titulares de las salas de exhibición acogidos al procedimiento simplificado deberán remitir al ICAA la siguiente información, de acuerdo con el formulario oficial de informe de exhibición que estará accesible en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
Párrafo añadido
a) Declaración de las películas cinematográficas proyectadas, tanto largometrajes como cortometrajes, identificadas por el título y número de expediente de calificación, el idioma de la versión original y el de comercialización en doblaje y subtitulado, si lo hubiera, y la empresa distribuidora. En caso de no haberse realizado sesiones cinematográficas, se remitirá igualmente el informe haciendo constar esta circunstancia y su causa.
Párrafo añadido
b) El número de billetes vendidos y la recaudación obtenida en cada sesión, con el desglose correspondiente a la clase de billetes utilizados.
Párrafo añadido
3.2 La remisión de los informes al ICAA se efectuará a través del Registro Electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura con una periodicidad, al menos, semanal, si bien la información deberá estar actualizada diariamente en los locales a cuyos datos se refiera. Las copias de los informes enviados deberán conservarse en dichos locales durante el plazo de seis meses, excepto cuando se trate de cines de verano, que los conservarán durante un año, todo ello para ser facilitado, en su caso, al personal acreditado por el ICAA para la realización de funciones de inspección y control..
Eliminado4. Envío de la información al ICAA
EliminadoLa remisión de los informes al ICAA deberá hacerse con periodicidad semanal, en el segundo día hábil siguiente a la semana cuyos datos refleje el informe, mediante uno de los siguientes sistemas:
Eliminadoa) Por vía telemática, o
Eliminadob) Adjuntando el documento escaneado a un correo electrónico que contenga una firma digital oficialmente reconocida por la plataforma de verificación de certificados del Ministerio de la Presidencia, o
Eliminadoc) Por vía postal, al apartado postal determinado para esta finalidad.
EliminadoLa empresa deberá conservar en su poder, en el local a cuyos datos se refiera, una copia del informe enviado al ICAA durante el plazo de un año para su entrega, en su caso, al personal acreditado por el ICAA para la realización de funciones de inspección y control.
EliminadoDECLARACIÓN SEMANAL DE EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS
Eliminado
Eliminado