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8 oct 2014

Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 2
Eliminado1. Las relativas a la Organización Institucional de la Comunidad Autónoma, contenidas en el Título I del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Eliminado2. Las que se refieren a la organización territorial de la Comunidad Autónoma, contemplada en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía.
Eliminado3. Las de naturaleza presupuestaria y tributaria.
Eliminado4. Las referidas a la planificación general de la actividad económica y, en concreto, las contenidas en los artículos 39 y 51 del Estatuto de Autonomía.
Eliminado5. Las que supongan una reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Eliminado6. Todas aquellas sobre las que la Comunidad Autónoma no tenga atribuida competencia legislativa.
Antes7. La materia a que hace referencia el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Ahora1. Las relativas a la organización institucional de la Comunidad Autónoma contenidas en el Título II del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Párrafo añadido
2. Las de naturaleza presupuestaria y tributaria, y en concreto las contenidas en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Párrafo añadido
3. Las que supongan una reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Párrafo añadido
4. Todas aquellas sobre las que la Comunidad Autónoma no tenga atribuida competencia legislativa.
Artículo 3
Antes1. La iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de Proposiciones de Ley suscritas por las firmas de, al menos, quince mil ciudadanos que ostenten la condición política de aragoneses y estén inscritos en el Censo Electoral.
AhoraLa iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de ley suscritas por las firmas de, al menos, doce mil ciudadanos que ostenten la condición política de aragoneses y estén inscritos en el censo electoral.
Artículo 4
Eliminado1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa de las Cortes de Aragón, a través de su Registro, de un escrito que contendrá:
Eliminadoa) El texto articulado de la Proposición de Ley, precedido de una Exposición de Motivos.
Eliminadob) Una exposición detallada de las razones que, según los firmantes, aconsejen la tramitación y aprobación por las Cortes de Aragón de la Proposición de Ley.
Eliminadoc) La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa popular, expresando los datos personales de todos ellos y, en su caso, el miembro de aquélla designado a efectos de notificaciones.
Eliminado2. El escrito a que se refiere el párrafo anterior, deberá estar suscrito con la firma de, al menos, cinco personas. Junto a cada firma se hará constar el nombre y apellidos a quien corresponda, el número de Documento Nacional de Identidad, lugar de residencia y domicilio.
Antes3. Si la presentación de la iniciativa popular tuviera lugar fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos se comenzarán a computar en el período siguiente a la presentación de la documentación.
Ahora1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa de las Cortes de Aragón, a través de su registro, de un escrito, firmado por los promotores de la iniciativa, que contendrá:
Párrafo añadido
a) El texto articulado de la proposición de ley, precedido de una exposición de motivos.
Párrafo añadido
b) La relación de los miembros que componen la comisión promotora de la iniciativa popular, expresando los datos personales de todos ellos y, en su caso, el miembro de aquella designado a efectos de notificaciones.
Párrafo añadido
2. Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos empezarán a computarse en el período siguiente a la presentación de la documentación.
Párrafo añadido
3. Los servicios jurídicos de las Cortes de Aragón prestarán asesoramiento a los miembros de la comisión promotora para facilitarles el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el presente artículo.
Artículo 5
Antes1. La documentación presentada será examinada por la Mesa de las Cortes de Aragón, la cual se pronunciará en un plazo de quince días sobre su admisibilidad parlamentaria.
Ahora1. La documentación presentada será examinada por la Mesa de las Cortes de Aragón, la cual se pronunciará en un plazo de quince días hábiles, de forma motivada, sobre su admisibilidad parlamentaria.
Eliminadoe) Que exista previamente en las Cortes un Proyecto o Proposición de Ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa popular, encontrándose en el trámite de enmiendas u otro posterior.
Antesf) Que reproduzca otra iniciativa popular de idéntico contenido presentada en el transcurso de la misma legislatura.
Ahorae)**(Suprimido).**
Párrafo añadido
f) Que reproduzca otra iniciativa popular de idéntico contenido presentada en el transcurso del mismo período de sesiones.
Párrafo añadido
3 bis. Si las Cortes de Aragón están tramitando algún proyecto o proposición de ley sobre las mismas materias de que trata la proposición de la iniciativa legislativa popular, la Mesa debe comunicarlo a la comisión promotora para que decida, en el plazo de quince días hábiles, si mantiene la propuesta o la retira. En el supuesto de que la comisión promotora opte por mantener la propuesta, la Mesa podrá acordar que las iniciativas legislativas se acumulen y se tramiten conjuntamente, y debe comunicarlo a la comisión promotora.
Párrafo añadido
5. Si la sentencia que resuelva el recurso de amparo declara que la proposición no incurre en ninguna de las causas de inadmisión previstas en el presente artículo, el procedimiento parlamentario seguirá su curso. Si la sentencia declara que la causa de inadmisión afecta únicamente a determinados preceptos de la proposición, la Mesa de las Cortes lo comunicará a los promotores, a fin de que estos, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la comunicación, manifiesten por escrito si desean retirar la iniciativa o mantenerla parcialmente, una vez efectuadas las modificaciones correspondientes. Transcurrido dicho plazo sin que la comisión promotora se haya manifestado, se entenderá decaída la iniciativa.
Artículo 7
Eliminado1. Admitida la proposición, la Mesa de las Cortes comunicará a la Junta prevista en el artículo anterior la resolución, a fin de que garantice el procedimiento de recogida de firmas por la Comisión Promotora.
Antes2. Este procedimiento finalizará con la entrega a la Junta de las firmas recogidas, en el plazo de seis meses, a contar desde la comunicación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá prorrogarse por tres meses a petición de la Comisión Promotora cuando concurran circunstancias que lo justifiquen que apreciará la Mesa de las Cortes. Agotado el plazo sin que se hubiera efectuado la entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa.
Ahora1. Admitida la proposición, la Mesa de las Cortes comunicará a la Junta Electoral de Aragón la resolución, a fin de que garantice la regularidad del procedimiento de recogida de firmas por la comisión promotora.
Párrafo añadido
2. Este procedimiento finalizará con la entrega a la Junta de las firmas recogidas en el plazo de nueve meses, a contar desde la comunicación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá prorrogarse por tres meses a petición de la comisión promotora cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, que apreciará la Mesa de las Cortes motivadamente. Agotado el plazo sin que se hubiera efectuado la entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa.
Párrafo añadido
3. Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica, conforme a lo que establezca la legislación correspondiente.
Artículo 8
Eliminado1. La Comisión Promotora, una vez recibida la notificación de admisión de la proposición, presentará ante la Junta de control del procedimiento, en papel de oficio, los pliegos necesarios para la recogida de firmas, reproduciendo en ellos íntegramente el texto de la proposición. En caso de que ésta, por su extensión, superase las tres caras de cada pliego, se reproducirá en pliegos aparte que irán unidos al destinado a recoger las firmas de manera que no puedan ser separados.
Antes2. Los pliegos presentados a la Junta serán sellados y numerados por ésta, siendo devueltos a la Comisión Promotora dentro de las setenta y dos horas siguientes a su presentación.
Ahora1. La comisión promotora, una vez recibida la notificación de admisión de la proposición, presentará ante la Junta Electoral, en papel de oficio, los pliegos necesarios para la recogida de firmas, reproduciendo en ellos íntegramente el texto de la proposición. En caso de que esta, por su extensión, superase las tres caras de cada pliego, se reproducirá en pliegos aparte que irán unido al destinado a recoger las firmas de manera que no puedan ser separados.
Párrafo añadido
2. Los pliegos presentados a la Junta serán sellados y numerados por esta, siendo devueltos a la comisión promotora dentro de las setenta y dos horas siguientes a su presentación. Igualmente conocerá y confirmará el procedimiento y el portal web de recogida de firma electrónica, validada según la legislación vigente.
Artículo 9
Antes2. Junto a la firma de cada elector se hará constar su nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad y municipio aragonés en cuyas listas electorales se halle inscrito.
Ahora2. Junto a la firma de cada elector se harán constar su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad o el número de identificación de extranjero que figura en la tarjeta de residencia, y municipio aragonés en cuyas listas electorales se halle inscrito.
Antes5. Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales quienes, ostentando la condición política de aragoneses, encontrándose en plena posesión de sus derechos civiles y políticos y careciendo de antecedentes penales, juren o prometan ante la Junta de control del procedimiento, dar de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición, bajo las penas que en caso de falsedad procedan.
Ahora5. Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales quienes, ostentando la condición política de aragoneses, encontrándose en plena posesión de sus derechos civiles y políticos y careciendo de antecedentes penales, juren o prometan ante la Junta Electoral de Aragón dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición bajo las penas que en caso de falsedad procedan.
Artículo 10
Eliminado1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas, a cada uno de los cuales acompañará certificado, expedido de forma genérica por alguna de las personas con facultad de autenticar referidas en el artículo anterior, que acrediten la inscripción de los firmantes en el Censo Electoral, se presentarán ante la Junta de control, la que procederá a la comprobación de la concurrencia de los requisitos antes expuestos y al recuento del número de firmas, declarando nulas las que no cumplan los requisitos exigidos en esta Ley. Al objeto de facilitar la expedición de los indicados certificados, se facilitarán a las personas para ello facultades ejemplares, el acceso a los correspondientes Censos Electorales o copias compulsadas de los mismos.
Antes2. Efectuado el recuento de firmas en el plazo indicado anteriormente y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la válida presentación de la proposición, la Junta remitirá a la Mesa de las Cortes de Aragón y a la Comisión Promotora certificación acreditativa del número de firmas válidas y procederá a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder, con excepción de aquéllos que contengan firmas a las que se hubiera negado validez.
Ahora1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas serán enviados a la Junta Electoral de Aragón, quien los remitirá a la oficina del censo electoral para que acredite la inscripción de los firmantes en el censo electoral como mayores de edad y lleve a cabo la comprobación y el recuento inicial de dichas firmas. La oficina del censo electoral, en el plazo de quince días, remitirá a la Junta Electoral de Aragón certificación de todo ello. La comisión promotora podrá recabar en cualquier momento de la Junta Electoral de Aragón la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas.
Párrafo añadido
2. La Junta Electoral, una vez le hayan sido entregados los pliegos y las certificaciones correspondientes, los comprobarán y harán el recuento de firmas en un acto público, al que deberán ser citadas las personas representantes de la comisión promotora. La Junta Electoral declarará nulas las firmas que no cumplan los requisitos establecidos en esta ley, las cuales no se computarán.
Párrafo añadido
3. La Junta Electoral, si el número de firmas válidas es igual o superior a 12.000, deberá comunicarlo, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha del acto público de recuento de firmas, a la Mesa del Parlamento y a la comisión promotora, y deberá enviarles certificación acreditativa del número total de firmas declaradas válidas. La Junta Electoral procederá a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder, con excepción de aquellos que contengan firmas a las que se hubiera negado validez.
Artículo 11
AntesRecibida por la Mesa de las Cortes la certificación acreditativa de haberse obtenido el número de firmas exigido, ordenará la publicación de la Proposición en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General de Aragón, a los efectos de cuanto disponen los párrafos 2, 3, 4 y 5 del artículo 132 del Reglamento de las Cortes de Aragón.
AhoraRecibida por la Mesa de las Cortes la certificación acreditativa de haberse obtenido el número de firmas exigido, ordenará la publicación de la proposición en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General de Aragón, a los efectos de cuanto disponen los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 139 del Reglamento de las Cortes de Aragón.
Artículo 12
Antes1. Para la defensa de la Proposición de Ley en el trámite de toma en consideración ante el Pleno de las Cortes, la Comisión Promotora podrá designar a uno de sus miembros.
Ahora1. La Mesa de las Cortes deberá incluir la proposición en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de 3 meses para su toma en consideración. Para la defensa de la proposición de ley en el trámite de toma en consideración ante el Pleno de las Cortes, la comisión promotora podrá designar a uno de sus miembros.
Párrafo añadido
1 bis. Una vez tomada en consideración la proposición de ley por el Pleno, la Comisión de las Cortes de Aragón competente para su tramitación parlamentaria oirá a los miembros de la comisión promotora, antes de abrir el período de presentación de enmiendas, en los términos previstos por el Reglamento para las comparecencias de colectivos sociales, personas físicas o representantes de personas jurídicas.
Artículo 14
AntesCuando una Proposición haya cumplido los requisitos exigidos en el artículo 12 de la presente Ley, la Comunidad Autónoma compensará a la Comisión Promotora de los gastos, debidamente justificados, realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas, siempre que éstos no excedan de un millón de pesetas. Esta cantidad será revisada periódicamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
AhoraCuando una proposición haya sido admitida a trámite y reúna las 12.000 firmas necesarias, la Mesa de las Cortes deberá abonar a la comisión promotora, con cargo a los presupuestos de las Cortes, los gastos, debidamente justificados, realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas, siempre que estos no excedan de 20.000 euros. Esta cantidad será revisada periódicamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria primera
EliminadoDisposición transitoria primera.
AntesLas referencias que en la presente Ley se hacen al Presidente y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón deberán entenderse hechas al Presidente y Magistrados de la Audiencia Territorial de Zaragoza hasta que aquel Tribunal se constituya.
AhoraDisposiciones transitorias.
Párrafo añadido
**(Suprimidas).**