Eliminado3. Cuando se requiera autorización previa para la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas, ésta deberá señalar, de forma explícita a sus titulares, el tiempo por el que se conceden, los espectáculos públicos o actividades recreativas que mediante la misma se permite, y el establecimiento público en que pueden ser celebrados o practicados, así como el aforo permitido en cada caso.
AntesCuando el medio de intervención administrativa sea la declaración responsable y la comunicación previa, el documento correspondiente también deberá recoger los datos citados en el párrafo anterior y su presentación permitirá, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
Ahora3. Cuando se requiera autorización previa para la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas, esta deberá señalar, de forma explícita a sus titulares, el tiempo por el que se conceden los espectáculos públicos o actividades recreativas que mediante la misma se permite y el establecimiento público en que pueden ser celebrados o practicados, así como el aforo permitido en cada caso.
Párrafo añadido
Cuando el medio de intervención administrativa sea la declaración responsable y la comunicación previa, el documento correspondiente también deberá recoger los datos citados en el párrafo anterior, y su presentación permitirá, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.
Eliminado6. Los cambios de normativa, de innovaciones tecnológicas o de condiciones técnicas exigibles que en el futuro se pudieran producir y sean exigibles de acuerdo con la correspondiente norma de desarrollo, podrán implicar la modificación y adaptación de los establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos o actividades recreativas a las mismas, así como, en su caso, la pérdida de las condiciones requeridas para su funcionamiento.
Antes7. Reglamentariamente, se establecerán los tipos de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos cuya celebración y apertura podrán estar sujetas a la presentación de declaración responsable o comunicación previa como medios de intervención por parte de la Administración competente.
Ahora6. Los cambios de normativa, de innovaciones tecnológicas o de condiciones técnicas exigibles que en el futuro se pudieran producir y sean exigibles de acuerdo con la correspondiente norma de desarrollo podrán implicar la modificación y adaptación de los establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos o actividades recreativas a las mismas, así como, en su caso, la pérdida de las condiciones requeridas para su funcionamiento.
Párrafo añadido
7. Reglamentariamente, se establecerán los tipos de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos cuyas celebraciones y aperturas podrán estar sujetas a la presentación de declaración responsable o comunicación previa como medios de intervención por parte de la Administración competente.