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17 oct 2014
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
Ley · En vigor · Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 9▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 47▾
AntesArtículo 47. Comercialización al por menor de gases licuados del petróleo envasados.
AhoraArtículo 47. Comercializadores al por menor de gases licuados del petróleo envasados.
Artículo 63▾
AntesLos derechos indicados en los párrafos a) y b) anteriores incluirán en particular:
AhoraLos derechos indicados en las letras a) y b) anteriores incluirán en particular:
AntesA los efectos de lo dispuesto en el apartado 3.a) se incluirá también dentro del concepto de ''empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de producción o comercialización'' a aquellas que realicen las actividades de generación o suministro en el sector de la electricidad y en el término ''gestor de red de transporte'' al operador del sistema eléctrico o gestor de red de transporte en el sector de la electricidad.
AhoraA los efectos de lo dispuesto en el apartado 3.a) se incluirá también dentro del concepto de «empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de producción o comercialización» a aquellas que realicen las actividades de generación o suministro en el sector de la electricidad y en el término «gestor de red de transporte» al operador del sistema eléctrico o gestor de red de transporte en el sector de la electricidad.
Antesd) Las sociedades que realicen actividades reguladas establecerán un código de conducta en el que se expongan las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de lo estipulado en los párrafos a), b) y c) anteriores, que será remitido al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Ahorad) Las sociedades que realicen actividades reguladas establecerán un código de conducta en el que se expongan las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de lo estipulado en las letras a), b) y c) anteriores, que será remitido al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
AntesAntes del 31 de marzo de cada año, el encargado de evaluar el cumplimiento presentará un informe al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencias, que será publicado en la página web de la empresa y en la de la citada Comisión, indicando las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo estipulado en los párrafos a) b), y c) anteriores.
AhoraAntes del 31 de marzo de cada año, el encargado de evaluar el cumplimiento presentará un informe al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, que será publicado en la página web de la empresa y en la de la citada Comisión, indicando las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo estipulado en las letras a), b) y c) anteriores.
Artículo 63 bis▾
AntesLas designaciones de los gestores de red de transporte se notificarán a la Comisión Europea a efectos de su publicación en el ''Diario Oficial de la Unión Europea''.
AhoraLas designaciones de los gestores de red de transporte se notificarán a la Comisión Europea a efectos de su publicación en el "Diario Oficial de la Unión Europea".
Disposición adicional trigésima tercera▾
Eliminado2. El listado de operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro se determinará por resolución del Director General de Política Energética y Minas cada tres años. Esta resolución se publicará en el ''Boletín Oficial del Estado''.
EliminadoCuando la evolución del mercado y la estructura empresarial del sector lo precisen y, en todo caso, cada cinco años, el Gobierno revisará las condiciones para ejercer la obligación impuesta en esta disposición o acordar la extinción de la misma.
Antes3. No obstante lo dispuesto en el artículo 38 de esta ley, en tanto las condiciones de concurrencia y competencia en este mercado no se consideren suficientes, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, determinará los precios máximos de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, cuya tara sea superior a 9 kilogramos, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, estableciendo valores concretos de dichos precios o un sistema de determinación y actualización automática de los mismos. El precio máximo incorporará el coste del suministro a domicilio.
Ahora2. El listado de operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro se determinará por resolución del Director General de Política Energética y Minas cada tres años. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
Párrafo añadido
Cuando la evolución del mercado y la estructura empresarial del sector lo precisen y, en todo caso, cada cinco años, el Gobierno revisará las condiciones para ejercer la obligación impuesta en esta Disposición o acordar la extinción de la misma.
Párrafo añadido
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley, en tanto las condiciones de concurrencia y competencia en este mercado no se consideren suficientes, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, determinará los precios máximos de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, cuya tara sea superior a 9 kilogramos, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, estableciendo valores concretos de dichos precios o un sistema de determinación y actualización automática de los mismos. El precio máximo incorporará el coste del suministro a domicilio.
Disposición transitoria cuarta▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.