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3 nov 2014

Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales

Qué ha cambiado (16 artículos)

Artículo 2
AntesEl presente Reglamento no se aplicará a los materiales de multiplicación ni a los plantones de frutal respecto de los que se justifique que están destinados a la exportación a países terceros, siempre que se hallen correctamente identificados como tales y adecuadamente aislados, sin perjuicio de las normas sanitarias fijadas en el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
AhoraEl presente Reglamento no se aplicará a los materiales de multiplicación ni a los plantones de frutal respecto de los que se justifique que están destinados a la exportación a países terceros, siempre que se hallen correctamente identificados como tales y adecuadamente aislados, sin perjuicio de las normas sanitarias fijadas en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Artículo 3
AntesSin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 2071/1993, cuando dicha finalidad se acredite debidamente, el organismo oficial responsable podrá dispensar de los requisitos del presente Reglamento a los materiales de multiplicación y a los plantones de frutal destinados a:
AhoraSin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, cuando dicha finalidad se acredite debidamente, el organismo oficial responsable podrá dispensar de los requisitos del presente Reglamento a los materiales de multiplicación y a los plantones de frutal destinados a:
Artículo 8
AntesLas variedades a que se refiere el artículo 7 deberán:
Ahora1. Las variedades a que se refiere el artículo 7 deberán:
Eliminado3.º Ya haya sido comercializada antes del 30 de septiembre de 2012 en el territorio del Estado miembro de que se trate o de otro Estado miembro, a condición de que tenga descripción oficial.
AntesTambién podrá hacerse referencia de conformidad con el articulo 7 a una variedad sin valor intrínseco para comercialización oficial, a condición de que dicha variedad posea una descripción oficial y los materiales de multiplicación y los plantones frutales estén comercializados como materiales CAC en el territorio del Estado miembro de que se trate y estén identificados mediante una referencia a la presente disposición en la etiqueta o el documento.
Ahora3.º Ya haya sido comercializada antes del 30 de septiembre de 2012 en el territorio del Estado miembro de que se trate, o de otro Estado miembro, a condición de que tenga descripción oficialmente reconocida por la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
También podrá hacerse referencia de conformidad con el artículo 7 a una variedad sin valor intrínseco para comercialización oficial, a condición de que dicha variedad posea una descripción oficialmente reconocida y los materiales de multiplicación y los plantones frutales estén comercializados como materiales CAC en el territorio del Estado miembro de que se trate y estén identificados mediante una referencia a la presente disposición en la etiqueta o el documento.
Párrafo añadido
2. Modalidades de inscripción de variedades. Las variedades podrán registrarse oficialmente cuando reúnan las condiciones exigibles aprobadas oficialmente y posean descripción oficial. También podrán registrarse oficialmente cuando su material se haya comercializado antes del 30 de septiembre de 2012 como material CAC en el territorio del Estado miembro de que se trate, siempre y cuando tengan una descripción oficialmente reconocida.
Artículo 19
EliminadoLas plantas de vivero CAC no precisan tener un origen clonal, aunque sí es necesario que éste sea conocido, salvo lo dispuesto en los siguientes artículos para determinadas especies.
AntesCuando los productores no tengan establecidos campos de pies madres, deberán acreditar las adquisiciones de patrones o injertos por la presencia de albaranes y facturas a otro productor registrado. En el caso de que los injertos se hayan tomado de plantaciones comerciales, además, estarán señalados los árboles, utilizados como árboles madre, de los que procede el material de multiplicación.
AhoraLas plantas de vivero CAC procederán de plantas madre conocidas, salvo lo dispuesto en los siguientes artículos para determinadas especies.
Párrafo añadido
Cuando los productores no tengan establecidos los campos de pies madres, deberán acreditar las adquisiciones de patrones o injertos mediante albaranes y facturas a otro productor registrado. En el caso de que el material de multiplicación para la producción de planta CAC o estándar se tome de plantaciones comerciales, se señalarán los árboles utilizados. Cuando el propietario de la plantación sea distinto del productor, deberá formalizar dicha operación con un documento conforme al modelo del anexo XIV de este Reglamento.
Artículo 25
AntesToda planta de vivero, tanto CAC como de las demás categorías, deberá cumplir, en su caso, las condiciones fitosanitarias pertinentes establecidas en el Real Decreto 2071/1993.
AhoraToda planta de vivero, tanto CAC como de las demás categorías, deberá cumplir, en su caso, las condiciones fitosanitarias pertinentes establecidas en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.
Artículo 26
Antes3.º El cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 2071/1993.
Ahora3.º El cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.
Artículo 27
AntesCuando a raíz de los propios controles, o de la información de que dispongan, los proveedores comprobasen la presencia de uno o varios de los organismos nocivos contemplados en el Real Decreto 2071/1993, o la presencia, en cantidad superior a lo admisible, de los organismos contemplados en el anexo II, informarán de ello inmediatamente al organismo oficial responsable y tomarán las medidas que éste les indique, o cualquier otra medida necesaria para reducir el riesgo de diseminación de dichos organismos nocivos en cuestión. Los proveedores llevarán un registro de todos los casos de detección de organismos nocivos en sus establecimientos y de todas las medidas que se hayan adoptado al respecto.
AhoraCuando a raíz de los propios controles, o de la información de que dispongan, los proveedores comprobasen la presencia de uno o varios de los organismos nocivos contemplados en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, o la presencia, en cantidad superior a lo admisible, de los organismos contemplados en el anexo II, informarán de ello inmediatamente al organismo oficial responsable y tomarán las medidas que éste les indique, o cualquier otra medida necesaria para reducir el riesgo de diseminación de dichos organismos nocivos en cuestión. Los proveedores llevarán un registro de todos los casos de detección de organismos nocivos en sus establecimientos y de todas las medidas que se hayan adoptado al respecto.
Artículo 36
Eliminadoa) Capacidad de las instalaciones: para una producción mínima de:
Eliminado1.º Subgrupo frutales: 100.000 patrones o plantones.
Eliminado2.º Subgrupo cítricos: 300.000 plantones.
Eliminado3.º Subgrupo fresa: 3.000.000 de plantas.
Eliminado4.º Subgrupo platanera: 100.000 plantones.
Antesb) Instalaciones y maquinaria: disponer al menos de:
Ahoraa) Instalaciones y maquinaria. Disponer al menos de:
Eliminado6.º Instalaciones para la aclimatación de plantas en el caso de producción «in vitro».
Eliminado7.º El organismo oficial responsable decidirá si las características y dimensionado de las instalaciones y maquinaria son adecuadas en cada caso y podrá admitir que ciertas instalaciones sean comunes para varios viveros.
Eliminadoc) Campos en cultivo directo:
EliminadoDisponer de la superficie necesaria para su producción de plantas de vivero de base y certificadas, que se realizará en todos los casos por cultivo directo.
Eliminadod) Producción de plantas de vivero de base:
EliminadoEn el plazo de tres años, a partir de la concesión del título de Productor Seleccionador, cada productor seleccionador producirá por sí mismo o asociadamente las plantas de vivero de base necesarias para su producción de plantas de vivero certificadas.
Eliminadoe) Personal técnico:
AntesDisponer, al menos, de un técnico especializado en la materia con titulación universitaria. Asimismo, disponer de técnicos inspectores de campo especialistas en sus distintos niveles de producción y personal de laboratorio en número adecuado a sus planes de producción.
Ahora6.º Instalaciones para la aclimatación de plantas en el caso de producción "in vitro".
Párrafo añadido
El organismo oficial responsable decidirá si las características y dimensionado de las instalaciones y maquinaria son adecuadas en cada caso, y podrá admitir que ciertas instalaciones sean comunes para varios viveros.
Párrafo añadido
b) Producción de plantas de vivero de base: En el plazo de tres años, a partir de la concesión del título de Productor Seleccionador, cada productor seleccionador producirá por sí mismo o asociadamente las plantas de vivero de base necesarias para su producción de plantas de vivero certificadas.
Párrafo añadido
c) Personal técnico: Disponer, al menos, de un técnico especializado en la materia con titulación universitaria. Asimismo, disponer de técnicos inspectores de campo especialistas en sus distintos niveles de producción en número adecuado a sus planes de producción.
Artículo 48
AntesLa producción y comercializacion de plantas de vivero de categorías inicial, base y certificada, además de cumplir las condiciones señaladas en este Reglamento para el material CAC, cumplirán las que de forma específica se señalan en este capítulo y en los anexos V, VI, VII y VIII, para los subgrupos de frutales, cítricos, fresa y platanera, respectivamente.
AhoraLa producción y comercialización de plantas de vivero de categorías inicial, base y certificada, además de cumplir las condiciones señaladas en este Reglamento para el material CAC, cumplirán las que de forma específica se señalan en este capítulo y en los anexos V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII y XIV, para los subgrupos: Frutales de pepita y hueso, cítricos, fresa, platanera, olivo, aguacate y otros frutales, respectivamente.
Artículo 55
AntesLas plantas de vivero del subgrupo frutales que se importen se considerarán en régimen de cuarentena. Una vez comprobado que la mercancía importada reúne los requisitos fijados en este Reglamento y en el Real Decreto 2071/1993, se levantará la cuarentena. En caso contrario, se obligará a la reexportación o a su destrucción por el fuego.
AhoraLas plantas de vivero del subgrupo frutales que se importen se considerarán en régimen de cuarentena. Una vez comprobado que la mercancía importada reúne los requisitos fijados en este Reglamento y en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, se levantará la cuarentena. En caso contrario, se obligará a la reexportación o a su destrucción por el fuego.
ANEXO II
Antes| Familia, género o especie | Organismos nocivos y enfermedades | | --- | --- | | Rutáceas. Cítricos. | Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: Aleurothrixus floccosus (Mashell). Meloidogyne spp. Parabemisia, myricae (Kuwana). Tylenchulus semipenetrans. Hongos: Phytophthora spp. Virus y organismos similares y, en particular: Citrus leaf rugose. Enfermedades que provocan en las hojas jóvenes síntomas similares a los de la psoriasis, tales como psoriasis, ring spot, cristacortis, «impietratura», concave gum. Infectious variegation. Viroides tales como exocortis, caquexia-xyloporosis. | | Corylus. Avellano. | Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: Epidiaspis leperii. Eriophis avellanae. Pseudaulacaspis pentagona. Quadraspidiotus perniciosus. Bacterias: Agrobacterium tumefaciens. Xanthomonas campestris pv. corylina. Hongos: Armillariella mellea. Chondrostereum purpureum. Nectria galligena. Phyllactinia guttata. Verticillium spp. Virus y organismos similares a los virus y, en particular: Apple mosaic virus. Hazel maculatura lingare MLO. | | Cydonia. Membrillero. Pyrus. Peral. | Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: Anarsia lineatella. Eriosoma lanigerum. Cochinillas, en particular: Epidiaspis leperii, Pseudaulacaspis pentagona, Quadraspidiotus perniciosus. Bacterias: Agrobacterium tumefaciens. Psudomonas syringae pv. syringae. Hongos: Armillariella mellea. Chondrostereum purpureum. Nectria galligena. Phytophthora spp. Rosellinia necatrix. Verticillium spp. Virus y organismos similares: Todos. | | Fragaria. Fresa. | Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: Aphelenchoides spp. Ditylenchus dipsaci. Tarsonemidae. Hongos: Phytophthora cactorum. Verticillium spp. Virus y organismos similares y, en particular: Strawberry green petal MLO. | | Juglans. Nogal. | Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: Cochinillas, en particular: Epidiaspis leperii, Pseudaulacaspis pentagona, Quadraspidiotus perniciosus. Bacterias: Agrobacterium tumefaciens. Xanthomonas campestris pv. juglandi. Hongos: Armillariella mellea. Nectria galligena. Chondrostereum purpureum. Phytophthora spp. Virus y organismos similares y, en particular: Cherry leaf roll virus. | | Malus. Manzano. | Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: Anarsia lineatella. Eriosoma lanigerum. Cochinillas, en particular: Epidiaspis leperii, Pseudaulacaspis pentagona, Quadraspidiotus perniciosus. Bacterias: Agrobacterium tumefaciens. Pseudomonas syringae pv. syringae. Hongos: Armillariella mellea. Chondrostereum purpureum. Nectria galligena. Phytophthora cactorum. Rosellinia necatrix. Venturia spp. Verticillium spp. Virus y organismos similares: Todos. | | Olea. Olivo | Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: Eusophera pinguis. Meloidogyne spp. Salssetia oleae. Bacterias: Pseudomonas syringae pv. savastanoi. Hongos: Verticicillium dahliae. Virus y organismos similares: Todos. | | Pistacia. Pistacho | Hongos: Verticillium spp. Virus y organismos similares: Todos. | | Prunus domestica L. Ciruelo Europeo. Prunus salicina L. Ciruelo Japonés. | Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: Aculops fockeui. Capnodis tenebrionis. Eriophyes similis. Meloidogyne spp. Cochinillas, en particular: Epidiaspis leperii, Pseudaulacaspis pentagona, Quadraspidiotus perniciosus. Bacterias: Agrobacterium tumefaciens. Pseudomonas syringae pv. mors prunorum. Pseudomonas syringae pv. syringae. Hongos: Armillariella mellea. Chondrostereum purpureum. Nectria galligena. Rosellinia necatrix. Verticillium spp. Virus y organismos similares y, en particular: Prune dwarf virus. Prunus necrotic ringspot virus. | | Prunus armeniaca L. Abaricoquero. Prunus amygdalus Batsch. Almendro. Prunus persica (L.) Batsch. Melocotonero. | Insectos, ácaros y nematodos en todas sus ases de desarrrollo: Anarsia lineatella. Capnodis tenebrionis. Meloidogyne spp. Cochinillas, en particular: Epidiaspis leperii, Pseudaulacaspis pentagona, Quadraspidiotus perniciosus. Bacterias: Agrobacterium tumefaciens. Pseudomonas syringae pv. mors pronorum. Pseudomonas syringae pv. syringae. Hongos: Armillariella mellea. Chondrostereum purpureum. Nectria galligena. Rosellinia necatrix. Taphrina deformans. Verticillium spp. Virus y organismos similares y, en particular: Prune dwarf virus. Prunus necrotic ringspot virus. | | Prunus avium L. Cerezo dulce. Prunus cerasus L. Cerezo Acido. | Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: Capnodis tenebrionis. Meloidogyne spp. Cochinillas, en particular: Epidiaspis leperii, Pseudaulacaspis pentagona, Quadraspidiotus perniciosus. Bacterias: Agrobacterium tumefaciens. Pseudomonas syringae pv. mors pronorum. Pseudomonas syringae pv. syringae. Hongos: Armillariella mellea. Chondrostereum purpureum. Nectria galligena. Rosellinia necatrix. Verticillium spp. Virus y organismos similares y, en particular: Prune dwarf virus. Prunus necrotic ringspot virus. | | Ribes. Grosellas. | Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: Aphelenchoides spp. Cecidophyopsis ribis. Bacterias: Agrobacterium tumefaciens. Hongos: Armillariella mellea. Nectria cinnabarina. Rosellinia necatrix. Verticillium spp. Virus y organismos similares, y en particular: Black currant rever. Black currant infecticus variegation. | | Rubus. Frambuesas y zarzamoras. | Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: Aceria essigi. Bacterias: Agrobacterium rhizogenes. Agrobacterium tumefaciens. Rhodococcus fascians. Hongos: Armillariella mellea. Didymella applanata. Peronospora rubi. Phytophthora fragariae var. rubi. Verticillium spp. Virus y organismos similares y, en particular: Raspberry bushy dwarf virus. Raspberry leaf curl virus. | | Musa L. Platanera. | Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: Tetranychus sp. Pentalonia nigronervosa. Aphis gossypii. Dyscomicoccus alazon. Dyscomicoccus brevipis. Aspidiotus sp. Planococcus citri. Opogona sachari. Cosmopolites sordidus. Hercinothrips femoralis. Pratylenchus sp. Heliocotylenchus sp. Meloilogyne sp. Hongos: Fusarium oxysporum sbp cubense. |
Ahora| Familia, género o especie | Organismos nocivos y enfermedades | | --- | --- | | Rutáceas. Cítricos. | Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: Aleurothrixus floccosus (Mashell). Meloidogyne spp. Parabemisia, myricae (Kuwana). Tylenchulus semipenetrans. Hongos: Phytophthora spp. Virus y organismos similares y, en particular: Citrus leaf rugose. Enfermedades que provocan en las hojas jóvenes síntomas similares a los de la psoriasis, tales como psoriasis, ring spot, cristacortis, «impietratura», concave gum. Infectious variegation. Viroides tales como exocortis, caquexia-xyloporosis. | | Corylus L. Avellano. | Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo: *Epidiaspis leperii.* *Eriophis avellanae.* *Pseudaulacaspis pentagona.* *Quadraspidiotus periniciosus.* *Tetranychus urticae Koch.* *Phytoptus avellanae Nalepa.* *Zeuzera pyrina L.* *Archips rosanus L.* *Myzocallis coryli (Goeze).* *Corylobium avellanae (Schrank).* *Eulecanium tiliae L.* Hongos: *Armillariella mellea.* *Chondrostereum purpureum.* *Cryptosporiopsis coryli (Peck) B. Sutton.* *Nectria galligena.* *Phyllactinia guttata.* *Verticillium spp.* *Bacterias:* *Agrobracterium tumefaciens.* *Xanthomonas arboricola pv. corylina**(Miller, Bollen, Simmons, Gross & Barss) Vauterin, Hoste, Kersters & Swings=Xanthomonas campestris pv. corylina*(sustituye a*Xanthomonas campestris pv. corylina).* Virus: *Apple mosaic ilarvirus (ApMV)*o virus del mosaico del manzano. *Hazel maculatura lingare MLO.* | | Cydonia. Membrillero. Pyrus. Peral. | Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: Anarsia lineatella. Eriosoma lanigerum. Cochinillas, en particular: Epidiaspis leperii, Pseudaulacaspis pentagona, Quadraspidiotus perniciosus. Bacterias: Agrobacterium tumefaciens. Psudomonas syringae pv. syringae. Hongos: Armillariella mellea. Chondrostereum purpureum. Nectria galligena. Phytophthora spp. Rosellinia necatrix. Verticillium spp. Virus y organismos similares: Todos. | | Fragaria. Fresa. | Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: Aphelenchoides spp. Ditylenchus dipsaci. Tarsonemidae. Hongos: Phytophthora cactorum. Verticillium spp. Virus y organismos similares y, en particular: Strawberry green petal MLO. | | Juglans L. Nogal. | Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo: Cochinillas, en particular:*Epidiaspis leperii, Pseudaulacaspis pentagona, Quadraspidiotus perniciosus.* *Zeuzera pyrina L.* *Meloidogyne spp.* *Macroposthonia xenoplax (Raski) de Grisse & Loof.* *Pratylenchus vulnus Allen & Jensen.* Hongos: *Armillariella mellea.* *Nectria galligena.* *Chondrostereum purpureum.* *Phypophtora spp.* *Ophiognomonia leptostyla (Fr.) Sogonow (=Gnomonia leptostyla (Fries) Cesati & de Notaris)*–en tallos–. Bacterias: *Agrobacterium tumefaciens.* *Brenneria spp.* *Pseudomonas syringae van Hall**.* *Xanthomonas arboricola pv. juglandis (Pierce) Vauterin, Hoste,**Kersters & Swings=Xanthomonas campestris pv. juglandis*–en tallos– (sustituye a*Xanthomonas campestris pv. juglandis).* Virus: *Cherry leaf roll virus (CLRV).* | | Malus. Manzano. | Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: Anarsia lineatella. Eriosoma lanigerum. Cochinillas, en particular: Epidiaspis leperii, Pseudaulacaspis pentagona, Quadraspidiotus perniciosus. Bacterias: Agrobacterium tumefaciens. Pseudomonas syringae pv. syringae. Hongos: Armillariella mellea. Chondrostereum purpureum. Nectria galligena. Phytophthora cactorum. Rosellinia necatrix. Venturia spp. Verticillium spp. Virus y organismos similares: Todos. | | Olea. Olivo | Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: Eusophera pinguis. Meloidogyne spp. Salssetia oleae. Bacterias: Pseudomonas syringae pv. savastanoi. Hongos: Verticicillium dahliae. Virus y organismos similares: Todos. | | Pistacia. Pistacho | Hongos: Verticillium spp. Virus y organismos similares: Todos. | | Prunus domestica L. Ciruelo Europeo. Prunus salicina L. Ciruelo Japonés. | Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: Aculops fockeui. Capnodis tenebrionis. Eriophyes similis. Meloidogyne spp. Cochinillas, en particular: Epidiaspis leperii, Pseudaulacaspis pentagona, Quadraspidiotus perniciosus. Bacterias: Agrobacterium tumefaciens. Pseudomonas syringae pv. mors prunorum. Pseudomonas syringae pv. syringae. Hongos: Armillariella mellea. Chondrostereum purpureum. Nectria galligena. Rosellinia necatrix. Verticillium spp. Virus y organismos similares y, en particular: Prune dwarf virus. Prunus necrotic ringspot virus. | | Prunus armeniaca L. Abaricoquero. Prunus amygdalus Batsch. Almendro. Prunus persica (L.) Batsch. Melocotonero. | Insectos, ácaros y nematodos en todas sus ases de desarrrollo: Anarsia lineatella. Capnodis tenebrionis. Meloidogyne spp. Cochinillas, en particular: Epidiaspis leperii, Pseudaulacaspis pentagona, Quadraspidiotus perniciosus. Bacterias: Agrobacterium tumefaciens. Pseudomonas syringae pv. mors pronorum. Pseudomonas syringae pv. syringae. Hongos: Armillariella mellea. Chondrostereum purpureum. Nectria galligena. Rosellinia necatrix. Taphrina deformans. Verticillium spp. Virus y organismos similares y, en particular: Prune dwarf virus. Prunus necrotic ringspot virus. | | Prunus avium L. Cerezo dulce. Prunus cerasus L. Cerezo Acido. | Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: Capnodis tenebrionis. Meloidogyne spp. Cochinillas, en particular: Epidiaspis leperii, Pseudaulacaspis pentagona, Quadraspidiotus perniciosus. Bacterias: Agrobacterium tumefaciens. Pseudomonas syringae pv. mors pronorum. Pseudomonas syringae pv. syringae. Hongos: Armillariella mellea. Chondrostereum purpureum. Nectria galligena. Rosellinia necatrix. Verticillium spp. Virus y organismos similares y, en particular: Prune dwarf virus. Prunus necrotic ringspot virus. | | Ribes. Grosellas. | Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: Aphelenchoides spp. Cecidophyopsis ribis. Bacterias: Agrobacterium tumefaciens. Hongos: Armillariella mellea. Nectria cinnabarina. Rosellinia necatrix. Verticillium spp. Virus y organismos similares, y en particular: Black currant rever. Black currant infecticus variegation. | | Rubus. Frambuesas y zarzamoras. | Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: Aceria essigi. Bacterias: Agrobacterium rhizogenes. Agrobacterium tumefaciens. Rhodococcus fascians. Hongos: Armillariella mellea. Didymella applanata. Peronospora rubi. Phytophthora fragariae var. rubi. Verticillium spp. Virus y organismos similares y, en particular: Raspberry bushy dwarf virus. Raspberry leaf curl virus. | | Musa L. Platanera. | Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: Tetranychus sp. Pentalonia nigronervosa. Aphis gossypii. Dyscomicoccus alazon. Dyscomicoccus brevipis. Aspidiotus sp. Planococcus citri. Opogona sachari. Cosmopolites sordidus. Hercinothrips femoralis. Pratylenchus sp. Heliocotylenchus sp. Meloilogyne sp. Hongos: Fusarium oxysporum sbp cubense. | | Actinidia Lindl. | Hongos: *Phytophthora spp.* Bacterias: *Pseudomonas syringae pv actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto.* *Pseudomonas veridiflava (Burkholder) Dowson.* | | Castanea sativa Mill. Castaño. | Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo: *Zeuzera pyrina L.* *Dryocosmus kuriphilus**Yasumatsu.* Hongos: *Phytophthora spp.* *Cryphonectria parasitica (Murril) Barr.* | | Ceratonia siliqua L. Algarrobo. | *Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo:* *Zeuzera pyrina L.* *Aspidiotus nerii Bouché.* *Meloidogyne spp.* Hongos: *Oidium ceratoniae**Comes.* *Pseudocercospora ceratoniae (Pat. & Trab.) Deighton.* | | Ficus carica L. Higuera. | Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo: *Ceroplastes rusci L.* *Heterodera fici Kirjanova* *Meloidogyne arenaria (Neal) Chitwood* *Meloidogyne incognita (Kofoid & White) Chitwood* *Meloidogyne javanica**(Treub) Chitwood* *Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven* Hongos: *Armillaria mellea (Vahl) Kummer* | | Diospyros L. Caqui (Diospyros kaki L. f., Diospyros lotus L., Diospyros virginiana L.). | Insectos, ácaros y nematodos en todas su fases de desarrollo: *Cotonets/melazos, en particular**: Planococcus citri (Risso).* *Pseudococcus viburni (Signoret) (Hemiptera: Pseudococcidae).* *Cochinillas, en particular: Saissetia oleae (Olivier), Parthenolecanium corni (Bouché), Ceroplastes sinensis Del Guercio, Coccus hesperidum L.* Hongos: *Mycosphaerella nawae**Hiura & Ikata*–solo en plantas con hojas–. *Rosellinia necatrix Berl. ex Prill.* *Armillaria mellea (Vahl) Kummer.* *Phytophthora spp.* Bacterias: *Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn.* | | Punica granatum L. Granado. | Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo: Cotonets/melazos, en particular:*Planococcus citri Risso.* *Ceroplastes sinensis**Del Guercio.* *Zeuzera pyrina L.* *Helicotylenchus spp.* *Longidorus spp.* *Meloidogyne spp.* *Tylenchorhynchus spp.* Hongos: *Alternaria alternata (Fr.) Keissl*–cepas patógenas en hojas-. *Armillaria mellea (Vahl) Kummer.* *Phytophthora spp.* *Rosellinia necatrix Berl. ex Prill.* Virus: *Cucumber mosaic virus (CMV).* |
ANEXO IX
Párrafo añadido
4. Requisitos para la producción de plantas de vivero de olivo certificadas obtenidas por micropropagación o cultivo in vitro:
Párrafo añadido
1. Las porciones vegetales utilizadas para iniciar la micropropagación serán ápices caulinares procedentes, de árboles madre de base o de material inicial.
Párrafo añadido
2. Los medios que se utilicen como sustratos de cultivo in vitro serán estériles. Será motivo de rechazo el material cultivado sobre medio contaminado, incluso por saprofitos. No se permite la adición a dichos medios de antibióticos que puedan enmascarar la presencia de microorganismos.
Párrafo añadido
3. La multiplicación se efectuará por líneas de descendencias clonales de cada porción vegetal utilizada. Las plantas de cada línea de descendencia clonal serán mantenidas e identificada por separado, hasta el momento de precintado/etiquetado.
Párrafo añadido
4. Se limita el número de multiplicaciones a un máximo de 7, una vez superada la fase de adaptación.
Párrafo añadido
5. Depuración varietal sanitaria: Serán eliminadas todas las plantas fuera de tipo y las afectadas por plagas o patógenos, en cualquiera de las fases del cultivo.
Párrafo añadido
6. Precontroles varietales: En las primeras fases de la multiplicación (preferentemente la 3.ª o la 4.ª) se tomarán al menos tres plantas de cada línea de descendencia clonal para el precontrol varietal, que cultivará el productor en sus instalaciones de aclimatación. De todo ello, informará previamente al organismo oficial responsable, que efectuará las oportunas inspecciones. Las líneas de descendencia que no superen este precontrol serán rechazadas.
Párrafo añadido
7. El productor llevará un registro específico en donde se anotarán cronológicamente las distintas operaciones de multiplicación, toma de muestras, depuración, etc., por cada línea de descendencia, con indicación del número de plantas o recipientes de multiplicación. Cada descendencia clonal estará claramente identificada con una clave, que será la que figurará en el citado registro. En los recipientes de multiplicación in vitro, figurará: Referencia a dicha clave y al número de multiplicación que corresponda.
Párrafo añadido
8. Para cada variedad no se admitirá simultanear la producción de plantas base o certificadas y plantas CAC en los mismos recintos.
Párrafo añadido
9. Durante la fase de adaptación al cultivo in vivo y posteriores se seguirán las normas de este reglamento para la producción de plantas certificadas, especialmente en lo relativo a trazabilidad, aislamientos, controles y cumplimiento de los requisitos sanitarios y varietales.
Párrafo añadido
10. En la etiqueta de las plantas figurará la expresión "producida in vitro".
ANEXO X
Antesb) Subgrupo de otros frutales: CAC.
Ahorab) Subgrupo de otros frutales:
Párrafo añadido
La especie higuera, nogal y avellano: Inicial, base, certificada y CAC.
Párrafo añadido
Las especies caqui, granado y algarrobo: Inicial, base, certificada y estándar.
Párrafo añadido
Las demás especies de este subgrupo (excepto el género*Actinidia Lindl.):*CAC.
Párrafo añadido
Las especies del género*Actinidia Lindl.:*Estándar.
ANEXO XII
Antesc) Subgrupo otros frutales: todas las especies botánicas incluidas en los siguientes géneros: "Juglans", "Corylus", "Pistacia", "Ribes", "Rubus", "Vaccinium" y las especies "Castanea sativa" y "Ficus carica".
Ahorac) Subgrupo ‟otros frutales": Todas las especies botánicas incluidas en los siguientes géneros:*‟**Juglans L.", ‟Corylus L.", ‟Pistacia**L.", ‟Ribes L.", ‟Rubus L.", ‟Vaccinium L.", ‟Diospyros L", ‟Actinidia Lindl." y las especies ‟Castanea sativa Mill.", ‟Ceratonia siliqua L.", ‟Ficus carica L." y ‟Punica granatum L.".*
ANEXO XIII
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ANEXO XIII Normas específicas para la certificación de plantas de vivero del subgrupo «otros frutales» (higuera, algarrobo, granado y géneros: Diospyros L., Juglans L. y Corylus L.) 1. Requisitos para la producción de plantas madre de material inicial. a) Se producirán directamente de la planta cabeza de clon. b) Que se corresponda con la variedad y que mediante inspección oficial se compruebe que sus caracteres coinciden con los descritos en el Registro de Variedades Comerciales para esa variedad. c) Que se encuentren libres de organismos nocivos que figuran en el cuadro I, que serán verificados mediante procedimientos de evaluación oficiales. Anualmente se comprobará el mantenimiento del estado sanitario. La tolerancia será del 0%. d) Deberán producirse en condiciones de aislamiento tales que: Impidan la transmisión de enfermedades. Su enraizado sea en medio libre de patógenos del suelo. Se utilicen herramientas debidamente desinfectadas. e) La planta cabeza de clon y toda su descendencia clonal se identificarán con un número o código que se mantendrá a lo largo de su multiplicación y comercialización junto a la denominación varietal. 2. Requisitos para la producción de plantas madre material de base. a) Se obtendrán directamente a partir de material inicial. b) Las características varietales coincidirán con los descritos para esa variedad en el Registro de Variedades Comerciales. c) Cada año se analizarán por métodos oficiales al menos el 20% de las plantas madre para los virus descritos en el cuadro I, todas las plantas afectadas por éstos, se eliminarán (tolerancia 0%). d) Deberán producirse en condiciones de aislamiento tales que: Impidan la transmisión de enfermedades. Su enraizado sea en medio libre de patógenos del suelo. Se utilicen herramientas debidamente desinfectadas. 3. Requisitos para la producción de plantas madre de material certificado. a) Se obtendrán directamente de material de base o de material inicial. b) Las plantas madres de material certificado tendrán comprobada su identidad varietal. c) Cada año se analizarán por métodos oficiales al menos el 5% de las plantas madre para los virus descritos en el cuadro I, todas las plantas afectadas por éstos, se eliminarán (tolerancia 0%). d) Deberán producirse en condiciones de aislamiento tales que: Impidan la transmisión de enfermedades. Su enraizado sea en medio libre de patógenos del suelo. Se utilicen herramientas debidamente desinfectadas. 4. Requisitos de las plantas de vivero certificadas. a) Se obtendrán directamente del material producido por los campos de plantas madre de material certificado o de plantas madre de material de base. b) Tendrá una pureza varietal mínima del 99,99%, que se comprobará al menos visualmente. c) Anualmente se comprobará visualmente el estado sanitario de las plantas para los organismos nocivos (todos y en particular los indicados en el Anexo II para cada especie o género). Se eliminarán todas las plantas afectadas por enfermedades criptogámicas y de carácter bacteriano o virótico (tolerancia 0%). d) Se producirán en un sustrato libre de los patógenos del suelo. CUADRO I | Familia, género o especie | Organismos nocivos y enfermedades | | --- | --- | | *Corylus*L. Avellano. | Virus: *Apple mosaic ilarvirus (ApMV)*o virus del mosaico del manzano. | | *Juglans*L.Nogal. | Virus: *Cherry leaf roll virus (CLRV)*–En el caso de*Juglans regia L.*no será necesario test Elisa si el material vegetal de las categorías: Inicial, madre del material de base y madre del material certificado, está injertado en un portainjerto distinto de*Juglans regia L.–* | | *Punica granatum*L. Granado. | Virus: *Cucumber mosaic virus (CMV).* |
ANEXO XIV
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ANEXO XIV Permiso de recolección de material vegetal de una plantación comercial Por una parte, D/Dña. ………………………………………………………………..., con nacionalidad: ……………………, con DNI:…………/NIE…………………. /n.º de pasaporte………………. (en defecto de NIE) dueño/a de los árboles de la plantación comercial que se detalla a continuación: | Municipio | Polígono | Parcela | Recinto | Especie | Variedad | Referencia variedad (1) | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Autoriza a don/doña ……………………………………………………….........., con nacionalidad: ………………………con DNI: ……………/NIE…………………../ n.º de pasaporte………………. (en defecto de NIE) como responsable del vivero: .................…………………………………………………......... con número de productor:…………………………………………………… a obtener material vegetal de las citadas parcelas para la utilización en su actividad. El responsable del vivero, anteriormente citado, se compromete a mantener identificados los árboles de los cuales ha cogido el material vegetal, a cumplir con los compromisos establecidos en la normativa de control y certificación de plantas de vivero, y disponer de los permisos pertinentes relativos a la protección de variedades vegetales según las normas españolas y comunitarias, en su caso. Firman el presente documento en ………………., a …… de .……....... de ….... El responsable del vivero El/la dueño/a de los árboles