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4 nov 2014

Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 71
EliminadoArtículo 71. Régimen de autorización administrativa.
Eliminado1. Las entidades de iniciativa privada, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, deben solicitar una autorización para la prestación de servicios sociales.
Eliminado2. La autorización administrativa de los servicios de titularidad privada corresponde al departamento competente en materia de servicios sociales y tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de servicios sociales y la correspondiente normativa sectorial.
EliminadoLa autorización administrativa de dichos servicios supone la inscripción de oficio en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales. Deben establecerse por reglamento los datos que han de constar en dicho Registro en relación con las entidades y los servicios.
Antes3. Las autorizaciones solo pueden otorgarse si se cumplen los requisitos a que se refiere el apartado 2, que deben incluir los siguientes aspectos:
AhoraArtículo 71. Régimen de autorización administrativa y comunicación previa.
Párrafo añadido
1. Las entidades de iniciativa privada, de acuerdo con lo establecido por reglamento, deben solicitar la autorización o presentar la comunicación previa para iniciar o modificar una actividad de servicios sociales o cesar en la prestación de dicha actividad. Para iniciar, modificar o cesar una actividad de servicios sociales en la que se requiera un establecimiento, debe solicitarse, en todo caso, la autorización.
Párrafo añadido
2. La autorización administrativa de los servicios de titularidad privada corresponde al departamento competente en materia de servicios sociales y tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de servicios sociales y la normativa sectorial de aplicación.
Párrafo añadido
3. La comunicación previa permite el inicio, modificación o cese de la prestación del servicio desde el momento de la presentación y faculta al departamento competente en materia de servicios sociales para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de servicios sociales y la normativa sectorial de aplicación.
Párrafo añadido
4. La autorización administrativa o la comunicación previa conllevan la inscripción de oficio en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales. Deben establecerse por reglamento los datos que deben constar en dicho registro con relación a las entidades y servicios.
Párrafo añadido
5. La autorización y comunicación previa quedan supeditadas al cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 2, que siempre deben incluir los siguientes aspectos:
Eliminadob) Las condiciones de edificación, ubicación y condicionamiento de los centros y establecimientos.
Eliminadoc) Los requisitos de titulación del personal, el número de trabajadores, que debe ser suficiente teniendo en cuenta el número de personas y necesidades que deben atenderse, y el grado de ocupación.
Antesd) La presentación de una memoria y de un plan de actuación en que se especifique el régimen de intervención, la forma de desarrollar programas de atención y la metodología y los procedimientos de ejecución.
Ahorab) Las condiciones de edificación, ubicación y condicionamiento de los servicios y establecimientos.
Párrafo añadido
c) Los requisitos en cuanto a la titulación del personal, el número de trabajadores necesarios, que debe ser suficiente en función del número de personas, las necesidades que deben atenderse y el grado de ocupación del servicio.
Párrafo añadido
d) La presentación de una memoria y un plan de actuación en que se especifique el régimen de intervención, la forma de desarrollar los programas de atención y la metodología y los procedimientos de ejecución.
Artículo 73
EliminadoArtículo 73. Revocación y suspensión de la autorización.
Eliminado1. La autorización administrativa para crear y gestionar centros y para prestar servicios sociales tiene la condición de autorización de funcionamiento y está sujeta, por tanto, al cumplimiento permanente de los requisitos exigidos para su obtención.
Eliminado2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la autorización puede comportar su revocación, previa incoación del correspondiente procedimiento.
Antes3. La autorización administrativa puede suspenderse como consecuencia de una medida cautelar adoptada de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecidas por el título X.
AhoraArtículo 73. Revocación y suspensión de la autorización o pérdida de los derechos derivados de la comunicación previa.
Párrafo añadido
1. La autorización administrativa o los derechos derivados de la comunicación previa están sujetos al cumplimiento permanente de los requisitos que se exigieron para obtenerla o para poder iniciar la actividad, modificarla o cesar en esta.
Párrafo añadido
2. El incumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 1 puede conllevar la revocación de la autorización administrativa o el reconocimiento de los derechos que se deriva de la comunicación previa, previa resolución del correspondiente procedimiento.
Párrafo añadido
3. La autorización administrativa o el reconocimiento de los derechos que se deriva de la comunicación previa pueden suspenderse como consecuencia de la adopción de una medida cautelar, de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IX.
Párrafo añadido
4. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que se haga constar en una comunicación previa conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el correspondiente trámite e impide la prestación, modificación o cese del servicio desde el momento en que se conoce dicho hecho.
Párrafo añadido
5. La resolución administrativa que constata las circunstancias a que se refiere el apartado 4 puede conllevar también el inicio de las correspondientes actuaciones y la exigencia de las responsabilidades establecidas por la vigente legislación.
Artículo 74
EliminadoArtículo 74. Delegación de la competencia para otorgar las autorizaciones administrativas.
Antes1. La potestad para otorgar las autorizaciones administrativas a las entidades de iniciativa privada puede delegarse a los entes locales supramunicipales y a los municipios de más de veinte mil habitantes, de acuerdo con lo establecido por la legislación municipal y de régimen local.
AhoraArtículo 74. Delegación de la competencia para otorgar las autorizaciones administrativas y tramitar la comunicación previa.
Párrafo añadido
1. La potestad para otorgar las autorizaciones administrativas y tramitar la comunicación previa a las entidades de iniciativa privada puede delegarse a los entes locales supramunicipales y a los municipios de más de veinte mil habitantes, de acuerdo con lo establecido por la legislación municipal y de régimen local.
Artículo 89
Antes1. La prestación de servicios sociales está sujeta a control administrativo. Los servicios y establecimientos deben tener la autorización correspondiente para cumplir sus actividades, de acuerdo con lo establecido por el presente artículo, y necesitan también la autorización para modificar su estructura funcional o su capacidad asistencial, para cambiar de ubicación o titularidad y para el cese temporal o definitivo de su funcionamiento.
Ahora1. La prestación de servicios sociales está sujeta a control administrativo. Los servicios y establecimientos deben tener la autorización correspondiente o haber comunicado previamente el inicio de la actividad, según proceda, para cumplir sus actividades, de acuerdo con lo establecido por el presente artículo, y necesitan también la autorización o la comunicación previa, según proceda, para modificar su estructura funcional o su capacidad asistencial, para cambiar de ubicación o de titularidad y para cesar temporalmente o definitivamente en su funcionamiento.
Eliminado3. La autorización de los servicios que se presten en establecimientos sociales de titularidad privada requiere una licencia municipal para el inicio de la actividad y comporta la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.
Antes4. La autorización de servicios sociales que no necesiten un establecimiento para cumplir su actividad comporta la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.
Ahora3. La autorización de los servicios que se presten en establecimientos sociales de titularidad privada requiere una licencia municipal para el inicio de la actividad y conlleva la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.
Párrafo añadido
4. La comunicación previa en los servicios sociales implica la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.
Artículo 96
Eliminadod) Incumplir la obligación legalmente establecida de formación del personal necesaria para el ejercicio de las funciones de la entidad.
Eliminadoe) No tener tablón de anuncios o publicar en el mismo información que no se ajuste a lo establecido por la normativa o que no se ajuste a la realidad del funcionamiento del servicio o del establecimiento.
Antesf) Incumplir la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que deben cumplir los servicios y los establecimientos, si el incumplimiento no vulnera los derechos de los usuarios, no pone en peligro su salud o seguridad y siempre que la presente ley no tipifique expresamente estas infracciones como graves o muy graves.
Ahorad) Cesar en la prestación del servicio sin efectuar la comunicación previa en los términos y con la documentación establecidos por reglamento, en las actividades sometidas al régimen de comunicación previa.
Párrafo añadido
e) lncumplir la obligación legalmente establecida de formación del personal necesaria para el ejercicio de las funciones de la entidad.
Párrafo añadido
f) No tener tablón de anuncios o tenerlo y publicar en el mismo información que no se ajuste a lo establecido por la normativa o que no se ajuste a la realidad del funcionamiento del servicio o establecimiento.
Párrafo añadido
g) Incumplir la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que deben cumplir los servicios y establecimientos, si el incumplimiento no vulnera los derechos de los usuarios, no pone en peligro su salud o seguridad y siempre y cuando esta ley no tipifique expresamente estas infracciones como graves o muy graves.
Artículo 97
Antesa) No tener el programa individualizado de atención y de actividades, los protocolos de actuación y los registros preceptivos, o que estos no se ajusten a la normativa.
Ahoraa) No tener el programa individualizado de atención y actividades, los protocolos de actuación y los registros preceptivos, o que estos no se ajusten a la normativa.
Eliminadod) No disponer de la programación de dietas supervisada por la persona responsable de la organización higiénico-sanitaria, que la programación no establezca los nutrientes y el valor calórico necesario total diario, que los menús preparados no se ajusten a la programación o que la programación no se ajuste a las necesidades recogidas en el expediente asistencial.
Antese) Incumplir o modificar el régimen de precios en los términos establecidos reglamentariamente.
Ahorad) No disponer de la programación de dietas supervisada por la persona responsable de la organización higiénico-sanitaria, que la programación no establezca los nutrientes ni el valor calórico necesario total diario, que los menús preparados no se ajusten a la programación o que la programación no se ajuste a las necesidades recogidas en el expediente asistencial.
Párrafo añadido
e) Incumplir o modificar el régimen de precios en los términos establecidos por reglamento.
Eliminadoj) Vulnerar el derecho de los usuarios, o, si procede, de quien tenga su representación legal o su guarda, a ser informados de los aspectos asistenciales y de salud y a tomar parte en los órganos de participación democrática, cuando corresponda.
Eliminadok) Dificultar injustificadamente a los usuarios el disfrute de los derechos que reconoce la presente ley, si no son infracciones tipificadas como muy graves y, en particular los reconocidos por las letras b, c, h, i, j, k y q del apartado 1, y el apartado 2, del artículo 12.
Antesl) No cuidar la ropa y los utensilios de uso personal de los usuarios.
Ahoraj) Vulnerar el derecho de los usuarios, o, en su caso, de quien tenga su representación legal o guarda, a ser informados de los aspectos asistenciales y de salud y a tomar parte en los órganos de participación democrática, cuando proceda.
Párrafo añadido
k) Dificultar injustificadamente a los usuarios el disfrute de los derechos que reconoce la presente ley, si no son infracciones tipificadas como muy graves y, en particular, los reconocidos por las letras b, c, h, i, j, k y q del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 12.
Párrafo añadido
l) No tener cuidado de la ropa ni de los utensilios de uso personal de los usuarios.
Párrafo añadido
m) Iniciar o modificar la prestación del servicio sin haber presentado la preceptiva comunicación previa en las actividades sometidas al mencionado régimen.
Artículo 98
Eliminadob) Incumplir la normativa reguladora de la calificación y dedicación del personal, o no garantizar la atención directa continuada.
Eliminadoc) Superar el límite de ocupación de usuarios o de camas en un dormitorio, instalar camas u otros muebles para dormir en un espacio inadecuado para el uso de dormitorio, o realizar nuevos ingresos de personas residentes después de haber sido notificada una resolución administrativa de cierre.
Antesd) No tener el establecimiento adecuado al grado de disminución de los usuarios u obstaculizar la libertad de movimientos de los mismos o su contacto con el exterior.
Ahorab) Incumplir la normativa reguladora de la cualificación y dedicación del personal, o no garantizar la atención directa continuada.
Párrafo añadido
c) Superar el límite de ocupación de usuarios o de camas en un dormitorio, instalar camas u otros muebles para dormir en un espacio inadecuado para el uso de dormitorio, o efectuar nuevos ingresos de personas residentes tras haber sido notificada una resolución administrativa de cierre.
Párrafo añadido
d) No tener el establecimiento adecuado al grado de discapacidad de los usuarios u obstaculizar su libertad de movimientos o el contacto con el exterior.
Antesg) Prestar los servicios o cambiar su ubicación sin autorización administrativa, o modificar su contenido, en relación con la autorización, incumpliendo las condiciones materiales o funcionales.
Ahorag) Prestar los servicios o cambiar su ubicación sin autorización administrativa, o modificar su contenido, con relación a la autorización, incumpliendo las condiciones materiales o funcionales.
Eliminadol) Imponer dificultades injustificadas a los usuarios para el disfrute de los derechos que reconocen las letras a, d, e, f, g, l, m, n y o del artículo 12.1.
Eliminadom) Incumplir las condiciones relativas a la higiene, salud y correcta administración de los medicamentos y al acceso a los recursos sanitarios necesarios.
Antesn) Inmovilizar o restringir la capacidad física o intelectual de los usuarios, por medios mecánicos o farmacológicos, sin prescripción médica que indique la duración de la contención, las pautas de movilización y su revisión, con excepción de los supuestos de peligro establecidos por la letra p del artículo 12.1. Constituye una infracción idéntica el hecho de no aplicar estas medidas en el caso de que hayan sido prescritas.
Ahoral) Imponer dificultades injustificadas a los usuarios para el disfrute de los derechos reconocidos por el artículo 12.1.a), d), e), f), g), l), m), n) y o).
Párrafo añadido
m)   Incumplir las condiciones relativas a la higiene, salud y correcta administración de los medicamentos y al acceso a los recursos sanitarios necesarios.
Párrafo añadido
n) Inmovilizar o restringir la capacidad física o intelectual de los usuarios, por medios mecánicos o farmacológicos, sin prescripción médica que indique la duración de la contención, las pautas de movilización y su revisión, con excepción de los supuestos de peligro establecidos por el artículo 12.1.p). Constituye una infracción idéntica el hecho de no aplicar estas medidas en caso de que hayan sido prescritas.
Artículo 99
Antes1. Las infracciones leves pueden sancionarse con una amonestación o con una multa, o ambas a la vez, por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia correspondiente a un período de entre un mes y tres meses.
Ahora1. Las infracciones leves pueden sancionarse con una amonestación o con una multa, o ambas a la vez, por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia correspondiente a un periodo entre un día y tres meses.