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10 nov 2014

Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias

Qué ha cambiado (14 artículos)

Artículo 25
Antes2. Corresponde al Consejo de Administración:
Ahora2. Corresponde al consejo de administración:
Eliminadod) Gestionar, administrar y recaudar las tarifas, ingresos públicos y cánones.
Eliminadoe) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, sin perjuicio de las autorizaciones que legalmente correspondan al Gobierno de Canarias o al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
Eliminadof) Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria explicativa de la gestión anual y el plan de empresa.
Eliminadog) Elaborar la Relación de Puestos de Trabajo del personal a su servicio, que será aprobada por el Consejo de Gobierno.
Eliminadoh) Aprobar la selección, admisión y retribución de su personal.
Eliminadoi) Proponer las reglas de funcionamiento del propio Consejo, en lo relativo a convocatorias, reuniones, constitución, adopción de acuerdos, funciones del secretario del Consejo y régimen económico de éste.
Eliminadoj) Ejercer las facultades de policía sobre el dominio público y servicios portuarios que le atribuye esta Ley.
Eliminadok) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante los tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.
Eliminadol) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se considere necesario.
Eliminadom) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.
Antesn) Ejercer las demás funciones de «Puertos Canarios», establecidas en el artículo 23 no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.
Ahorad) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, sin perjuicio de las autorizaciones que legalmente correspondan al Gobierno de Canarias o al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
Párrafo añadido
e) Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria explicativa de la gestión anual y el plan de empresa.
Párrafo añadido
f) Elaborar la relación de puestos de trabajo del personal a su servicio, que será aprobada por el Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
g) Aprobar la retribución de su personal.
Párrafo añadido
h) Proponer las reglas de funcionamiento del propio consejo, en lo relativo a convocatorias, reuniones, constitución, adopción de acuerdos, funciones del secretario del consejo y régimen económico de este.
Párrafo añadido
i) Ejercer las facultades de policía sobre el dominio público y servicios portuarios que le atribuye esta ley.
Párrafo añadido
j) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante los tribunales de justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.
Párrafo añadido
k) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se considere necesario.
Párrafo añadido
l) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.
Párrafo añadido
m)    Ejercer las demás funciones de “Puertos Canariosˮ, establecidas en el artículo 23, no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.
Artículo 26
Párrafo añadido
g) Actuar como órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, en cuanto sea necesario para la consecución de los fines de “Puertos Canariosˮ, sin perjuicio de las competencias atribuidas al director gerente en esta materia.
Artículo 28
Eliminadob) Informar preceptivamente las autorizaciones y concesiones elaborando los estudios e informes técnicos sobre los proyectos y propuestas de actividades que sirvan de base a las mismas.
Antesc) La aprobación técnica de los proyectos de obras a ejecutar por «Puertos Canarios».
Ahorab) Informar preceptivamente las autorizaciones y concesiones, elaborando los estudios e informes técnicos sobre los proyectos y propuestas de actividades que sirvan de base a las mismas.
Párrafo añadido
c) La aprobación técnica de los proyectos de obras a ejecutar por “Puertos Canariosˮ.
Antese) El informe previo de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Administración.
Ahorae) El informe previo de los asuntos que deban ser sometidos al consejo de administración.
Antesg) Disponer los gastos que estén legalmente autorizados por el Consejo de Administración y ordenar, mancomunadamente con el presidente o vicepresidente, los pagos o movimientos de fondos.
Ahorag) Disponer los gastos que estén legalmente autorizados por el consejo de administración y ordenar, mancomunadamente con el presidente o vicepresidente, los pagos o movimientos de fondos.
Párrafo añadido
h) Convocar y resolver los procesos de selección y admisión del personal no funcionario del ente, y formalizar su contratación de acuerdo con las previsiones de la relación de puestos de trabajo aprobada, así como cualesquiera otras funciones en materia de personal no atribuidas a otros órganos de “Puertos Canariosˮ.
Párrafo añadido
i) Gestionar, administrar y recaudar tarifas, ingresos públicos y cánones.
Artículo 30
Antesb) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de las normas generales relativas a los servicios portuarios.
Ahorab) Proponer e informar en su caso, al consejo de administración, las normas generales relativas a los servicios portuarios.
Antesi) Proponer la aprobación de las tarifas de los servicios que se presten y del canon que aplicará «Puertos Canarios».
Ahorai) Proponer e informar en su caso con carácter previo a su adopción, las tarifas de los servicios portuarios y de los cánones que aplique o autorice “Puertos Canariosˮ.»
Artículo 45
Antes1. Las concesiones de dominio público portuario podrán transmitirse por actos "inter vivos", previa autorización reglada de «Puertos Canarios» que podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto de acuerdo con los requisitos establecidos por la legislación de contratos de las administraciones públicas. En los supuestos en que se produzca grave daño a la explotación portuaria o se consoliden situaciones de monopolio habrá de justificarse el otorgamiento de la autorización.
Ahora1. Las concesiones de dominio público portuario podrán transmitirse por actos inter vivos y mortis causa.
Párrafo añadido
La transmisión inter vivos solo será válida si con carácter previo “Puertos Canariosˮ reconoce el cumplimiento, por parte del adquirente, de las condiciones establecidas en la concesión, otorgando la correspondiente autorización reglada, sin perjuicio de que pueda ejercer los derechos de tanteo y retracto de acuerdo con los requisitos establecidos por la legislación de contratos del sector público. En los supuestos en que se produzca grave daño a la explotación portuaria o se consoliden situaciones de monopolio habrá de justificarse el otorgamiento de la autorización.
EliminadoLa constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre las concesiones deberá ser autorizada previamente por «Puertos Canarios», que no podrá denegarla salvo motivos de interés general expresamente justificados.
Eliminado2. El plazo máximo de duración de las concesiones de dominio público portuario no podrá exceder de treinta años.
Antes3. En los supuestos en que existieran fundadas razones de utilidad pública, previamente constatadas mediante orden del consejero competente en materia de puertos, o hubiere de adecuarse los usos portuarios a la nueva ordenación del puerto o de la instalación, «Puertos Canarios» podrá proceder a rescatar la concesión.
AhoraLa constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre las concesiones deberá ser autorizada previamente por “Puertos Canariosˮ, que no podrá denegarla salvo motivos de interés general expresamente justificados.
Párrafo añadido
En caso de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes, a título de herencia o de legado, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de aquel, siempre que en el plazo de cuatro años comuniquen expresamente a “Puertos Canariosˮ el fallecimiento y la voluntad de subrogarse. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera hecho la comunicación, la concesión quedará extinguida.
Párrafo añadido
2. El plazo de duración de las concesiones de dominio público portuario será el que se determine en el título correspondiente, que no podrá exceder del plazo máximo establecido en la legislación reguladora del dominio público marítimo-terrestre para las concesiones de dominio público portuario en los puertos de interés general.
Artículo 46
Antes1. Toda ocupación del dominio público portuario por un plazo superior a tres años, o por otro inferior pero con obras o instalaciones no desmontables, se hará mediante una concesión administrativa.
Ahora1. Toda ocupación del dominio público portuario por un plazo superior al legalmente establecido para las autorizaciones, o por otro inferior pero con obras o instalaciones no desmontables, se hará mediante una concesión administrativa.
Artículo 48 bis
Artículo nuevo
Artículo 48 bis. Prórroga de las concesiones otorgadas. Los puertos e instalaciones marítimas otorgados en concesión podrán extender la duración de su concesión, según estuviera previsto en el título concesional, si bien con el límite máximo previsto legalmente y siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que el uso o utilización de las infraestructuras sea general o esté abierto a terceros. b) Que no se hubieran amortizado todavía los costes de la inversión o, en otro caso, que se garanticen nuevas inversiones en infraestructuras o sistemas operativos portuarios. c) Que se acepten las modificaciones de las cláusulas de la concesión que proponga la entidad “Puertos Canariosˮ. d) Que se abonen los cánones que correspondieren por ocupación del dominio público portuario, por la utilización de instalaciones portuarias y por el aprovechamiento especial del dominio público portuario, de acuerdo con la nueva regulación. e) Facultativamente, la entidad “Puertos Canariosˮ podrá fijar obligaciones de servicio general, tales como la gestión de algún servicio portuario de su titularidad, o la explotación de dársenas e infraestructuras deficitarias.
Artículo 50
Eliminado2. El plazo máximo por el que podrán otorgarse estas autorizaciones no podrá superar los tres años, sin que puedan ser prorrogadas salvo concurso público.
AntesAsimismo, vencido el plazo de la autorización, no podrá otorgarse una concesión sobre el mismo espacio portuario y con la misma finalidad al titular de aquélla, salvo que se convoque el correspondiente concurso público.
Ahora2. El plazo máximo por el que podrán otorgarse estas autorizaciones no podrá superar los cuatro años, sin que puedan ser prorrogadas salvo concurso público.
Párrafo añadido
Asimismo, vencido el plazo de la autorización, no podrá otorgarse una concesión sobre el mismo espacio portuario y con la misma finalidad al titular de aquella, salvo que se convoque el correspondiente concurso público.
Artículo 53
Antesl) Sistema de almacenamiento cubierto.
Ahoral) Superficie para estancia en tierra de las embarcaciones.
Antesn) Superficies para aparcamiento de vehículos y remolques, con un número de plazas proporcional al número de amarres, en la siguiente proporción: una plaza por cada tres amarres.
Ahoran) Superficies para aparcamientos de vehículos y remolques, con un número de plazas proporcional al número de amarres, en la siguiente proporción mínima: una plaza por cada tres amarres.
Párrafo añadido
x) Servicio de marinería al menos en el horario comprendido entre el orto y el ocaso y de vigilancia las 24 horas.
Artículo 56
Antese) Plazo de la concesión, que en ningún caso será superior a treinta años.
Ahorae) Plazo de la concesión, que en ningún caso será superior al máximo establecido en la legislación reguladora del dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 68
Párrafo añadido
l) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de forma directa por el personal de la administración portuaria, en aspectos referentes al correcto ejercicio de las actividades permitidas y autorizadas dentro del recinto portuario.
Párrafo añadido
m) Las faltas de respeto y el menoscabo del ejercicio de autoridad a los representantes de la administración portuaria, con ocasión del desempeño de sus funciones.
Artículo 75
Eliminado1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 30.000 euros.
Antes2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 30.001 euros hasta 150.000 euros.
Ahora1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 6.000 euros.
Párrafo añadido
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 6.001 euros hasta 150.000 euros.
Artículo 77
Eliminado1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la Ley, corresponderá:
Eliminadoa) Al Consejo de Administración de «Puertos Canarios», en caso de infracciones leves.
Eliminadob) Al consejero competente en materia de puertos, a propuesta de la entidad «Puertos Canarios», en los supuestos de infracciones graves.
Antesc) Al Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia de puertos, en los supuestos de infracciones muy graves.
Ahora1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la ley corresponderá:
Párrafo añadido
a) Al director gerente de “Puertos Canariosˮ, en caso de infracciones leves.
Párrafo añadido
b) Al presidente de “Puertos Canariosˮ, a propuesta del director gerente, en los supuestos de infracciones graves.
Párrafo añadido
c) Al consejo de administración, a propuesta del presidente en los supuestos de infracciones muy graves.
ANEXO
Antes| Nombre | Isla | Municipio | | --- | --- | --- | | El Castillo/Caleta Fuste. | Fuerteventura. | Antigua. | | Mogán | Gran Canaria. | Mogán. | | Pasito Blanco. | Gran Canaria. | San Bartolomé de Tirajana. | | Taliarte. | Gran Canaria. | Telde. | | Puerto Calero. | Gran Canaria. | Yaiza. | | Puerto Colón. | Tenerife. | Adeje. | | La Galera. | Tenerife. | Candelaria. | | Radazul. | Tenerife. | El Rosario. | | Los Gigantes. | Tenerife. | Santiago del Teide. |
Ahora| Nombre | Isla | Municipio | | --- | --- | --- | | El Castillo/Caleta de Fuste. | Fuerteventura. | Antigua. | | Mogán. | Gran Canaria. | Mogán. | | Puerto Rico. | Gran Canaria. | Mogán. | | Pasito Blanco. | Gran Canaria. | San Bartolomé de Tirajana. | | Taliarte. | Gran Canaria. | Telde. | | Puerto Calero. | Lanzarote. | Yaiza. | | Marina del Rubicón. | Lanzarote. | Yaiza. | | Puerto Colón. | Tenerife. | Adeje. | | La Galera. | Tenerife. | Candelaria. | | Radazul. | Tenerife. | El Rosario. | | Los Gigantes. | Tenerife. | Santiago del Teide. |