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10 nov 2014
Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Directriz 26▾
Eliminado1. (ND) Sin perjuicio de la preeminencia de la planificación hidrológica y la aplicación de lo establecido en la normativa sectorial, los Planes Hidrológicos Insulares, en su calidad de Planes Territoriales Especiales, se adecuarán a las presentes Directrices, a las determinaciones de la Directiva por la que se establece el marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas y a las normas que la transpongan.
Eliminado2. (ND) La planificación insular asegurará la gestión integrada del ciclo del agua en cada isla, englobando las aguas superficiales y subterráneas, y las de transición.
Antes3. (ND) Los criterios que orientarán la actividad planificadora serán, al menos, los siguientes:
Ahora1. (ND) Los Planes Hidrológicos Insulares, que desarrollaran la planificación hidrológica y la aplicación de lo establecido en la normativa sectorial, estarán debidamente coordinados con las planificaciones territoriales especiales y sectoriales y se adecuarán a las determinaciones de la Directiva por la que se establece el marco comunitarartículo 29. io de actuación en el ámbito de la política de aguas y a las normas que la transpongan. [Sic]
Párrafo añadido
2. (R) La planificación insular asegurará la gestión integrada del ciclo del agua en cada isla, englobando las aguas superficiales y subterráneas, y las de transición.
Párrafo añadido
3. (R) Los criterios que orientarán la actividad planificadora serán, al menos, los siguientes:
Antes4. (ND) El planeamiento hidrológico asignará los recursos a sus posibles usos conforme a las siguientes prioridades:
Ahora4. (R) El planeamiento hidrológico asignará los recursos a sus posibles usos conforme a las siguientes prioridades: