← Volver
11 dic 2014
Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional tercera▾
Eliminado1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, y hasta el 1 de enero de 2015, queda suspendida la vigencia del artículo 13, apartados 1 y 3, de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. Sin embargo, se mantiene la vigencia de las infracciones tipificadas en los epígrafes c y d del apartado 1 de dicho artículo, relativos a la obligación de colegiación en el caso de que sea obligatoria y a la no contratación del seguro preceptivo.
Eliminado2. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, y hasta el 1 de enero de 2015, queda suspendida la vigencia de la infracción tipificada en el epígrafe d del artículo 74 del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, solamente con respecto al incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas por dicha Ley en materia de titulaciones de técnicos.
Antes3. El órgano competente tiene que resolver de oficio la finalización, por sobreseimiento, de los expedientes sancionadores que estén en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que no serían constitutivos de infracción administrativa, de acuerdo con el régimen temporal de suspensión de vigencia establecida por los apartados 1 y 2.
Ahora1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, y hasta el 1 de enero de 2017, queda suspendida la vigencia del artículo 13, apartados 1 y 3, de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. Sin embargo, se mantiene la vigencia de las infracciones tipificadas en los epígrafes c y d del apartado 1 de dicho artículo, relativos a la obligación de estar colegiado en el caso que sea obligatoria y a la no contratación del seguro preceptivo.
Párrafo añadido
2. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, y hasta el 1 de enero de 2017, queda suspendida la vigencia de la infracción tipificada en el epígrafe d del artículo 74 del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, solamente con respecto al incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas por dicha Ley en materia de titulaciones de técnicos.
Párrafo añadido
3. El órgano competente tiene que resolver de oficio la finalización, por sobreseimiento, de los expedientes sancionadores que estén en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que no serían constitutivos de infracción administrativa, de acuerdo con el régimen temporal de suspensión de vigencia establecido por los apartados 1 y 2.