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15 dic 2014

Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 99
Párrafo añadido
Está exenta del pago de esta tasa y de la tarifa correspondiente a la tasa por servicios administrativos generales establecida en el artículo 39, la expedición de certificados que tengan como finalidad la exportación de animales o productos de origen animal.
Artículo 101
Antes– Ovino y Caprino: 0,06 euros por cada animal.
Ahora– Ovino y caprino: 0,06 euros por cada animal.
Eliminado– Ciervo, corzo, gamo: 0,25 euros por cada animal.
Eliminado– Muflón y cabra montesa: 0,06 euros por animal.
Eliminado– Jabalí: 0,13 euros por cada animal.
Eliminadob) Por expedición de Certificado o Precertificado oficial para la exportación de animales o productos de origen animal: 10,00 euros.
EliminadoCuando la solicitud del certificado o del precertificado se realice por vía telemática, se aplicará una bonificación del 25 por ciento de la cuantía de la tarifa.
AntesEstarán exentos los certificados o precertificados para envío de muestras sin valor comercial.
AhoraEn caso de brotes zoosanitarios sobrevenidos en los que, como medida cautelar, se restrinjan los movimientos pecuarios y la autoridad competente retirara temporalmente para estos fines la utilización de Unidad Ganadera Virtual, obligando a su solicitud presencial, podrá declararse la exención de la tasa derivada de esta tarifa por resolución de la Dirección General competente en materia de tributos, previo informe de la Dirección General competente en materia de ganadería. Esta exención estará limitada, en todo caso, al periodo de restricción de movimientos y a las zonas geográficas afectadas.
Párrafo añadido
b)**(Derogada)**
Artículo 271
Párrafo añadido
Está exenta del pago de esta tasa y de la tarifa correspondiente de la tasa por servicios administrativos generales establecida en el artículo 39, la expedición de certificados que tengan como finalidad la exportación.
Artículo 273
EliminadoTarifa 11. Emisión de certificados para la exportación: 75,00 euros.
Artículo 285
Eliminado5. Por mantenimiento de empleo podrán deducirse en un 10 % adicional al porcentaje máximo establecido en el apartado 1, párrafo segundo de este artículo, para establecimientos de sacrificio y establecimientos de manipulación de carne de caza. También podrán deducirse por mantenimiento de empleo las salas de despiece no anejas a matadero en un 10 % adicional al porcentaje establecido en el punto apartado 3 de este artículo.
AntesEstas deducciones se realizarán en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
Ahora5. Por mantenimiento de empleo podrán deducirse en un 10 % adicional al porcentaje máximo establecido en el apartado 1, párrafo segundo de este artículo, para establecimientos de sacrificio y establecimientos de manipulación de carne de caza. También podrán deducirse por mantenimiento de empleo las salas de despiece no anejas a matadero en un 10% adicional al porcentaje establecido en el apartado 3 de este artículo.
Párrafo añadido
Para la aplicación de esta deducción serán de aplicación las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Se entenderá que el contribuyente mantiene empleo, cuando en el año natural correspondiente, la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del año natural inmediato anterior. Para este cómputo no se tendrán en cuenta los contratos que se extingan por muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.
Párrafo añadido
Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad, la plantilla media correspondiente al año inmediato anterior será cero.
Párrafo añadido
b) Para el cómputo de la plantilla media total utilizada, se tendrá en cuenta la plantilla adscrita de aquellas empresas o profesionales a quienes se les subcontrate todo o parte de las actividades realizadas.
Párrafo añadido
c) El derecho a aplicar las deducciones quedará condicionado a que se mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento. Los sujetos pasivos presentarán anualmente, junto con la primera autoliquidación, una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen con las condiciones establecidas para que sean aplicadas las deducciones y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante el año natural.
Artículo 287
Eliminado1. En el caso de que la prestación de servicios o la realización de trabajos que constituyen el hecho imponible se lleve a cabo a instancia del interesado, la tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Antes2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que el hecho imponible sea realizado de oficio, se procederá a la liquidación de la tasa por los órganos administrativos competentes.
Ahora1. La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación.
Párrafo añadido
2. Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero, respecto a los hechos imponibles devengados en el trimestre natural inmediatamente anterior, hayan sido realizados de oficio o a instancia del interesado.