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23 dic 2014

Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura

Qué ha cambiado (24 artículos)

Artículo 17
Eliminado5. Con el fin de garantizar los fines perseguidos en las Reservas de Caza y en los Cotos Regionales de Caza, cuando un terreno incluido en los mismos pierda la condición de tal, pasará a tener la condición de Zona de Caza Limitada durante las siguientes tres temporadas cinegéticas, salvo que se declare Refugio para la Caza.
AntesTranscurrido dicho periodo, el terreno podrá encuadrarse en cualquiera de las clases establecidas en el artículo 16.
Ahora5Con el fin de garantizar los fines perseguidos en las Reservas de Caza y en los Cotos Regionales de Caza, los terrenos incluidos en los mismos sólo podrán perder esta condición a instancias de la Consejería con competencias en materia de caza, previos los informes justificativos de haber cumplido los objetivos perseguidos, mediante la modificación del correspondiente terreno cinegético bajo gestión pública, conforme al procedimiento establecido en los artículos 18 y 19 de esta ley.
Párrafo añadido
En este caso los terrenos segregados pasarán a tener la condición de Zona de Caza limitada a no ser que se constituya un coto de caza conforme a la clasificación establecida en el artículo 16.
Párrafo añadido
En este supuesto, con el fin de garantizar la riqueza cinegética y una oferta pública suficiente, la Consejería competente en materia de caza asegurará, en el conjunto de los terrenos cinegéticos bajo gestión pública, un mínimo de superficie que no podrá ser inferior al 60% de la superficie actual de las Reservas de Caza.
Párrafo añadido
Asimismo, deberán arbitrarse medidas complementarias para el resarcimiento en favor de la Administración del coste de las inversiones realizadas en las infraestructuras permanentes y del valor añadido que, como consecuencia de tales inversiones, hayan adquirido aquellos terrenos cinegéticos durante el periodo de gestión pública.
Artículo 20
Eliminado1. Podrán constituirse Cotos de Caza sobre aquellas superficies continuas de terreno susceptibles de aprovechamiento cinegético, cuando sean autorizados por el órgano competente en materia de caza. A tales efectos podrá considerarse no interrumpida la continuidad de los terrenos por la existencia de cursos de agua, vías de comunicación, vías pecuarias o cualquier otra superficie o infraestructura de características semejantes. Tampoco interrumpen la continuidad los enclaves, siempre que no se encuentren cerrados conforme a lo previsto en el artículo 25.5 de esta Ley.
Eliminado2. Sólo podrá autorizarse la inclusión de una superficie, que sea enclave de un coto, para la constitución o ampliación de otro Coto de Caza cuando, por su ubicación y resto de características, la gestión cinegética sea técnicamente posible o exista acuerdo entre los titulares de los cotos.
Eliminado3. Por motivos de gestión cinegética, no se autorizará la inclusión de una superficie para la constitución o ampliación de un Coto de Caza cuando aquella sea un enclave de otro coto, salvo que por su ubicación y otras características dicha gestión cinegética sea posible.
Eliminado4. Los Cotos de Caza atendiendo a sus fines y a su titularidad se clasifican en Cotos Sociales, Cotos Privados de Caza y Refugios para la Caza.
Antes5. Los requisitos para la constitución o renovación de los Cotos de Caza se determinarán reglamentariamente.
Ahora1. Podrán constituirse Cotos de Caza sobre aquellas superficies continuas de terreno susceptibles de aprovechamiento cinegético, cuando sean autorizados por el órgano competente en materia de caza. A tales efectos podrá considerarse no interrumpida la continuidad de los terrenos por la existencia de cursos de agua, vías de comunicación, vías pecuarias o cualquier otra superficie o infraestructura de características semejantes.
Párrafo añadido
2. Los Cotos de Caza atendiendo a sus fines y a su titularidad se clasifican en Cotos Sociales, Cotos Privados de Caza y Refugios para la Caza.
Párrafo añadido
3. Los requisitos para la constitución de los Cotos de Caza se determinarán reglamentariamente.
Artículo 22
Antes6. Tendrán la consideración de cotos de caza menor más jabalí aquellos que, además de las acciones ordinarias de un coto de caza menor extensivo, realicen de forma habitual acciones cinegéticas encaminadas a la caza del jabalí. No podrán constituirse este tipo de cotos en aquellos terrenos que de acuerdo con los planes previstos en el capítulo III del título III de esta Ley estén poblados por otras especies de caza mayor.
Ahora6. Tendrán la consideración de cotos de caza menor más jabalí aquellos que, además de las acciones ordinarias de un coto de caza menor extensivo, realicen de forma habitual acciones cinegéticas encaminadas a la caza del jabalí. No podrá constituirse este tipo de cotos en aquellos terrenos que de acuerdo con los planes previstos en el Capítulo III del Título III de esta ley estén poblados por otras especies de caza mayor cuando tengan una superficie superior a 500 hectáreas.
Artículo 24
Antes2. En estas zonas el ejercicio de la caza es libre para las modalidades de liebre con galgos, cetrería y perdiz con reclamo, esta última para mayores de 65 años o discapacitados con un grado igual o superior al 33%.
Ahora2. En estas zonas el ejercicio de la caza es libre para las modalidades de caza con galgos y otros perros de persecución, cetrería, caza menor con arco y perdiz con reclamo, esta última para mayores de 65 años o personas con discapacidad física de un grado igual o superior al 33 %.
Artículo 25
Antes1. Tienen la consideración de enclaves, aquellas Zonas de Caza Limitada, con una superficie inferior a 250 hectáreas que se encuentren rodeadas en mas de ¾ partes de su perímetro por Terrenos Cinegéticos bajo Gestión Pública o que constituyan un Coto de Caza.
Ahora1. Tienen la consideración de enclaves aquellas zonas de caza limitada con una superficie inferior a 250 hectáreas que se encuentren rodeadas en más ¾ partes de su perímetro por Terrenos Cinegéticos bajo Gestión Pública o por un Coto de Caza.
Eliminado3. El aprovechamiento cinegético de los enclaves podrá realizarse por el titular del coto en que se inscriban. No obstante la caza podrá prohibirse a petición del titular de los terrenos que constituyen el enclavado, el cual deberá señalizarlos como se determine reglamentariamente, siéndole, en estos casos, de aplicación lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 24 de esta Ley.
Eliminado4. Los enclaves incluidos en Cotos Regionales de Caza o Reservas de Caza podrán ser integrados en los mismos.
Antes5. Los enclaves que se encuentren rodeados materialmente de muros, cercas o vallas, construidas con el fin de impedir o prohibir el acceso a las personas o animales ajenos o el de evitar la salida de los propios, previa autorización, se regirán por lo dispuesto en el artículo 24.7 de esta Ley.
Ahora3. En los enclaves podrá prohibirse la caza a petición del titular de los terrenos que constituyen el enclavado, el cual deberá señalizarlos en la forma que se determine reglamentariamente, siéndole en estos casos de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 24 de esta ley.
Párrafo añadido
4. Los enclaves que se encuentren rodeados materialmente de muros, cercas o vallas, construidas con el fin de impedir o prohibir el acceso a las personas o animales ajenos o el de evitar la salida de los propios, previa autorización, se regirán por lo dispuesto en el artículo 24.7 de esta ley.
Párrafo añadido
5. El aprovechamiento cinegético de los enclaves que no se encuadren en ninguno de los dos apartados anteriores se podrá realizar por el titular del coto en el que se inscriban. La superficie de este tipo de enclaves, considerada en su conjunto, no podrá superar, con respecto a la del coto, el 15 % cuando se trate de cotos privados y el 25 % cuando se trate de cotos sociales.
Párrafo añadido
6. Los enclaves incluidos en los Cotos Regionales o Reservas de Caza podrán ser integrados en los mismos.
Artículo 26
Antes5. En las Zonas de Seguridad incluidas en terrenos cinegéticos se podrá cazar siempre que no se empleen armas de fuego, arcos o ballestas, excepto cuando estas acciones puedan suponer molestia para las personas o los animales domésticos. En el caso de terrenos enclavados o limítrofes con Terrenos bajo Gestión Pública o Cotos de Caza deberán contar con autorización del titular del terreno cinegético.
Ahora5. En las Zonas de Seguridad incluidas en terrenos cinegéticos se podrá cazar siempre que no se empleen armas de fuego o arcos, excepto cuando estas acciones puedan suponer molestia para las personas o los animales domésticos. En el caso de terrenos enclavados o limítrofes con Terrenos bajo Gestión Pública o Cotos de Caza deberán contar con autorización del titular del terreno cinegético.
Artículo 33
Antes2. Los titulares de los cotos y los cazadores deberán comunicar la existencia de posibles epizootias y zoonosis que afecten a las especies cinegéticas.
Ahora2. Los titulares de los cotos de caza y los cazadores deberán comunicar la existencia de posibles epizootias y zoonosis que afecten a las especies cinegéticas, así como la aparición de cebos envenenados o especímenes presuntamente afectados por los mismos.
Artículo 34
Antes2. Queda prohibida la introducción de especies o subespecies de caza que puedan desplazar o competir por el hábitat con las especies silvestres naturales, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.
Ahora2. Queda prohibida la introducción y cualquier otra intervención en la proliferación de especies o subespecies de caza que puedan desplazar o competir por el hábitat con las especies silvestres naturales, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.
Artículo 37
Antesa) Cazar incumpliendo lo dispuesto en la Orden General de Vedas.
Ahoraa) Incumplir lo dispuesto en la Orden General de Vedas.
Artículo 38
Eliminadoa) Cazar en línea de retranca, tanto si se trata de caza mayor como menor. Se consideran líneas o puestos de retranca aquellos que estén situados a menos de 500 metros tras la línea más próxima de escopetas en las batidas o sueltas de caza menor y a menos de 1.500 metros en las de caza mayor.
Eliminadob) Portar rifles, balas o cartuchos-bala, en una acción cinegética donde no esté autorizada la caza mayor.
Eliminadoc) Realizar cualquier práctica que tienda a «chantear», atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos. Se entiende por acción de chantear aquella práctica dirigida a sobresaltar o alarmar la caza existente en un terreno con la finalidad de predisponerla a la huída o alterar sus querencias naturales. Se exceptúa de la acción de atraer, la aportación de alimentos a las especies cinegéticas de acuerdo con lo que se prevea en las Ordenes Generales de Vedas o en los planes técnicos de caza autorizados.
Eliminadod) Cazar o transportar piezas de caza cuya edad o sexo, en el caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos o sin cumplir los requisitos reglamentarios.
Eliminadoe) La tenencia, transporte y comercialización de especies cinegéticas muertas o partes de las mismas en época de veda, salvo que se justifique su procedencia legítima.
Eliminadof) La destrucción de vivares y nidos, así como la recogida de las crías o huevos y su circulación y venta de especies cinegéticas, salvo los que dispongan de la pertinente autorización.
Eliminadog) Disparar a las palomas domésticas y a las deportivas o buchones que ostenten las marcas reglamentarias.
Eliminadoh) Disparar a las palomas en sus bebederos habituales o a menos de 1.000 metros de sus palomares, cuya localización esté debidamente señalizada.
Eliminadoi) La celebración de ganchos, batidas y monterías en cotos colindantes, abiertos, con menos de cinco días naturales de antelación, salvo acuerdo entre los titulares de dichos cotos, respecto a acciones del mismo tipo que hayan sido autorizadas o notificadas a la Administración, previamente.
Eliminadoj) El ejercicio de la caza en una franja de 1.500 metros en torno a la mancha en la que se esté celebrando una montería o batida, salvo para terrenos cercados cinegéticamente.
Antesk) Repetir mancha en una misma temporada cinegética, en cotos de caza mayor abiertos, en los cotos de caza mayor cerrados que durante esa temporada hayan estado total o parcialmente abiertos de forma temporal, excepto autorización expresa y en los Cotos Sociales en los que se realicen acciones ordinarias de caza mayor.
Ahoraa) Cazar en línea de retranca en acciones colectivas de caza menor. Se consideran líneas o puestos de retranca aquellos que estén situados a menos de 500 metros tras la línea más próxima de escopetas.
Párrafo añadido
b) Portar rifles, balas o cartuchos-bala, en una acción cinegética donde no esté autorizada la caza mayor.
Párrafo añadido
c) Realizar cualquier práctica que tienda a «chantear», atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos. Se entiende por acción de chantear aquella práctica dirigida a sobresaltar o alarmar la caza existente en un terreno con la finalidad de predisponerla a la huida o alterar sus querencias naturales. Se exceptúa de la acción de atraer, la aportación de alimentos a las especies cinegéticas de acuerdo con lo que se prevea en las Órdenes Generales de Vedas o en los planes técnicos de caza autorizados.
Párrafo añadido
d) Cazar o transportar piezas de caza cuya edad o sexo, en el caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos o sin cumplir los requisitos reglamentarios.
Párrafo añadido
e) La tenencia, transporte y comercialización de especies cinegéticas muertas o partes de las mismas en época de veda, salvo que se justifique su procedencia legítima.
Párrafo añadido
f) La destrucción de vivares y nidos, así como la recogida de las crías o huevos y su circulación y venta de especies cinegéticas, salvo los que dispongan de la pertinente autorización.
Párrafo añadido
g) Disparar a las palomas domésticas y a las deportivas o buchones que ostenten las marcas reglamentarias.
Párrafo añadido
h) Disparar a las tórtolas o a las palomas en sus bebederos habituales o a menos de 1.000 metros de sus palomares, cuya localización esté debidamente señalizada.
Párrafo añadido
i) La celebración de ganchos, batidas y monterías en las partes abiertas colindantes de los cotos de caza con menos de cinco días naturales de antelación, salvo acuerdo entre los titulares de dichos cotos, respecto a acciones del mismo tipo que hayan sido autorizadas o comunicadas a la Administración previamente.
Párrafo añadido
j) El ejercicio de la caza menor en una franja de 1.500 metros en torno a la mancha en la que se esté celebrando una acción cinegética colectiva de caza mayor, salvo que la acción se esté desarrollando en partes cerradas cinegéticamente de cotos de caza.
Párrafo añadido
k) El ejercicio de la caza mayor en línea de retranca de acciones colectivas de caza mayor, salvo que la acción se desarrolle en partes cerradas de cotos de caza. Se considera línea de retranca la franja de 1.500 metros en torno a la mancha en la que se esté celebrando la acción.
Párrafo añadido
l) Repetir mancha en una misma temporada cinegética en partes abiertas de cotos de caza.
Párrafo añadido
m) La tenencia en cautividad de especies de caza que no sean medios auxiliares para la caza.
Párrafo añadido
n) La tenencia, transporte y comercialización de crías y hembras de perdiz, salvo lo dispuesto para las granjas cinegéticas.
Párrafo añadido
o) El transporte y comercialización de crías de paloma torcaz, salvo lo dispuesto para granjas cinegéticas.
Artículo 41
Eliminado1. Por razones científicas o de control de especies cinegéticas o de los animales auxiliares para la caza, se pueden colocar a las especies cinegéticas o animales auxiliares, anillas, dispositivos, señales o marcas.
Eliminado2. La Consejería competente en materia de caza, podrá establecer normas para la práctica del anillamiento, marcado o colocación de señales o dispositivos de especies cinegéticas y de animales auxiliares para la caza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Antes3. Quienes hallen, abatan o capturen alguna pieza de caza o hallen un animal auxiliar para la caza, que porte anillas, marcas o dispositivos, deberán comunicar el hallazgo de la anilla, marca o dispositivo a la Administración competente en materia de caza y hacer entrega de la misma en el plazo más breve posible.
Ahora1. Por razones científicas o de control de poblaciones se pueden colocar a las especies cinegéticas anillas, dispositivos, señales o marcas.
Párrafo añadido
2. La Consejería competente en materia de caza podrá establecer normas para la práctica del anillamiento, marcado o colocación de señales o dispositivos de especies cinegéticas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Párrafo añadido
3. Quienes hallen, abatan o capturen alguna pieza de caza que porte anillas, marcas o dispositivos, deberán comunicar el hallazgo de la anilla, marca o dispositivo a la Administración competente en materia de caza y hacer entrega de la misma en el plazo más breve posible.
Artículo 42
Antes5. Los Planes Comarcales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético y los Planes de Especies Cinegéticas, deberán ser consultados al Consejo de Caza de Extremadura.
Ahora5. Los Planes Comarcales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético y los Planes de Especies Cinegéticas, deberán ser consultados al Consejo Extremeño de Caza.
Artículo 43
Antes7. Los Cotos Regionales de Caza y las Reservas de Caza se regirán por planes anuales de aprovechamiento que se utilizarán como base para establecer la Oferta Pública de Caza.
Ahora7. Los Cotos Regionales de Caza y las Reservas de Caza se regirán por planes anuales de aprovechamiento.
Artículo 49
Antes3. Los menores de edad, mayores de 14 años, en el caso de cazar utilizando armas de fuego, arcos y ballestas, además de estar en posesión y portar la correspondiente autorización especial para ello, deberán ir acompañados por un cazador mayor de edad que controle su acción de caza.
Ahora3. Los menores de edad, mayores de 14 años, en el caso de cazar utilizando armas de fuego o arcos, además de estar en posesión y portar la correspondiente autorización especial para ello, deberán ir acompañados por un cazador mayor de edad que controle su acción de caza.
Artículo 59
Eliminado1. Los titulares de los Cotos de Caza que pretendan realizar monterías, ganchos o batidas de caza mayor que estén previstas en la resolución de los planes técnicos de caza, deberán comunicar previamente cada acción a la Consejería con competencias en materia de caza. Asimismo, deberán informar de manera fehaciente de la celebración de la acción cinegética a los titulares de los Cotos de Caza colindantes.
EliminadoSi por causa de fuerza mayor o no imputable al interesado no pudiera tener lugar la acción cinegética en la fecha prevista, deberá comunicarlo a la Administración, y en su caso, comunicar la nueva fecha. Del mismo modo deberán comunicarse las permutas de manchas, en cotos sociales o privados, de acciones ya comunicadas.
Antes2. La comunicación previa de las acciones cinegéticas sólo será válida si es acorde con lo establecido en el Plan Técnico de Caza aprobado.
Ahora1. Los titulares de los Cotos de Caza que pretendan realizar monterías, ganchos o batidas de caza mayor que estén previstas en la resolución de los planes técnicos de caza, deberán comunicar previamente cada acción a la Consejería con competencias en materia de caza.
Párrafo añadido
Si por causa de fuerza mayor o no imputable al interesado no pudiera tener lugar la acción cinegética en la fecha prevista, deberá comunicarlo a la Administración y, en su caso, comunicar la nueva fecha. Del mismo modo deberán comunicarse las permutas de manchas, en cotos sociales o privados, de acciones ya comunicadas.
Párrafo añadido
2. Los titulares de Cotos de Caza que pretendan realizar monterías, batidas o ganchos deberán también informar de la celebración de las mismas a los titulares de los Cotos de Caza colindantes, con una antelación mínima de dos días y de cinco días cuando se trate de titulares de Cotos Sociales de Caza.
Párrafo añadido
3. La comunicación previa de las acciones cinegéticas sólo será válida si es acorde con lo establecido en el Plan Técnico de Caza aprobado.
Eliminado3. La comunicación previa se realizará en los registros de la Consejería con competencias en materia de caza, habilitados específicamente a tal fin, al efecto de comprobar la validez de la misma, así como para determinar la prioridad en la elección de fechas en los casos de concurrencia de acciones en cotos colindantes en un plazo inferior al establecido en el artículo 38.i) de esta Ley.
Eliminado4. La prioridad en la elección de fechas para las acciones en terrenos cinegéticos colindantes se establecerá por riguroso orden de entrada de la comunicación previa en los registros de la Consejería competente en materia de caza habilitados específicamente a tal fin.
Antes5. Reglamentariamente se podrán determinar otras acciones cinegéticas que deban someterse al mismo régimen de comunicación previa.
Ahora4. La comunicación previa se realizará en los registros de la Consejería con competencias en materia de caza, habilitados específicamente a tal fin, al efecto de comprobar la validez de la misma, así como para determinar la prioridad en la elección de fechas en los casos de concurrencia de acciones en cotos colindantes en un plazo inferior al establecido en el artículo 38.i) de esta ley.
Párrafo añadido
5. La prioridad en la elección de fechas para las acciones en terrenos cinegéticos colindantes se establecerá por riguroso orden de entrada de la comunicación previa en los registros de la Consejería competente en materia de caza habilitados específicamente a tal fin.
Párrafo añadido
6. Reglamentariamente se podrán determinar otras acciones cinegéticas que deban someterse al mismo régimen de comunicación previa.
Artículo 63
Antes1. Se consideran granjas cinegéticas las explotaciones industriales, autorizadas como núcleos zoológicos por el órgano competente en la materia, dedicadas a la producción de especies cinegéticas mediante su confinamiento en instalaciones habilitadas al efecto con la finalidad de su comercialización vivas o muertas o autoabastecimiento. Tienen también la consideración de granjas cinegéticas los palomares industriales.
Ahora1. Se consideran granjas cinegéticas las explotaciones industriales autorizadas por el órgano competente en materia de sanidad animal, dedicadas a la producción de especies cinegéticas mediante su confinamiento en instalaciones habilitadas al efecto con la finalidad de su comercialización vivas o muertas o autoabastecimiento.
Artículo 65
Antes1. El transporte y comercialización de piezas de caza muertas o de partes de piezas de caza se hará en las condiciones y con los requisitos que determine la legislación aplicable. En todo caso deberá acreditarse la procedencia de las mismas.
Ahora1. El transporte y comercialización de piezas de caza muertas o de partes de éstas se hará en las condiciones y con los requisitos que determine la legislación aplicable. En todo caso deberá acreditarse la procedencia de las de caza mayor.
Artículo 68
Párrafo añadido
4. El plazo para resolver y notificar la resolución de los expedientes derivados de reclamaciones de responsabilidad patrimonial por daños producidos por especies cinegéticas es de un año.
Artículo 81
Antes4. La multa se reducirá automáticamente en su cuantía en un 50%, cuando el presunto infractor, realice el pago voluntario de la sanción en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la denuncia. Dicho pago supondrá la terminación del procedimiento y la renuncia a formular alegaciones y al ejercicio de los recursos ordinarios que confiere el ordenamiento.
Ahora4. La multa se reducirá automáticamente en su cuantía en un 50 %, cuando el presunto infractor realice el pago voluntario de la sanción antes de la finalización del plazo de alegaciones al pliego de cargos. Dicho pago supondrá la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, y la renuncia a formular alegaciones y al ejercicio de los recursos ordinarios que confiere el ordenamiento.
Artículo 85
Eliminado1.º Cazar sin llevar, a pesar de poseerlos, alguno de los documentos o copias de los mismos exigidos para el ejercicio de la caza.
Antes2.º Incumplir un mayor de edad la obligación prevista en la Ley de controlar la acción de caza de un menor.
Ahora1.º Cazar sin llevar, a pesar de poseerlos, alguno de los documentos o copias de los mismos, exigidos para el ejercicio de la caza.
Párrafo añadido
2.º Incumplir un mayor de edad la obligación prevista en la ley de controlar la acción de caza de un menor.
Antes4.º No informar, ni entregar a la Consejería competente las anillas, marcas o dispositivos que posean las especies halladas, abatidas o capturadas.
Ahora4.º No informar o no entregar a la Consejería competente las anillas, marcas o dispositivos que posean las especies halladas, abatidas o capturadas.
Antes7.º Acompañar y colaborar con un cazador sin licencia o permiso de caza en vigor, en acciones de caza menor.
Ahora7.º Actuar de guía o colaborar con un cazador que no tenga permiso del titular del coto, en acciones de caza menor.
Párrafo añadido
9.º Falta de mantenimiento, en buen estado de conservación, de la señalización de los terrenos cinegéticos de forma que se vea menoscabada su función informativa o identificativa.
Párrafo añadido
10.º Incumplir los preceptos, prohibiciones y limitaciones de esta ley y sus normas de desarrollo, salvo que esté tipificado de otro modo.
Artículo 86
Antes1.º No entregar la licencia de caza, a la Administración, tras ser requerido para ello.
Ahora1.º No entregar la licencia de caza a la Administración, tras ser requerido para ello.
Eliminado3.º Incumplir la obligación de señalizar los terrenos en la forma que se establezca o de retirar la señalización cuando ello sea preceptivo.
Antes4.º Destruir, deteriorar, sustraer o cambiar de localización de las señales de los terrenos sin estar autorizado para ello, o de las instalaciones destinadas a la protección y fomento de la caza.
Ahora3.º Incumplir la obligación de señalizar los terrenos en la forma que se establezca o de retirar la señalización en el plazo establecido reglamentariamente.
Párrafo añadido
4.º Destruir, deteriorar, sustraer o cambiar de localización las señales de los terrenos o las instalaciones destinadas a la protección y fomento de la caza, sin estar autorizado para ello.
Eliminado7.º Cazar en los Refugios para la Caza o hacerlo incumpliendo la autorización especial que autorice el ejercicio de la caza.
Antes8.º Cazar sin permiso o en modalidades no permitidas en Terrenos Cinegéticos bajo Gestión Pública excepto Reservas de Caza y Cotos Regionales de Caza.
Ahora7.º Cazar en los Refugios para la Caza sin contar con autorización especial para ello o hacerlo incumpliendo las condiciones de la misma.
Párrafo añadido
8.º Cazar sin permiso o en modalidades no permitidas en terrenos cinegéticos gestionados por la Administración, excepto Reservas de Caza y Cotos Regionales de Caza.
Eliminado12.º Incumplir las normas sobre seguridad en las cacerías reguladas en esta Ley y su desarrollo.
Eliminado13.º Acompañar y colaborar con un cazador sin licencia o permiso de caza en vigor, en acciones de caza mayor.
Antes14.º El fraude, ocultación o engaño en la acreditación de la titularidad de derechos reales o personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético para la constitución de un coto.
Ahora12.º Incumplir las normas sobre seguridad en las cacerías reguladas en esta ley y su desarrollo.
Párrafo añadido
13.º Actuar de guía o colaborar con un cazador que no tenga permiso del titular del coto, en acciones de caza mayor.
Párrafo añadido
14.º El fraude, ocultación o engaño en la acreditación de la titularidad de los derechos reales o personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético para la constitución, modificación o cambio de titularidad de un coto.
Eliminado17.º Tener en cautividad piezas de caza sin autorización o incumpliendo las condiciones de la misma.
Eliminado18.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre enfermedades y epizootias, protección de especies autóctonas y utilización de procedimientos de caza masivos o no selectivos prohibidos.
Eliminado19.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre el ejercicio de la caza con determinadas armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares, a excepción de las realizadas con armas accionadas con aire u otros gases comprimidos.
Antes20.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas en determinadas circunstancias ambientales y temporales, establecidas en el artículo 37 de esta Ley o sobre la realización de otras acciones en beneficio de la caza, a excepción de los casos previstos en el artículo 38, apartados c) y j).
Ahora17.º La tenencia en cautividad de piezas de caza consideradas medios auxiliares para la caza sin autorización, cuando ésta sea preceptiva, o incumpliendo las condiciones de la misma.
Párrafo añadido
18.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre enfermedades, epizootias y venenos previstas en el artículo 33, sobre proliferación de especies previstas en el artículo 34 y sobre tenencia, utilización o comercialización de instrumentos o procedimientos de caza masivos o no selectivos prohibidos, previstas en el artículo 35, salvo cuando para ello sean utilizados venenos o explosivos, que constituirá la infracción muy grave prevista en el artículo 87.1.9.º
Párrafo añadido
19.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre el ejercicio de la caza con determinadas armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares previstas en el artículo 36, a excepción de las realizadas con armas accionadas con aire u otros gases comprimidos.
Párrafo añadido
20.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas en determinadas circunstancias ambientales o temporales previstas en el artículo 37 de esta ley, así como el incumplimiento de las prohibiciones de otras acciones en beneficio de la caza establecidas en el artículo 38 excluidas las previstas en las letras c), i), k), l), m) y n).
Eliminado23.º Incumplir las condiciones establecidas en la autorización de instalación de cerramientos cinegéticos.
Antes24.º Cazar sin poseer alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza, así como negarse a exhibir alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza a la autoridad o sus agentes.
Ahora23.º Incumplir las condiciones establecidas en la autorización de instalación o modificación de cerramientos cinegéticos, así como la reposición de los mismos sin autorización o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma.
Párrafo añadido
24.º Cazar sin poseer alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza, así como negarse a exhibirlos a la autoridad o sus agentes, cuando no esté tipificado de otro modo.
Eliminado27.º Negarse a la inspección de la autoridad o sus agentes cuando sean requeridos para examinar los morrales, armas, vehículos u otros útiles.
Antes28.º Cazar utilizando medios o modalidades no permitidas o incumpliendo las normas reglamentarias sobre las distintas modalidades de caza.
Ahora27.º Negarse a la inspección de la autoridad o sus agentes cuando sean requeridos para examinar los morrales, armas, vehículos u otros útiles, así como no presentar para su revisión, a requerimiento de los agentes, la documentación preceptiva para la realización de cualquier actividad cinegética
Párrafo añadido
28.º Cazar utilizando medios o modalidades no permitidas o incumpliendo las normas reglamentarias sobre las distintas modalidades de caza, cuando no pueda ser tipificado de otro modo.
Eliminado33.º Incumplir las normas sobre transporte y comercialización previstas en el artículo 65 de esta Ley.
Antes34.º Incumplir las normas sobre talleres de taxidermia previstas en el artículo 67 de esta Ley.
Ahora33.º Incumplir las normas sobre transporte y comercialización previstas en el artículo 65 de esta ley.
Párrafo añadido
34.º Incumplir las normas sobre talleres de taxidermia previstas en el artículo 67 de esta ley.
Párrafo añadido
35.º Realizar acciones cinegéticas sometidas al régimen de comunicación previa, habiendo efectuado ésta sin los requisitos exigidos por esta ley y sus normas de desarrollo.
Párrafo añadido
36.º Manipular o falsificar los precintos identificativos de las piezas de caza mayor así como incumplir las normas de precintado previstas reglamentariamente, con el fin de ocultar o acreditar su procedencia».
Párrafo añadido
37.º Tutelar a cazadores sin licencia, sin estar inscrito en el Registro de Organizaciones profesionales de caza, sin autorización de tutela o incumpliendo el condicionado de la misma. La sanción se aplicará por cada cazador tutelado en las circunstancias citadas anteriormente.
Párrafo añadido
38.º La introducción o salida de especies cinegéticas de granjas sin haber efectuado la comunicación previa prevista en el artículo 63.5.
Eliminado3. En los supuestos 7.º, 8.º, 9.º, 10.º, 11.º, 21.º, 26.º, 31.º y 32.º del apartado 1 este artículo, si se dan los criterios contemplados en las letras b), c) y d) del artículo 88.2, podrá acordarse acumulativamente a la multa la retirada de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla por un período comprendido entre un mes y dos años, o la suspensión de las autorizaciones o permisos especiales para utilizar determinados medios auxiliares de caza por el mismo período.
Eliminado4. En el caso de que el responsable de las infracciones previstas en los supuestos 15.º, 16.º, 18.º, 22.º, 33.º y 34.º del apartado 1 de este artículo sea el titular de un Coto de Caza, y se den los criterios contemplados en las letras b), c) y d) del artículo 88.2, podrá acordarse acumulativamente a la multa, la suspensión de la actividad por un período comprendido entre un mes y dos años o la revocación de la autorización de que se trate e inhabilitación para ser titular de cualquier coto de caza por el mismo período.
Antes5. En el caso de que las infracciones contempladas en el apartado 1 de este artículo sean cometidas por organizaciones profesionales de caza o entidades organizadoras de pruebas deportivas de caza, éstas ostentarán la condición de infractoras y podrá acordarse acumulativamente a la multa, la suspensión de la actividad por un período comprendido entre un mes y dos años.
Ahora3. En los supuestos 7.º, 8.º, 9.º, 10.º, 11.º, 21.º, 26.º, 31.º y 32.º del apartado 1 de este artículo si se dan al menos dos de los criterios contemplados en las letras b), c), d) o f) del artículo 88.2, se acordará acumulativamente a la multa la retirada de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla por un periodo comprendido entre un mes y dos años, o la suspensión de las autorizaciones o permisos especiales para utilizar determinados medios auxiliares de caza por el mismo periodo.
Párrafo añadido
4. En el caso de que el responsable de las infracciones previstas en los supuestos 15.º, 16.º, 18.º, 22.º, 33.º, 34.º, 36.º y 37.º del apartado 1 de este artículo sea el titular de un Coto de Caza, y se den al menos dos de los criterios contemplados en las letras b), c), d) o f) del artículo 88.2, se acordará acumulativamente a la multa la suspensión de la actividad por un periodo máximo de dos años o la revocación de la autorización de que se trate e inhabilitación para ser titular de cualquier coto de caza por el mismo periodo.
Párrafo añadido
5. En el caso de que las infracciones contempladas en el apartado 1 de este artículo sean cometidas por cazadores tutelados por organizaciones profesionales de caza o entidades organizadoras de pruebas deportivas de caza éstas ostentarán la condición de infractoras, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 72.3 y 57.2 en relación con el 69.
Artículo 87
Eliminado1.º Cazar sin licencia o permiso en Parques Nacionales, Parques Naturales o Reservas Naturales.
Antes2.º Cazar sin licencia, permiso o en modalidades no permitidas en Reservas de Caza o Cotos Regionales de Caza.
Ahora1.º Cazar sin permiso o autorización en Parques Nacionales, Parques Naturales o Reservas Naturales.
Párrafo añadido
2.º Cazar sin licencia o permiso en terrenos cinegéticos bajo gestión pública y zonas de caza limitada gestionadas por la administración.
Eliminado4.º Permitir cazar sin tener aprobado el correspondiente Plan Técnico de Caza.
Eliminado5.º Acompañar y colaborar con un cazador sin licencia o permiso de caza en vigor, en Reservas de Caza o Cotos Regionales de Caza.
Eliminado6.º Realizar acciones cinegéticas sin autorización o incumpliendo el condicionado de la misma.
Eliminado7.º Realizar acciones cinegéticas sin haber efectuado, con los requisitos establecidos en el artículo 59, la comunicación previa a la Administración cuando la misma sea preceptiva.
Eliminado8.º La atribución indebida de la titularidad de un coto, su cambio de titularidad, ampliación o segregación sin autorización o incumpliendo lo establecido en ella, así como el incumplimiento de cualquier otra norma sobre el régimen de los cotos que no esté tipificado de otro modo.
Eliminado9.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre utilización de procedimientos de caza masivos o no selectivos prohibidos, en el caso de veneno o explosivos.
Eliminado10.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre la realización de otras acciones en beneficio de la caza en el artículo 38, apartados c) y j).
Eliminado11.º Impedir o demorar injustificadamente a la Autoridad o sus agentes, en el ejercicio de sus funciones, el acceso o las labores de vigilancia, inspección y control en todo tipo de terrenos, instalaciones y vehículos relacionados con la actividad cinegética, o la inspección de la documentación referente a los instrumentos de planificación cinegética previstos en esta Ley.
Eliminado12.º Instalar o reponer, sin autorización, cerramientos cinegéticos que no cumplan lo previsto en esta Ley o sus normas de desarrollo.
Eliminado13.º Incumplir las condiciones establecidas en la autorización de introducción, reintroducción o reforzamiento.
Eliminado2. Estas infracciones serán sancionadas con una multa de 2.501 a 50.000 euros, así como con la retirada de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla de un período de entre dos años y un día y cinco años.
Eliminado3. En el caso de que el responsable de la infracción sea el titular de un Coto de Caza además de la multa se acordará la revocación de la autorización e inhabilitación para ser titular de cualquier coto de caza por el período señalado en el apartado anterior.
Eliminado4. En el caso de que el responsable de la infracción sea el titular de un taller de taxidermia o de una granja cinegética, además de la multa se acordará la suspensión de la actividad cinegética por el período señalado en el apartado segundo.
Antes5. En el caso de que las infracciones contempladas en el apartado 1 de este artículo sean cometidas por cazadores tutelados por organizaciones profesionales de caza o entidades organizadoras de pruebas deportivas, éstas ostentarán la condición de infractoras, y además de la multa se acordará la suspensión de la actividad cinegética por el período señalado en el apartado segundo.
Ahora4.º Permitir cazar sin tener aprobado el correspondiente Plan Técnico de Caza o teniendo suspendidos los aprovechamientos cinegéticos..
Párrafo añadido
5.º Actuar de guía o colaborar con un cazador sin permiso en Reservas de Caza o Cotos Regionales de Caza.
Párrafo añadido
6.º Realizar acciones cinegéticas sin permiso del titular del aprovechamiento cinegético, sin autorización administrativa o incumpliendo el condicionado de la misma.
Párrafo añadido
7.º Realizar acciones cinegéticas sin haber efectuado la comunicación previa a la Administración cuando la misma sea preceptiva.
Párrafo añadido
8.º La atribución indebida de la titularidad de los aprovechamientos cinegéticos cuando, como consecuencia de ello, se conceda autorización de constitución, modificación o cambio de titular del coto.
Párrafo añadido
9.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre utilización de procedimientos de caza masivos o no selectivos prohibidos, en el caso de venenos o explosivos.
Párrafo añadido
10.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre la realización de otras acciones en beneficio de la caza previstas en las letras c), i), k), l), m) y n) del artículo 38 de esta ley.
Párrafo añadido
11.º Impedir o demorar injustificadamente a la Autoridad o sus agentes, en el ejercicio de sus funciones, el acceso o las labores de vigilancia, inspección y control en todo tipo de terrenos, instalaciones y vehículos relacionados con la actividad cinegética, o la inspección de la documentación referente a los instrumentos de planificación cinegética previstos en esta ley.
Párrafo añadido
12.º Instalar o modificar cerramientos cinegéticos sin autorización, así como el incumplimiento de la obligación de retirar el vallado o cercado cuando sea requerido para ello por la administración.
Párrafo añadido
13.º La introducción de especies o subespecies cinegéticas en terrenos cinegéticos sin contar con autorización o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma.
Párrafo añadido
2. Estas infracciones serán sancionadas con una multa de 2.501 a 50.000 euros, así como con la retirada de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla de un periodo de entre 2 años y un día y 5 años.
Párrafo añadido
3. En el caso de que el responsable de la infracción sea el titular de un Coto de Caza y se den al menos dos de los criterios contemplados en el artículo 88.2 de esta ley, además de la multa se acordará la revocación de la autorización del coto, la suspensión de la actividad por un periodo máximo de 5 años o la inhabilitación para ser titular de cualquier coto de caza por el mismo período.
Párrafo añadido
4. En el caso de que el responsable de la infracción sea el titular de un taller de taxidermia, de una granja cinegética, o de una organización profesional de caza en el ejercicio de su actividad, además de la multa se acordará la suspensión de la actividad cinegética por el periodo señalado en el apartado segundo.
Párrafo añadido
5. En el caso de que las infracciones contempladas en el apartado 1 de este artículo sean cometidas por cazadores tutelados por organizaciones profesionales de caza o entidades organizadoras de pruebas deportivas, éstas ostentarán la condición de infractoras, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 72.4 y 57.2 en relación con el 69.
Artículo 88
Eliminadoa) Grado de intencionalidad o de negligencia.
Eliminadob) Creación de peligro grave para la seguridad e integridad de las personas.
Eliminadoc) Daño producido por su irreversibilidad para la vida silvestre y su hábitat.
Eliminadod) La reincidencia o reiteración.
Eliminadoe) La agrupación y organización para cometer la infracción y la realización de actos para ocultar su descubrimiento.
Eliminadof) Cuantía del beneficio obtenido por el infractor o por terceros con la comisión de la infracción.
Antesg) La nocturnidad, salvo en aquellos supuestos en que constituya en misma una infracción administrativa.
Ahoraa) Grado de intencionalidad o de negligencia.
Párrafo añadido
b) Creación de peligro grave para la seguridad e integridad de las personas.
Párrafo añadido
c) Daño producido por su irreversibilidad para la vida silvestre o su hábitat.
Párrafo añadido
d) La reincidencia o reiteración.
Párrafo añadido
e) La agrupación y organización para cometer la infracción y la realización de actos para ocultar su descubrimiento.
Párrafo añadido
f) La obtención de un beneficio económico por el infractor o por terceros con la comisión de la infracción.
Párrafo añadido
g) La nocturnidad, salvo en aquellos supuestos en que constituya por sí misma una infracción administrativa.
Disposición transitoria segunda
EliminadoNo obstante, a solicitud de sus titulares, podrá autorizarse su conversión a Cotos Privados de Caza Menor, siempre que cuenten con una antigüedad superior a dos temporadas cinegéticas completas, en la fecha de publicación de la presente Ley.
AntesUna vez autorizada la citada conversión, solo se permitirán modificaciones que amplíen su superficie, con el fin de ajustarse a lo previsto en el apartado 9 del artículo 22 de esta Ley.
AhoraNo obstante, a solicitud de sus titulares, podrá autorizarse su conversión a Cotos Privados de Caza Menor, siempre que cuenten con una antigüedad superior a dos temporadas cinegéticas completas, en la fecha de publicación de la presente ley.
Párrafo añadido
Una vez autorizada la citada conversión, solo se permitirán modificaciones que amplíen su superficie, con el fin de ajustarse a lo previsto en el apartado 9 del artículo 22 de esta ley y cambios dentro de la clasificación de cotos de caza menor. En el momento en que se alcance la superficie mínima exigida para cada tipo de coto se podrán realizar todo tipo de modificaciones siempre que no se disminuya la superficie por debajo del mínimo exigido.