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29 dic 2014
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Ley · En vigor · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 32▾
EliminadoArtículo 32. Actuación preventiva de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
AntesLas mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social no podrán desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos. Ello sin perjuicio de que puedan participar con cargo a su patrimonio histórico en las sociedades mercantiles de prevención constituidas a este único fin, en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones de aplicación y desarrollo.
AhoraArtículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención.
Párrafo añadido
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.