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29 dic 2014

Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 29
Antesb) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y tres o los cuarenta y seis años, según se trate, respectivamente, de plazas de la categoría de Agente o superiores, referidas dichas edades al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Ahorab) Tener dieciocho años de edad y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Antese) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Ahorae) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Eliminadog) Tener la estatura mínima que se determine reglamentariamente.
Eliminadoh) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico previsto en el artículo 37 de la presente Ley. Este certificado deberá ser presentado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que se hace referencia en el párrafo anterior.
Eliminadoi) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor que se determinen reglamentariamente.
Antesj) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
Ahorag) Tener una estatura mínima de 160 centímetros las mujeres y 165 centímetros los hombres.
Párrafo añadido
h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
Párrafo añadido
4. Las bases de ingreso en los Cuerpos de Policía Local a través de la categoría de agente podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en aquellos Cuerpos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.
Artículo 35
EliminadoArtículo 35. Jubilación y segunda actividad.
Eliminado1. La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en todo caso al cumplir la edad que se determine para los Cuerpos policiales de naturaleza civil.
Eliminado2. Cuando las condiciones físicas o psíquicas así lo aconsejen, o al cumplir determinadas edades, los miembros de los Cuerpos de Policía Local podrán pasar a la situación de segunda actividad conforme a los siguientes criterios:
Eliminado1) Por condiciones físicas o psíquicas deberá serlo mediante dictamen médico, emitido por un Tribunal de tres médicos de los cuales uno será designado por el interesado, otro por la Consejería de la Junta de Castilla y León competente en materia de salud y el tercero por el respectivo Ayuntamiento, cuyo régimen de funcionamiento será el mismo que el de los Tribunales de Selección.
EliminadoDicho pase podrá ser solicitado por el interesado o tramitado de oficio por la respectiva Corporación Local.
Eliminado2) Por razón de edad:
Eliminadoa) Obligatorio a los sesenta años.
Eliminadob) A los cincuenta y cinco años, a petición del funcionario interesado, siempre que exista vacante en destino adecuado.
Eliminado3) Como norma general los miembros de los Cuerpos de Policía Local desarrollarán la segunda actividad prestando servicios.
EliminadoDichos servicios serán prestados en el mismo Cuerpo al que pertenezcan, desempeñando otras funciones, de acuerdo con su categoría, y si ello no fuese posible, bien por falta de plazas, bien por motivos de incapacidad, podrán pasar a prestar servicios adecuados a su categoría en otros puestos de trabajo de la misma Corporación Local.
EliminadoA estos efectos las Corporaciones Locales aprobarán anualmente un catálogo de puestos de trabajo vacantes susceptibles de ser cubiertos por Policías Locales en segunda actividad recogiendo las previsiones derivadas de la situación de la plantilla.
EliminadoEste catálogo será elaborado previa negociación con los representantes sindicales, especificándose los que sean susceptibles de cobertura por razón de edad y los que fueran por razón de disminución de las condiciones físicas o psíquicas.
EliminadoEn aquellos casos en que la situación organizativa o de plantilla de la correspondiente Corporación Local no permita que el policía local acceda inmediatamente a la situación descrita en el párrafo anterior permanecerá en situación de servicio activo sin destino hasta que su adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por la Corporación respectiva.
EliminadoLos funcionarios en situación de segunda actividad por limitaciones físicas o psíquicas podrán prestar su servicio dentro del Cuerpo de Policía o en otras dependencias municipales en base al dictamen emitido por el correspondiente Tribunal Médico.
Eliminado4) El pase a la situación de segunda actividad con destino no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo las que se deriven del puesto de trabajo o destino específico que se viniera desempeñando.
Eliminado5) Corresponde a las respectivas Corporaciones Locales de la Comunidad de Castilla y León la determinación de los requisitos y demás condiciones de pase a la situación de segunda actividad sin destino de las Policías Locales.
EliminadoCuando este se produzca por voluntad del funcionario, el pase a la segunda actividad sin destino supondrá una disminución de las retribuciones complementarias de un 20%.
Eliminado6) Los funcionarios en situación de segunda actividad no podrán participar en procedimientos de promoción o movilidad.
Antes7) La declaración de segunda actividad generará la vacante correspondiente en el Cuerpo de Policía Local.
AhoraArtículo 35. Definición, causas y características de la segunda actividad.
Párrafo añadido
1. La segunda actividad es una modalidad de la situación administrativa de servicio activo de los funcionarios de los cuerpos de policía local mediante la que se pretende garantizar que los servicios de la policía local sean desarrollados por los funcionarios que cuenten con la adecuada capacidad.
Párrafo añadido
2. Los miembros de la policía local podrán pasar a la situación de segunda actividad, voluntariamente por cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala, o por disminución de aptitudes físicas o psíquicas, debidamente acreditada mediante el procedimiento establecido en los artículos siguientes.
Párrafo añadido
3. La segunda actividad se desarrollará prestando servicio en destino adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el Ayuntamiento, preferentemente en el cuerpo de policía local y si ello no fuese posible, en otros puestos de trabajo del resto de los servicios municipales. A estos efectos se entenderán como puestos de la misma categoría los que tengan el mismo nivel administrativo.
Párrafo añadido
4. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, excepto aquéllas derivadas de las condiciones de desempeño vinculadas al destino de prestación del servicio.
Párrafo añadido
5. En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procedimientos de promoción o movilidad en los cuerpos de la policía local.
Artículo 35 bis
Artículo nuevo
Artículo 35 bis. Segunda actividad por razón de edad. 1. El pase a la situación de segunda actividad por razones de edad, que será irrevocable una vez concedida, podrá tener lugar al cumplirse las siguientes edades mínimas: a) Escalas técnica y superior: Sesenta y dos años. b) Escala básica: Sesenta años. 2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, que deberá presentarse al menos con nueve meses de antelación a la fecha en la que el funcionario quiera pasar a segunda actividad. 3. En el plazo de tres meses el Alcalde resolverá lo que proceda, previo informe del jefe del cuerpo de policía local, dando cuenta a los órganos de representación de los funcionarios. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca resolución expresa, se entenderá aceptada la declaración de segunda actividad.
Artículo 35 ter
Artículo nuevo
Artículo 35 ter. Segunda actividad por disminución de aptitudes físicas o psíquicas. 1. Pasarán a la situación de segunda actividad, sin la exigencia de las edades determinadas en el artículo anterior, los funcionarios de los cuerpos de policía local que sufran disminución de las aptitudes físicas o psíquicas, de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados siguientes, siempre y cuando la disminución de dichas aptitudes no sean causa de incapacidad permanente. 2. La evaluación de la disminución se realizará, de oficio o a instancia del interesado, por los servicios médicos municipales o, en caso de no existir, por facultativos designados por el Ayuntamiento. A petición del interesado, la evaluación se realizará por un tribunal médico compuesto por tres facultativos, uno a propuesta de la consejería competente en materia de sanidad, otro a propuesta del Ayuntamiento y el tercero a propuesta del interesado. 3. El dictamen médico emitido a que se refiere el apartado anterior se elevará al órgano municipal competente, que resolverá en el plazo de tres meses a contar desde la recepción del dictamen médico. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca resolución expresa, en los expedientes iniciados a instancia del interesado, se entenderá desestimada la declaración de segunda actividad por disminución de aptitudes físicas o psíquicas. 4. Podrá acordarse, de oficio o a solicitud del interesado, el reingreso en el servicio activo, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas, previo dictamen médico, emitido en las mismas condiciones y procedimiento determinados en los apartados anteriores.
Artículo 35 quáter
Artículo nuevo
Artículo 35 quáter. Jubilación. La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Disposición adicional cuarta
EliminadoLa Junta de Castilla y León promoverá la suscripción de convenios con las Corporaciones Locales para que a través de los procedimientos administrativos que procedan, los Policías locales de los municipios de Castilla y León en segunda actividad puedan prestar servicio desempeñando funciones de vigilancia y control en los edificios públicos dependientes de la Administración Regional.
AntesEstas plazas de segunda actividad se incorporarán a los catálogos elaborados por las Corporaciones Locales a que se refiere el artículo 35.
Ahora**(Sin contenido)**