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29 dic 2014
Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 2▾
Eliminadoc) Entidades de Control: entidades independientes, públicas o privadas, e imparciales que realizan el control de los procesos de producción, transformación y comercialización y de las características físico-químicas, organolépticas y específicas que definen un producto acogido a una figura de calidad, en base a su reglamento. Deben ser autorizadas mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería, en base al cumplimiento de la norma EN-45.004 ó aquella que la sustituya.
Antesd) Entidades de Certificación: entidades independientes, públicas o privadas, e imparciales que realizan la certificación de productos en base a los procesos de producción, transformación y comercialización y de las características físico-químicas, organolépticas y específicas que definen un producto acogido a una figura de calidad, en base a su reglamento. Deben ser autorizadas mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería, en base al cumplimiento de la norma EN-45.011 o aquella que la sustituya.
Ahorac) Entidades de Control: entidades independientes, públicas o privadas, e imparciales que realizan el control de los procesos de producción, transformación y comercialización y de las características físico-químicas, organolépticas y específicas que definen un producto acogido a una figura de calidad, en base a su reglamento.
Párrafo añadido
d) Entidades de Certificación: entidades independientes, públicas o privadas, e imparciales que realizan la certificación de productos en base a los procesos de producción, transformación y comercialización y de las características físico-químicas, organolépticas y específicas que definen un producto acogido a una figura de calidad, en base a su reglamento.
Artículo 4▾
Eliminado1. El elemento común de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria es la existencia de un doble mecanismo de control, que garantiza a los consumidores el seguimiento de un producto agroalimentario desde su origen hasta el consumidor final. Por un lado, se llevará a cabo un autocontrol por parte de los operadores que intervengan en el sistema y, por otro, un control externo realizado por un organismo independiente autorizado o por un órgano administrativo u organismo público. Sin perjuicio de los controles anteriores, la Administración Pública con competencias en materia de calidad agroalimentaria podrá efectuar, en todo caso, aquellos controles complementarios que se consideren convenientes tanto sobre los operadores como sobre la entidad de control y/o certificación independiente autorizada.
Antes2. Las entidades independientes autorizadas para el control, podrán serlo también para la certificación.
Ahora1. El elemento común de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria es la existencia de un doble mecanismo de control, que garantiza a los consumidores el seguimiento de un producto agroalimentario desde su origen hasta el consumidor final. Por un lado, se llevará a cabo un autocontrol por parte de los operadores que intervengan en el sistema y, por otro, un control externo realizado por un organismo independiente inscrito en el correspondiente registro público. Sin perjuicio de los controles anteriores, la Administración Pública con competencias en materia de calidad agroalimentaria podrá efectuar, en todo caso, aquellos controles complementarios que se consideren convenientes tanto sobre los operadores como sobre la entidad de control y/o certificación independiente habilitada.
Párrafo añadido
2. Las entidades independientes habilitadas para la actividad de control podrán estarlo también para la actividad de certificación.
Artículo 6▾
Antesh) Las entidades externas de control y/o certificación, una vez hayan sido autorizadas, podrán negociar y ejecutar acuerdos privados con los órganos de gestión, para realizar el control y certificación externos. La relación entre unas y otras será de tipo mercantil, ejerciendo las entidades externas la prestación de servicios para la que hubieran sido contratadas y en todo caso garantizando la objetividad y confidencialidad.
Ahorah) Las entidades externas de control y/o certificación podrán negociar y ejecutar acuerdos privados con los órganos de gestión, para realizar el control y certificación externos. La relación entre unas y otras será de tipo mercantil, ejerciendo las entidades externas la prestación de servicios para la que hubieran sido contratadas y en todo caso garantizando la objetividad y confidencialidad.
AntesLas entidades externas de control y/o certificación, una vez hayan sido autorizadas, podrán negociar y ejecutar acuerdos privados con las agrupaciones o asociaciones de operadores si existieran, o con cada de uno de los operadores, para realizar el control y certificación externos. La relación entre unas y otras será de tipo mercantil, ejerciendo las entidades externas la prestación de servicios para la que hubieran sido contratadas y en todo caso garantizando la objetividad y confidencialidad.
AhoraLas entidades externas de control y/o certificación, podrán negociar y ejecutar acuerdos privados con las agrupaciones o asociaciones de operadores si existieran, o con cada de uno de los operadores, para realizar el control y certificación externos. La relación entre unas y otras será de tipo mercantil, ejerciendo las entidades externas la prestación de servicios para la que hubieran sido contratadas y en todo caso garantizando la objetividad y confidencialidad.
Artículo 8▾
Antes2. En todos los casos será necesaria la autorización mediante Resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería, previa al inicio de las actividades de control y, en su caso, certificación, para lo cual dicha autoridad verificará el cumplimiento de las normas EN-45.004 ó EN-45.011 o normas que las sustituyan, según proceda, por parte de dichas entidades externas.
Ahora2. Será necesaria la inscripción en el Registro de entidades de control y/o certificación de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, en su caso, estar habilitado para el desarrollo de la actividad en otra comunidad autónoma o Estado de la Unión Europea, siendo requisito para el desarrollo de la actividad, en todo caso, el cumplimiento de la Norma UNE EN ISO 17020 y/o UNE-EN 45.011 para el producto correspondiente, o normas que las sustituyan.
Artículo 9▾
Antes1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería, la supervisión y superior inspección del correcto funcionamiento de estos sistemas, bien mediante el control y certificación directa, bien mediante la autorización de entidades externas, públicas o privadas, de control y certificación.
Ahora1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería, la supervisión y superior inspección del correcto funcionamiento de estos sistemas, bien mediante el control y certificación directa, bien mediante el seguimiento y control de entidades externas, públicas o privadas, de control y certificación.
Artículo 13▸
Eliminado1. Se crea el Registro de entidades de control y/o certificación en el ámbito agroalimentario, en el cual deberán estar inscritas las entidades autorizadas que vayan a realizar el control y certificación de figuras de calidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Antes2. En este registro existirán tantas secciones como figuras de calidad existan en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de que en cada una de ellas estén registradas las entidades que habiéndolo solicitado, hayan sido autorizadas para cada figura de calidad. El funcionamiento y adscripción de este registro y sus secciones serán fijados reglamentariamente.
Ahora1. Se crea el Registro de entidades de control y/o certificación en el ámbito agroalimentario, en el cual deberán estar inscritas las entidades que vayan a realizar el control y certificación de figuras de calidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Párrafo añadido
2. En este registro existirán tantas secciones como figuras de calidad existan en la Comunidad Autónoma de La Rioja. El funcionamiento y adscripción de este registro y sus secciones serán fijados reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. La inscripción en el Registro de entidades externas de control y/o certificación se producirá mediante una declaración responsable en que la entidad solicitante indique que cumple los requisitos normativos de la Norma UNE EN ISO 17020 y/o UNE-EN 45.011 para el producto correspondiente, o normas que las sustituyan, acompañando la documentación acreditativa del cumplimiento del referido requisito.