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29 dic 2014
Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 15▾
EliminadoArtículo 15. Régimen de intervención.
AntesLas características del alumbrado exterior, ajustadas a las disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo, se harán constar en los proyectos técnicos y en los estudios de impacto ambiental incluidos en las solicitudes de autorización ambiental, licencia ambiental o, en su caso, comunicación de la actividad. Igualmente, las condiciones del alumbrado de los proyectos y sus efectos sobre el entorno deberán ser tenidos en cuenta en los estudios de impacto ambiental cuando, de acuerdo con la normativa, únicamente corresponda la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
AhoraArtículo 15. Intervención administrativa sobre alumbrado exterior.
Párrafo añadido
Las administraciones públicas competentes aplicarán, en relación con el alumbrado exterior, las previsiones contenidas en esta ley y en sus normas de desarrollo, en los regímenes de autorización ambiental, licencia ambiental y comunicación ambiental, así como en la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Párrafo añadido
A tales efectos, las características del alumbrado exterior, ajustadas a las disposiciones de la presente ley y sus normas de desarrollo, se harán constar en la documentación técnica que deba aportarse con la solicitud de autorización ambiental y de licencia ambiental, y con la comunicación ambiental, así como en el estudio de impacto ambiental o, en su caso, en el documento ambiental. Igualmente, las condiciones del alumbrado de los proyectos y sus efectos sobre el entorno deberán ser tenidos en cuenta en el estudio de impacto ambiental o, en su caso, en el documento ambiental cuando, de acuerdo con la normativa, únicamente estén sometidos a evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Artículo 17▾
Eliminado1. Quedan sometidas al régimen de licencia municipal las instalaciones de iluminación de monumentos o artísticas, así como la iluminación exterior de instalaciones de comercio y sus rótulos luminosos y las instalaciones de publicidad estática que incluyan iluminación.
Antes2. A los efectos de la licencia indicada en el párrafo anterior, los promotores, titulares u operadores de la instalación presentarán una memoria que especifique el cumplimiento de esta norma y los elementos integrados en la instalación para reducir las emisiones lumínicas y optimizar su consumo energético.
Ahora1. El promotor, titular u operador de las instalaciones de iluminación de monumentos o artísticas, de iluminación exterior de establecimientos de comercio y de sus rótulos luminosos, así como de publicidad estática que incluyan iluminación, con carácter previo a su puesta en marcha, deberá presentar una declaración responsable ante el municipio en el que se ubiquen.
Párrafo añadido
2. En la declaración responsable el promotor, titular u operador manifestará, bajo su responsabilidad, que la instalación cumple con los requisitos establecidos en esta ley y, en su caso, en sus normas de desarrollo, que dispone de la documentación que así lo acredita, que podrá consistir en una memoria, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad. Además, en la declaración responsable se harán constar los elementos integrados en la instalación para reducir las emisiones lumínicas y optimizar su consumo energético.