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29 dic 2014

Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 107
EliminadoArtículo 107. Modificaciones normativas en el ámbito del sector público empresarial.
AntesEn la tramitación de cualquier modificación que afecte a las leyes de creación, estatutos y reglamentos de organización y funcionamiento de las empresas públicas definidas en el artículo 2.2 del Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, así como en los proyectos normativos que afecten al sector público empresarial deberá recabarse con carácter previo a su aprobación informe preceptivo de la Secretaría Autonómica con competencia en materia del Sector Público Empresarial, sobre su adecuación a los objetivos de racionalización de dicho sector y ausencia de duplicidades en el mismo.
AhoraArtículo 107. Modificaciones normativas en el ámbito del sector público empresarial y fundacional.
Párrafo añadido
En la tramitación de cualquier modificación que afecte a las leyes de creación, estatutos y reglamentos de organización y funcionamiento de las entidades definidas en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, así como en los proyectos normativos que afecten al sector público empresarial y fundacional deberá recabarse, con carácter previo a su aprobación, informe preceptivo de la conselleria con competencia en materia de sector público, sobre su adecuación a los objetivos de racionalización de dicho sector y ausencia de duplicidades en el mismo.
Párrafo añadido
La solicitud de informe se realizará, en un caso, a través de la subsecretaría de la conselleria a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad y, en el otro, a través de la Subsecretaría de la conselleria que tenga asignada la tramitación del proyecto normativo.
Disposición adicional tercera
Antes1. La Conselleria competente en materia de administración electrónica y tecnologías de la información, llevará a cabo las actuaciones y arbitrará los medios necesarios para la implantación de la licitación electrónica con carácter obligatorio, a partir del 1 de julio de 2014, en las licitaciones de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, de manera que en la licitación de sus contratos sólo se podrán utilizar los medios electrónicos.
Ahora1. La Conselleria competente en materia de administración electrónica y tecnologías de la información, llevará a cabo las actuaciones y arbitrará los medios necesarios para la implantación de la licitación electrónica con carácter obligatorio, a partir del 30 de junio de 2015, en las licitaciones de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, de manera que en la licitación de sus contratos sólo se podrán utilizar los medios electrónicos.