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30 dic 2014

Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
EliminadoArtículo 3. Empresas turísticas y particulares.
Eliminado1. Son empresas turísticas aquellas que, reuniendo los requisitos legales para ello, hacen posible la actividad turística y satisfacen las necesidades de la demanda en cualquiera de sus manifestaciones.
Antes2. Tendrán la consideración de particulares quienes realicen cualquier actividad turística sin figurar en el Registro General regulado en el artículo 19 de la presente Ley.
AhoraArtículo 3. Empresas turísticas.
Párrafo añadido
Son empresas turísticas aquellas personas físicas, jurídicas o entidades que, mediante precio y de forma profesional y habitual, de modo permanente o temporal, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística. En particular:
Párrafo añadido
a) Empresas de alojamiento turístico.
Párrafo añadido
b) Empresas de intermediación turística.
Párrafo añadido
c) Empresas de turismo activo.
Párrafo añadido
d) Empresas de restauración.
Párrafo añadido
e) Aquellas otras que desempeñen actividades turísticas complementarias de las ya mencionadas.
Artículo 15
AntesArtículo 15. Actividades reglamentadas y ámbito empresarial reglamentado.
AhoraArtículo 15. Actividades reglamentadas.
Eliminado1. El alojamiento turístico:
AntesSon empresas de alojamiento turístico, las dedicadas a proporcionar mediante precio, residencia o habitación a las personas, junto o no, a otros servicios complementarios.
Ahora1. El alojamiento turístico.
Párrafo añadido
Son actividades de alojamiento, las dedicadas a proporcionar hospedaje temporal a personas, junto o no, a otros servicios complementarios.
Eliminadob) Los apartamentos turísticos, bungalows, villas, chalets, viviendas turísticas vacaciones, albergues de ciudad y establecimientos similares en sus diversos grupos modalidades y especialidades.
Antesc) Los inmuebles explotados en régimen de multipropiedad con fines turísticos.
Ahorab) Los alojamientos extrahoteleros en sus diversas modalidades y categorías.
Párrafo añadido
c) Los alojamientos en el medio rural en sus diversos grupos, modalidades y especialidades.
Eliminadoe) Los alojamientos en el medio rural en sus diversos grupos, modalidades y especialidades.
Eliminadof) Otros establecimientos similares susceptibles de ser explotados como alojamientos turísticos.
Eliminado2. La restauración:
AntesSon empresas de restauración las dedicadas a elaborar y proporcionar, mediante precio, comidas o bebidas para ser directamente consumidas, junto o no, a otros servicios complementarios.
Ahorae) Albergues y establecimientos similares en sus diversas modalidades y especialidades.
Párrafo añadido
f) Otros establecimientos similares susceptibles de ser explotados como alojamientos turísticos desarrollados reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. La intermediación turística.
Párrafo añadido
Son actividades de intermediación turística aquellas dedicadas al ejercicio de la mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar para ello medios propios.
Párrafo añadido
Los establecimientos turísticos dedicados a la intermediación turística, considerados en sus diferentes grupos, modalidades y especialidades, podrán ser:
Párrafo añadido
a) Agencias de viajes.
Párrafo añadido
b) Organizadores profesionales de congresos.
Párrafo añadido
c) Centrales de reservas.
Párrafo añadido
3. El turismo activo y aventura.
Párrafo añadido
Se consideran actividades de turismo activo y aventura las turístico-deportivas, de aventura y de recreo que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en el que se desarrollen, ya sea aéreo, terrestre –en superficie o subterráneo–, acuático o subacuático, y cuya práctica exija a los clientes o practicantes un grado de esfuerzo físico, riesgo o destreza para su práctica.
Párrafo añadido
4. La restauración.
Párrafo añadido
Se consideran actividades de restauración aquellas que se desarrollan en establecimientos abiertos al público y que ofrecen servicio de comidas y/o bebidas para ser directamente consumidas en el mismo local o en sus anexos, junto o no, a otros servicios complementarios.
Eliminadob) Cafeterías.
Eliminadoc) Cafés, bares y similares.
Eliminadod) Discotecas y salas de fiestas, en su actividad hostelera.
Eliminadoe) Empresas de servicios de restauración a colectividades.
Eliminadof) Establecimientos de «catering» y empresas de servicios de restauración a domicilio.
Eliminadog) Otros establecimientos similares, de ser explotados en la actividad de restauración.
Eliminado3. La mediación turística:
EliminadoSon empresas de intermediación turística aquellas que se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar para ello medios propios.
EliminadoLos establecimientos turísticos dedicados a la mediación turística, considerados en sus diferentes grupos, modalidades y especialidades, podrán ser:
Eliminadoa) Agencias de Viajes.
Eliminadob) Organizadores profesionales de Congresos.
Eliminadoc) Centrales de reservas.
Eliminadod) Empresas de comercialización turística.
Eliminadoe) Empresas especializadas en cursos extranjeros.
Eliminadof) Empresas de turismo activo.
Eliminadog) Empresas de actividades y servicios complementarios.
Eliminado4. El ocio y recreo:
EliminadoSon empresas de ocio y recreo las dedicadas a proporcionar, mediante precio, actividades y servicios para el esparcimiento y distracción de sus clientes.
EliminadoLos establecimientos dedicados al ocio y recreo en su actividad turística y hostelera podrán ser:
Eliminadoa) Parques temáticos.
Eliminadob) Parques acuáticos.
Eliminadoc) Parques infantiles.
Eliminadod) Parques de atracciones.
Eliminadoe) Otros establecimientos similares susceptibles de ser explotados como establecimientos de ocio y recreo.
Eliminado5. Otras actividades turísticas:
EliminadoTienen la consideración de empresas turísticas aquellas dedicadas profesionalmente, mediante precio, a prestar servicios complementarios de naturaleza turística. Estas empresas podrán ser:
Eliminadoa) Empresas de consultoría y asesoría turística.
Eliminadob) Empresas de información turística.
Eliminadoc) Empresas de gestión de productos turísticos.
Antesd) Otras empresas que lleven a cabo actividades de similar naturaleza.
Ahorab) Bares y similares.
Párrafo añadido
c) Empresas de servicios de restauración a colectividades.
Párrafo añadido
d) Establecimientos de catering y empresas de servicios de restauración a domicilio.
Párrafo añadido
e) Otros establecimientos similares.
Párrafo añadido
5. Otras actividades turísticas susceptibles de ser explotadas como establecimientos de ocio y recreo, desarrolladas reglamentariamente.
Artículo 17
Antes1. Con carácter previo al inicio o modificación de una actividad turística, las empresas deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de turismo una declaración responsable, en los términos que se establezcan reglamentariamente para cada tipo de actividad, u obtener la correspondiente autorización turística, caso de ser preceptiva.
Ahora1. Con carácter previo al inicio o modificación de una actividad turística, las empresas deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de turismo una declaración responsable, en los términos que se establezcan reglamentariamente para cada tipo de actividad, u obtener la correspondiente autorización turística, que será necesaria en el caso de los campamentos de turismo.
Párrafo añadido
En particular, las empresas de turismo activo habrán de tener suscritos contratos de seguro de responsabilidad civil, que cubran de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por la oferta y práctica de las actividades de turismo activo, así como póliza de seguros de rescate, traslado y asistencia derivados de accidente en la prestación de servicios de turismo activo. La cuantía de dichos seguros deberá ser adecuada y suficiente a la actividad desarrollada y, en cualquier caso, tendrán una cuantía mínima de cobertura de seiscientos mil euros por siniestro. Deberán mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades.
Párrafo añadido
Asimismo, dispondrán de equipos y material homologado, para la práctica de las actividades.