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30 dic 2014
Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria
Ley · En vigor · Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 6▾
Antes2. La apertura o ampliación de un Gran Establecimiento Comercial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, requerirá de manera preceptiva de un informe de la Consejería competente en materia de comercio, en los términos regulados en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la presente Ley.
Ahora2. La apertura de un gran establecimiento comercial en la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá comunicarse a la Consejería competente en materia de comercio dentro de los tres meses siguientes al inicio de su actividad. Esta comunicación será también preceptiva en el supuesto de ampliación de un establecimiento comercial cuya superficie útil de exposición y venta al público supere, después de la ejecución de las obras, las dimensiones previstas en el apartado anterior.
Artículos 8 a 11▾
EliminadoArtículo 8. Supuestos para la emisión del informe.
Eliminado1. La apertura de un Gran Establecimiento Comercial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, definido de conformidad con lo previsto en la presente Ley, requerirá de manera preceptiva un informe de la Consejería competente en materia de comercio con carácter previo a la concesión de la licencia municipal de apertura. La emisión del informe será también preceptiva en el caso de ampliación de las instalaciones de un establecimiento comercial cuya superficie útil de exposición y venta al público supere, después de la ejecución de las obras las dimensiones previstas en el artículo 6 para cada una de las tipologías. A estos efectos, resulta indiferente el tamaño que el establecimiento comercial tuviera con anterioridad a la ejecución de las obras.
Antes2. El informe previsto en el presente artículo tendrá carácter vinculante para el Ayuntamiento cuando fuera negativo.
AhoraArts 8 a 11.
Párrafo añadido
(Derogados).
Artículo 21▾
Eliminado1. Los comerciantes deberán comunicar a la Consejería competente en materia de comercio, con una antelación mínima de quince días, las fechas durante las que pretendan realizar actividades promocionales consistentes en rebajas, saldos, liquidaciones, descuentos o ventas con obsequio, siempre que el conjunto de artículos, entendidos como bienes individualmente considerados, objeto de promoción, supere la cuarta parte del total de los expuestos a la venta en un momento determinado.
Antes2. Dicha comunicación deberá indicar las condiciones aplicables a la actividad promocional de que se trate.
AhoraLos comerciantes deberán comunicar a la Consejería competente en materia de comercio, con una antelación mínima de quince días, las fechas durante las que vayan a realizar ventas en liquidación.