Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2014

Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 50
Antesd) Realizar llamadas al Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia comunicando avisos falsos, siempre que tales avisos den lugar a la movilización de recursos o a que la ocupación de la línea por las mismas incida negativamente en la prestación del servicio.
Ahorad)**(Suprimida).**
Antes2. Constituyen también infracciones muy graves en materia de protección civil y gestión de emergencias la comisión de dos infracciones graves cuando sean cometidas por una persona o entidad sancionada con carácter firme en los tres años anteriores a aquel en que se cometieron los hechos constitutivos de la última infracción grave.
Ahora2. Constituyen también infracciones muy graves en materia de protección civil y gestión de emergencias la comisión de dos infracciones graves cuando sean cometidas por una persona o entidad sancionada con carácter firme en los tres años anteriores a aquel en que se cometieron los hechos constitutivos de la última infracción grave..
Artículo 51
Antes1. Constituyen infracciones graves las conductas siguientes:
Ahora1. Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
Eliminadob) No comunicar a las autoridades competentes de protección civil cualquier circunstancia o incidente que pueda generar situaciones de emergencia.
Eliminadoc) No participar, en caso de emergencia, salvo causa debidamente justificada, en las actividades previstas en los correspondientes planes el personal voluntario de los grupos operativos.
Eliminadod) Obstaculizar, sin llegar a impedir, la destrucción, intervención u ocupación temporal y transitoria de los bienes y medios de transporte, cuando sea ordenada por la autoridad competente de protección civil con arreglo a lo establecido en la presente ley.
Antese) Obstaculizar el cumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de protección civil en situaciones de activación de un plan o emergencia declarada.
Ahorab) No comunicarles a las autoridades competentes de protección civil cualquier circunstancia o incidencia que pueda generar situaciones de emergencia.
Párrafo añadido
c) No participar, el personal voluntario de los grupos operativos, en el caso de emergencia, excepto causa debidamente justificada, en las actividades previstas en los correspondientes planes.
Párrafo añadido
d) Obstaculizar, sin llegar a impedir, la destrucción, la intervención o la ocupación temporal y transitoria de los bienes y de los medios de transporte, cuando sea ordenada por la autoridad competente de protección civil de acuerdo con lo establecido en esta ley.
Párrafo añadido
e) No respetar u obstaculizar el cumplimento de las órdenes y de las instrucciones emanadas de las autoridades de protección civil en situaciones de activación de un plan o emergencia declarada.
Párrafo añadido
f) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas de manera reiterada al 112, o realizar llamadas reiteradas con las que se comunican avisos falsos de urgencias.
Artículo 52
Eliminado1. Constituyen infracciones leves las conductas siguientes:
Eliminadoa) Realizar llamadas injustificadas al Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.
Antesb) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por la autoridad de protección civil y gestión de emergencias cuando se hagan simulacros.
Ahora1. Constituyen infracciones leves las siguientes conductas:
Párrafo añadido
a) Realizar llamadas injustificadas al Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia siempre que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves.
Párrafo añadido
b) No seguir o no respetar las medidas y las instrucciones dispuestas por la autoridad de protección civil y gestión de emergencias cuando se hagan simulacros.