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30 dic 2014
Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales
Ley · En vigor · Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 27▾
Párrafo añadido
3. Las prestaciones económicas establecidas en este artículo son inembargables, en las cuantías y con el régimen establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tampoco serán susceptibles de compensación con deudas contraídas por los beneficiarios con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta de la presente Ley.
Artículo 33▾
Antes1. La prestación se devengará el día primero del mes siguiente a aquel en que se dicte la resolución de concesión de la prestación. Si transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, no se hubiera dictado resolución expresa, el derecho a percibir la renta social básica se generará, en caso de que la resolución posterior conceda la prestación, desde el día primero del mes siguiente al de cumplimiento del plazo señalado.
Ahora1. La prestación se devengará el día en que se dicte la resolución de concesión. Si transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, no se hubiera dictado resolución expresa, el derecho a percibir la renta social básica se generará, en caso de que la resolución posterior conceda la prestación, desde el día en que se cumpla el plazo señalado.
Artículo 35▾
Antes3. El devengo y el pago de la prestación, en caso de modificación de la cuantía, se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que se notifique la modificación.
Ahora3. El devengo y el pago de la prestación, en caso de modificación de la cuantía, se producirá a partir del día en que se dicte la resolución de modificación.
Artículo 52▾
Antes1. En el caso de que la liquidación de los precios públicos haya sido delegada en la entidad prestadora del servicio, o gestora del centro concertado, las personas usuarias harán entrega al centro de las cantidades que les corresponda abonar conforme a las normas vigentes. El impago de las cantidades a que se refiere este apartado podrá ser motivo de suspensión de la prestación, previa tramitación de expediente sancionador regulado en el capítulo II del título VII de esta Ley.
Ahora1. En el caso de que la liquidación de los precios públicos haya sido delegada en la entidad prestadora del servicio, o gestora del centro concertado, las personas usuarias harán entrega al centro de las cantidades que les corresponda abonar conforme a las normas vigentes. El impago de las cantidades a que se refiere este apartado podrá ser motivo de la suspensión de la prestación del servicio, y en su caso de la extinción en los términos que se establezcan en la normativa de acceso y de bajas en los servicios sociales.
Artículo 62▾
Antes2. El procedimiento incluirá un informe de la unidad del Instituto Cántabro de Servicios Sociales con rango de servicio que tenga atribuida la tramitación de los conciertos, que reflejará el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 57, la concurrencia de los criterios prioritarios para concertar y las causas que justifiquen la concertación con la persona física o jurídica de que se trate, y un informe jurídico del servicio de asesoramiento jurídico del Instituto sobre el contenido previsto en la presente Ley del concierto a suscribir.
Ahora2. El procedimiento incluirá un informe de la unidad del Instituto Cántabro de Servicios Sociales con rango de servicio que tenga atribuida la tramitación de los conciertos, que reflejará el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 57, la concurrencia de los criterios prioritarios para concertar y las causas que justifiquen la concertación con la persona física o jurídica de que se trate, y un informe jurídico del servicio de asesoramiento jurídico del Instituto sobre el contenido previsto en la presente Ley del concierto a suscribir, o en su caso, de sus modificaciones.
Artículo 93▸
Antesc) La demora injustificada de tres meses en el pago de las estancias.
Ahorac) **(Derogada)**