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30 dic 2014
Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 4▾
Antes2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria, en relación con las entidades del artículo 2.2 a), la situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación acorde con la definición contenida en el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
Ahora2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria, en relación con las entidades del artículo 2.2.a), la situación de equilibrio o superávit estructural en términos de capacidad de financiación acorde con la definición recogida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Artículo 9▾
Eliminado1. La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de los distintos agentes comprendidos en el artículo 2.2 a) se realizará en equilibrio o superávit presupuestario, computado en términos de capacidad de financiación según la definición contenida en el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
Eliminado2. Excepcionalmente, en función de la situación cíclica de la economía o de circunstancias extraordinarias, la Administración general de la Comunidad Autónoma podrá presentar déficit, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria.
EliminadoLos presupuestos iniciales, o, en su caso, modificados, de los restantes agentes deberán aprobarse y liquidarse en equilibrio en términos de contabilidad nacional, excepto las partidas que se financien con remanente afectado.
Eliminado3. La elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria de los agentes a los que se refiere el artículo 2.2 b) se realizará en posición de equilibrio financiero, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les sea de aplicación.
EliminadoSe entenderá que un agente se encuentra en situación de desequilibrio financiero cuando incurra en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en los presupuestos de los agentes del artículo 2.2 a) que los aporten.
Antes4. Cuando en los presupuestos iniciales de los agentes incluidos en el sector público autonómico exista gasto financiado con remanente afectado, los presupuestos consolidados de la Comunidad Autónoma de Galicia recogerán los ajustes precisos para compensar los déficits generados en términos de contabilidad nacional.
Ahora1. La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los agentes comprendidos en el artículo 2.2.a) se someterán al principio de estabilidad presupuestaria.
Párrafo añadido
No obstante, podrán presentar déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, exclusivamente en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) En caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo. En este caso, el déficit estructural será el que acuerde la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Párrafo añadido
b) Excepcionalmente, en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que se escapen al control de la Administración autonómica y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, en los términos que refleja la normativa de estabilidad presupuestaria.
Párrafo añadido
2. Para el cálculo del déficit estructural se aplicará la metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria.
Párrafo añadido
3. La elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria de los agentes a los que se refiere el artículo 2.2.b) se realizará en posición de equilibrio financiero, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les sean aplicable.
Párrafo añadido
Se entenderá que un agente se encuentra en situación de desequilibrio financiero cuando incurra en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en los presupuestos de los agentes del artículo 2.2.a) que los aporten.
Artículo 10▾
Eliminado1. Excepcionalmente, la Administración general de la Comunidad Autónoma podrá presentar déficit adicional, cuando éste se destine a financiar incrementos de inversión en programas dedicados a atender actuaciones productivas, incluidos la investigación, el desarrollo y la innovación.
EliminadoEn todo caso, el déficit resultante no podrá superar, en cómputo total y anual, el 0,25% del producto interior bruto regional.
Eliminado2. En la presentación del programa de inversiones deberá acreditarse la capacidad de generar rendimientos futuros de los proyectos presentados, la contribución de tales proyectos a la mejora de la productividad de la economía y garantizar un nivel de endeudamiento que se ajuste al principio de sostenibilidad de las finanzas públicas autonómicas.
Antes3. El programa de inversión deberá ser financiado, cuando menos, en un 30% con ahorro bruto del sector público. Esta magnitud se entenderá en términos consolidados considerando a los agentes del artículo 2.2 a) y se medirá en términos de contabilidad nacional.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 12▾
Eliminado1. Aprobado el objetivo de estabilidad del artículo 4.1, el Consello de la Xunta acordará el límite máximo de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Este acuerdo se remitirá al Parlamento de Galicia para su aprobación y se le adjuntará el informe de estrategia financiero-fiscal al que se refiere el artículo 11.2 de la presente ley.
Eliminado2. El límite aprobado será ajustado en la variación de los ingresos del sistema de financiación y fondos finalistas que incorpore el proyecto de ley de presupuestos de la Administración general del Estado. Este ajuste se propondrá al Parlamento de Galicia en el proyecto de ley de presupuestos.
Eliminado3. La evolución del gasto no financiero se vinculará al ciclo económico, al objeto de limitar su crecimiento en los ejercicios presupuestarios en los que se espere una tasa de variación del PIB real de Galicia igual o superior al 2,5% anual. En estos ejercicios el gasto no financiero podrá incrementarse como máximo en la tasa de variación esperada del producto interior bruto nominal.
Antes4. El límite de gasto no se aplicará a los gastos financiados con anticipos o nuevos fondos del sistema de financiación, fondos finalistas procedentes de otras administraciones públicas, fondos procedentes de la Administración general del Estado que financien nuevas transferencias de competencias, ni a los que se puedan financiar con nuevas figuras tributarias o deriven de acuerdos específicos adoptados en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Ahora1. Aprobado el objetivo de estabilidad del artículo 4.1, el Consejo de la Xunta acordará el límite máximo de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Este acuerdo se remitirá al Parlamento de Galicia para su aprobación, junto con el informe de estrategia financiero-fiscal al que se refiere el artículo 11.2 de esta ley.
Párrafo añadido
2. El límite de gasto será coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con la regla de gasto establecida en las normas de estabilidad presupuestaria. El límite aprobado podrá ser ajustado en la variación de los ingresos del sistema de financiación y fondos finalistas que incorpore el proyecto de ley de presupuestos de la Administración general del Estado. Este ajuste se presentará al Parlamento conjuntamente con el proyecto de ley de presupuestos.
Párrafo añadido
3. La variación del gasto computable del sector público autonómico no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del producto interior bruto de medio plazo que informe cada año el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Párrafo añadido
No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en esta ley.
Párrafo añadido
4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan variaciones permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan esas variaciones de recaudación deberá ajustarse en la cuantía equivalente.
Artículo 13▾
Eliminado1. Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera, velar por la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria en todo el ámbito subjetivo de la presente ley.
Eliminado2. Los agentes incluidos en el artículo 2 remitirán información periódica a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de manera que se posibilite un seguimiento efectivo del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a lo largo del ejercicio.
Eliminado3. En el caso de que incumpla la obligación de remisión de información periódica o de que se aprecie un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la consellería competente en materia de hacienda podrá formular una advertencia al agente responsable y dará cuenta de la misma, para su conocimiento, al Consello de la Xunta.
Antes4. El Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda, adoptará las medidas de ajuste precisas para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en el caso de que la evolución de los ingresos o gastos difiera de la prevista y pueda impedir el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Ahora1. Le corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera, velar por la aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera en todo el ámbito subjetivo de esta ley.
Párrafo añadido
2. Los agentes incluidos en el artículo 2 remitirán información periódica a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de forma que posibilite un seguimiento efectivo del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto.
Párrafo añadido
3. En caso de que incumpla la obligación de remisión de información periódica o de que se aprecie un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de la deuda pública o de la regla del gasto, la consejería competente en materia de hacienda podrá formularle una advertencia al agente responsable, y se lo comunicará, para su conocimiento, al Consejo de la Xunta.
Párrafo añadido
4. El Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, adoptará las medidas de ajuste precisas para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de la deuda pública o de la regla del gasto, en el supuesto de que la evolución de los ingresos o gastos difiera de la prevista e impida su cumplimiento.
Párrafo añadido
5. En el supuesto de que el sector público autonómico incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda pública o la regla de gasto, se formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y en el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en la normativa de estabilidad presupuestaria.
Párrafo añadido
6. En el caso de que el sector público autonómico incurra en déficit estructural o supere el límite de deuda como consecuencia de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que se escapen al control de las administraciones públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, se formulará un plan de reequilibrio que permita la corrección de las citadas desviaciones teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento con el contenido y alcance previstos en la normativa de estabilidad presupuestaria.
Párrafo añadido
7. Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio serán aprobados por el Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, y se remitirán al Consejo de Política Fiscal y Financiera de acuerdo con lo previsto en la normativa de estabilidad presupuestaria.
Artículo 16▸
Eliminado1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria de alguno de los agentes del artículo 2.2 a) incumpla el objetivo de estabilidad, remitirán al Consello de la Xunta un plan económico-financiero de reequilibrio.
Eliminado2. El plan se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 y a la normativa básica de estabilidad presupuestaria, y garantizará el mantenimiento del equilibrio a lo largo del ciclo económico.
Eliminado3. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria de alguno de los agentes a los que se refiere el artículo 2.2 b) se encontrase en situación de desequilibrio financiero, estará obligado a elaborar un informe de gestión sobre las causas del desequilibrio y, en su caso, un plan de saneamiento a medio plazo, cuando incurran en pérdidas que afecten al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. En este informe se recogerán las medidas correctoras de carácter económico-financiero que habrán de ser adoptadas por sus órganos rectores para la eliminación de pérdidas o para aportaciones de beneficios.
Antes4. El contenido, el plazo y el procedimiento para la presentación del informe de gestión y del plan de saneamiento serán desarrollados por orden de la consellería competente en materia de hacienda.
Ahora1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria de alguno de los agentes del artículo 2.2.a) incumpla el objetivo de estabilidad, el objetivo de deuda pública o la regla de gasto, remitirán al Consejo de la Xunta un plan económico-financiero en el plazo de diez días desde que se constate dicho incumplimiento.
Párrafo añadido
2. El plan contendrá la siguiente información:
Párrafo añadido
– Las causas del incumplimiento.
Párrafo añadido
– Las previsiones de ingresos y gastos, en el supuesto de que se mantengan inalteradas las políticas en vigor.
Párrafo añadido
– La descripción, la cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.
Párrafo añadido
– Mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda podrá incrementarse la información contenida en el plan.
Párrafo añadido
3. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria de alguno de los agentes a los que se refiere el artículo 2.2. b) se encontrase en situación de desequilibrio financiero, estará obligado a elaborar un informe de gestión sobre las causas del desequilibrio y, si procede, un plan de saneamiento a medio plazo, cuando incurran en pérdidas que afecten al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. En este informe se recogerán las medidas correctoras de carácter económico-financiero que deberán ser adoptadas por sus órganos rectores para la eliminación de pérdidas o para la aportación de beneficios.
Párrafo añadido
4. El contenido, plazo y procedimiento para la presentación del informe de gestión y del plan de saneamiento se desarrollará por orden de la consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 17▸
EliminadoArtículo 17. Deuda pública autonómica.
AntesLa deuda pública autonómica mantendrá un nivel prudente y una evolución estable a lo largo del ciclo. Este nivel se ajustará a las normas de estabilidad presupuestaria, a las previsiones del derecho comunitario y a los compromisos del Pacto de estabilidad y crecimiento en el ámbito de la Unión Europea.
AhoraArtículo 17. Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera.
Párrafo añadido
1. El volumen de deuda pública, definida de acuerdo con el Protocolo sobre el procedimiento de déficit excesivo, de los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, no podrá superar el límite establecido en las normas de estabilidad presupuestaria.
Párrafo añadido
2. Los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Disposición transitoria primera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera. Planes de sostenibilidad financiera de las universidades.
Los presupuestos de las universidades se ajustarán y se ejecutarán, en todo caso, conforme a los planes de sostenibilidad financiera presentados al amparo del Plan de financiación universitaria 2011-2015 y con el informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda.
Disposición transitoria segunda▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda.
En 2020 deben cumplirse los límites de equilibrio o superávit estructural y de deuda pública. Hasta el citado año será de aplicación el régimen transitorio establecido en las normas de estabilidad presupuestaria.
Disposición final primera▸
AntesLas referencias efectuadas en la presente ley a la normativa de estabilidad presupuestaria se entenderán hechas al Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria; a la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria, modificada por la Ley orgánica 3/2006, de 26 de mayo; y a los acuerdos adoptados en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
AhoraLas referencias efectuadas en esta ley a la normativa de estabilidad presupuestaria se entenderán hechas al artículo 135 de la Constitución española, a la Ley orgánica que desarrolla el citado artículo, a las disposiciones dictadas para su desarrollo y a los acuerdos adoptados dentro del Consejo de Política Fiscal y Financiera.