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30 dic 2014
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional octava▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Disposición adicional quincuagésima primera▾
AntesLa Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año, en su caso, el importe de la aportación del Estado a la línea de financiación que se crea en virtud del presente artículo.
AhoraLos posibles fallidos que se generen por la aplicación de esta línea de préstamos podrán ser compensados en el ejercicio en el que ENISA deba hacer efectiva la amortización de cada uno de los préstamos recibidos, hasta un máximo del 60 por ciento del importe de cada uno de dichos fallidos, con cargo a las partidas del Presupuesto no financiero del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Párrafo añadido
En el convenio a suscribir por ENISA y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo se determinará el momento y la forma en la que, anualmente o con la periodicidad que se establezca, dicha entidad deberá justificar ante el Ministerio los fallidos que se hubieran producido hasta la fecha, a efectos de que por éste se pueda llevar el seguimiento de los mismos.
Párrafo añadido
La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año, en su caso, el importe de la aportación del Estado a la línea de financiación que se crea en virtud de la presente disposición y el importe máximo de los fallidos que podrán compensarse de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.