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30 dic 2014

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria trigésima sexta
AntesCon efectos para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016, los límites establecidos en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley serán del 70 por ciento, en los términos establecidos, respectivamente, en los citados preceptos.
AhoraCon efectos para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016, los límites establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley serán del 60 por ciento, en los términos establecidos, respectivamente, en los citados preceptos.